viernes, abril 25, 2025
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ENEE indica que medidas cautelares solicitadas por EEH a la CIDH “no proceden”

Tegucigalpa, Honduras

*** Por otro lado, exponen que de conformidad al artículo 25 del reglamento de la CIDH, a la jurisprudencia de la CIDH y a la citada resolución, se deben de cumplir tres requisitos para el otorgamiento de las medidas cautelares.

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La Empresa Energía Honduras (EEH) informó mediante un comunicado sobre su solicitud de medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por “múltiples atropellos del Gobierno” al contrato de las Alianzas Público Privadas (APP).

En ese sentido, la comisión interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENE), comunica que conforme a la resolución No. 312018 del Fortalecimiento al trámite de solicitudes de medidas cautelares de fecha 10 de mayo de 2018, la CIDH resolvió que el sistema de medidas cautelares no procede ante la falta del debido proceso y protección judicial en el marco de procesos penales o civiles.

También en el pago de compensaciones pecuniarias en procesos civiles y mercantiles, embargos de carácter mercantil o civil y desalojos donde no haya riesgos y trámites meramente administrativos entre los cuales se encuentran la emisión de certificaciones, hacer expeditos los procedimientos y resoluciones declaratorias.

Referente a la solicitud de medidas cautelares como persona jurídica por EEH, manifiestan que la CIDH en la opinión consultiva sobre la titularidad de derechos de las personas jurídicas, ha señalado que el artículo 1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se refiere a la persona, es decir, a seres humanos.

Por lo que las personas jurídicas en el marco de la CADH no son titulares de los derechos en ella consagrados, no pudiendo presentar peticiones o acceder al sistema en calidad de presuntas víctimas y haciendo valer derechos humanos propios, resolviendo que no son titularidad de los derechos consagrados, siendo que solo las personas físicas o naturales pueden llegar a ejercer derechos a través de las personas jurídicas.

Por otro lado, exponen que de conformidad al artículo 25 del reglamento de la CIDH, a la jurisprudencia de la CIDH y a la citada resolución, se deben de cumplir tres requisitos para el otorgamiento de las medidas cautelares.

Entre los requisitos se encuentra la extrema gravedad lo que significa que esta se encuentre en su grado más alto o elevado, la urgencia de la medida, implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediar sea Inmediata y tratar de evitar daños irreparables a las personas comprendiendo por daño que exista una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparable.

Tres condiciones que son coexistentes y deben de estar presentes o persistir para que se otorguen las medidas cautelares, con lo que se busca evitar que se consuma un daño de naturaleza irreparable y preservar por lo tanto el ejercicio de los derechos humanos, con el fin de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, cita el comunicado.

Por lo expuesto anteriormente, la comisión interventora de la ENEE considera que la medida cautelar no procede en virtud que no existe un riesgo real o inminente a la integridad o a la vida de una persona natural, sino que estos alegan, como siempre, presuntos abusos gubernamentales a una persona jurídica, misma que no es titular de derechos humanos.hondudiario/AB

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