***Lo anterior con el objetivo que las empresas puedan indicar las pérdidas sufridas por «caso fortuito o fuerza mayor».
[su_heading]Tegucigalpa,Honduras[/su_heading]
La determinación se da producto de la contracción económica que ha sufrido el país producto de la pandemia del Covid-19 y el paso de las tormentas Eta y Iota.
En apego a lo dispuesto en la Ley de Equidad Tributaria y su Reglamento
claramente liberan de toda obligación tanto formal como material relacionado con el impuesto al activo neto, al obligado tributario que sufra pérdida operativa originada por caso fortuito o fuerza mayor.
Lo anterior con el objetivo que las empresas puedan indicar las pérdidas sufridas por «caso fortuito o fuerza mayor».
Cabe mencionar que, el activo neto es el capital con que dispone una empresa cuando a los activos totales le son restadas las deudas que ocasionan esos activos.hondudiario/AB