domingo, junio 15, 2025
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CNI no tiene injerencia para conceder exenciones fiscales, en relación a terminal marítima en Omoa

Tegucigalpa, Honduras

*** El CNI no puede conceder una exención fiscal, esta fue autorizada bajo atribuciones del poder Legislativo.

[su_heading]Tegucigalpa, Honduras[/su_heading]

La asesora legal de Consejo Nacional de Inversiones (CNI), Raquel Aguilar, informó que, según esta Ley, a través del decreto No. 51 2011; la Terminal Marítima Portuaria de Buques, Cruceros Mercantes y Cabotaje en Omoa, Cortés, fue recomendada para que adhiriera al mecanismo legal de la Declaratoria de Interés Nacional, misma que únicamente le concede un procedimiento acelerado de inversión.

Indicó que esto significa que el inversionista podrá operar sin la necesidad de las licencias o permisos vigentes que se encuentren al momento de su construcción, el beneficio sólo es un procedimiento acelerado, y con la obligación de que el inversionista tiene que hacerlo como si estuviese operando con los permisos y licencias aplicables en un trámite normal.

“El CNI no puede conceder una exención fiscal, esta fue autorizada bajo atribuciones del Congreso Nacional (CN), no bajo la recomendación ni el amparo de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones”, señaló.

Aguilar recordó que la función del CNI, es apoyar a los inversionistas en cuanto a los trámites, procedimientos, y asesorarlos con información relevante sobre el marco jurídico, brindando asesoría económico financiera y acompañándolos en los procesos de inversión.

Según lo establece la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones (decreto 51-2011), su competencia en el régimen de Declaratoria de Interés Nacional de carácter privado es el de realizar una recomendación, misma que es emitida en base a un análisis técnico y legal que establece la ley en mención.hondudiario/AB

 

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