*** En el artículo 580 del Código Penal se establece una pena de uno (1) a cuatro (4) años de reclusión por el delito de porte ilegal de armas de uso permitido y de cuatro (4) a seis (6) años por portar armas de uso prohibido.
[su_heading]Tegucigalpa, Honduras[/su_heading]
De acuerdo al informe remitido por la Agencia Técnica de investigación Criminal (ATIC), el 26 de agosto del presente año en el marco de la “Operación Omega VIII” cinco agentes se desplazaron al municipio de Ojojona para darle captura al edil por suponerlo responsable del delito de maltrato familiar.
Posteriormente los agentes le pusieron en conocimiento la causa de su detención y observaron que portaba en su cintura un arma de fuego tipo pistola, color negro, calibre 9mm; al preguntarle por los documentos del arma, el imputado manifestó que no contaba con dicha documentación, que se la había comprado a un policía amigo y que tenía ocho meses de tenerla en su poder, acto seguido se le practicó el registro personal y se le decomisó el arma de fuego.
En el artículo 580 del Código Penal se establece una pena de uno (1) a cuatro (4) años de reclusión por el delito de porte ilegal de armas de uso permitido y de cuatro (4) a seis (6) años por portar armas de uso prohibido.hondudiario/AB
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