***El MP catalogó dicha interpretación como no legal y que no responde a la necesidad de aclarar ambigüedades de algo que está muy lejos de serlo.
[su_heading]Tegucigalpa, Honduras[/su_heading]
Estos artículos tienen que ver con la creación de requisitos previos a la petición del comiso y secuestro de documentos u objetos relacionados con la investigación.
Ahora, serán los jueces quienes definirán lo relacionado con la confiscación de documentos en cuanto a casos de corrupción se refiera, ya que anterior a la reforma, los fiscales tenían la atribución para hacerlo de forma inmediata y sorpresiva con el objetivo de evitar ocultamiento de información.
Dicha interpretación obligará al Ministerio Público a solicitar de manera formal ante un juez la autorización para que se inspeccionen la propiedad privada y confiscar documentos, los cuales deben ser puestos a disposición de forma inmediata ante el magistrado que ordenó la acción y será este último quien decida en manos de qué institución o persona quedarán los mismos.
“Este tipo de reformas tácitas, contrario a ayudar a las investigaciones de hechos ilícitos, vienen a obstaculizar la lucha contra la corrupción en épocas en que las sociedades democráticas demandan más transparencia y el uso adecuado de los recursos públicos”, subrayó el MP.
Añadió que “el Ministerio Público considera que este tipo de hechos no pueden seguir sucediendo dentro del Congreso Nacional porque sería abrir una puerta para que vía interpretación reformen cualquier ley y se eluda el control y balance de poderes que se está imponiendo a no escuchar el análisis de la Corte Suprema de Justicia”. GO/Hondudiario