***SEDH explicó que no se determinó la existencia del Nexo Casual sobre su situación de riesgo y una labor de defensoría de derechos humanos.
[su_heading]Tegucigalpa, Honduras[/su_heading]
“El abogado Chajtur no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia», comenzó detallando Morales.
Morales informó que el profesional del Derecho se presentó ante las oficinas del Mecanismo de Protección donde se le atendió y se realizó el análisis con toda la información brindada.
Explicó que no se determinó la existencia del Nexo Casual sobre su situación de riesgo y una labor de defensoría de derechos humanos.
“El abogado Chajtur realiza una actividad natural en el ejercicio profesional como defensor privado en un caso particular”, destacó el funcionario.
En ese sentido, se refirió al Artículo 5 de la Ley para definir quiénes son las personas que entran en la categoría de Defensor(a) de Derechos Humanos, Operadores (as) de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales.
Asimismo, Morales dijo que “tras la notificación se ha dejado una medida expedita, basada en Ley, que brinda a las personas que se les niega la admisión del caso por los puntos anteriormente expuestos para que puedan acceder a un recurso de reposición en un plazo de diez días después de ser notificados.
Además, agregó que el solicitante pueda ampliar aspectos que no consideró en la información brindada en la primera entrevista. GO/Hondudiario