***Los agentes de la Patrulla Fronteriza recibieron instrucciones de no deportar de manera acelerada a migrantes con niños si evidencian temor por sus vidas si son expulsados en la frontera. Serán entregados al servicio de inmigración para que los entreviste un agente de asilo, quien decidirá si se quedan o los envía ante un juez.
[su_heading]Tegucigalpa, Honduras[/su_heading]
A las familias que llegan a la frontera sur de Estados Unidos en busca de asilo y demuestran que tienen ‘miedo creíble’ de persecución y que sus vidas corren peligro si son deportados, no se les aplicará el Título 42 del Código de Estados Unidos, que faculta al gobierno a llevar a cabo expulsiones aceleradas.
Así lo informó la Oficina de Aduanas y Control Fronterizo (CBP), bajo cuyo mando opera la Patrulla Fronteriza (Border Patrol), dependencia encargada de vigilar las fronteras de Estados Unidos.
La aclaración fue publicada el miércoles, un día después de la entrada en vigor de la primera fase de una Norma Provisional Temporal de Asilo en dos centros de detención de inmigrantes en Texas.
La regla otorga poderes discrecionales a los agentes de asilo de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS), quienes podrán conceder el beneficio y referir a la Corte de Inmigración (EOIR) solo aquellos casos que sean desestimados porque no hallaron ‘miedo creíble’ de persecución.
Hasta ahora solo los jueces de inmigración tenían el privilegio de otorgar la protección del gobierno federal a extranjeros que huyen de sus países y vienen en busca de asilo en Estados Unidos.
La CBP aclaró que, si bien sigue vigente el Título 42 en la frontera con México por orden de un juez federal de Louisiana, “se debe evaluar a los extranjeros para determinar si es más probable que sean perseguidos o torturados”. Y también “considerar toda la información disponible dentro de su alcance” para determinar la existencia de ‘miedo creíble’”.
La política del Título 42 faculta a las autoridades federales negar la entrada al país de extranjeros cuando exista una enfermedad transmisible en cuarentena.
Desde que fue activada en marzo de 2020 por la pandemia del coronavirus, la norma ha permitido la expulsión acelerada de unos 2 millones de extranjeros, incluso a unidades familiares, “pero sólo a lugares donde no sea probable que sean perseguidos o torturados”, dijo la CBP.
Ahora que entró en vigor la nueva Norma Temporal Provisional de Asilo, que permite a los agentes de asilo de la USCIS otorgar el beneficio, la CBP dijo que las unidades familiares “que manifiestan temor de regresar o ser enviados al país del cual huyeron, no serán deportados sin una evaluación adecuada por parte de USCIS para determinar si es más probable que sean perseguidos o torturados”.
El proceso
Con la nueva regla en vigor, son los agentes de la Patrulla Fronteriza quienes tienen un primer contacto con el inmigrante que llega en busca de asilo.
“Si el funcionario considera que no existe una causa de asilo, puede utilizar el Título 42 o el Título 8 para proceder con una expulsión acelerada. O remitir al inmigrante o la unidad familiar al Programa de Protección del Migrante (MPP), también conocido como Quédate en México”, explicó Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles, California.
“Pero si existe una causa de asilo y temor creíble de persecución si es expulsada, en ese caso la unidad familiar será remitida a una unidad de la oficina de asilo de la USCIS integrada por 100 agentes que fueron preparados para hacer la entrevista de miedo creíble”, agrega.
Si el agente de USCIS determina que existe miedo creíble, “esa unidad familiar será enviada a una de las seis ciudades que forman parte de la primera parte del programa (Boston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Newark o San Francisco). Y luego tendrá entonces una segunda entrevista de asilo donde otro agente de asilo de USCIS estará facultado para otorgar el beneficio o, si no lo concede, referir el caso ante un juez de inmigración”, puntualizó.
Gálvez dijo además que el Título 42 “quebró el debido proceso migratorio” y que la Regla Temporal Provisional de Asilo “trata de reparar el daño causado por la activación de una política que data de 1944 y que una corte federal la mantiene vigente tras una demanda entablada por estados gobernados por republicanos”.
El asilo está vigente y cualquier extranjero tiene el derecho de pedirlo. “Pero la regla de salud pública niega ese derecho, viola el debido proceso”, añade.
Otros abogados consultados por Univision Noticias indicaron que si las personas o las unidades familiares no expresan la intención de vivir en las seis ciudades seleccionadas en la primera parte del programa, “no serán favorecidas”.
“Y si tienen familiares en Estados Unidos, contáctenlos y pídanle que gestionen una entrevista con un abogado de inmigración, aunque sea por teléfono, para que conozcan sus derechos y sepan cómo defender sus derechos de permanencia mientras dura el proceso de asilo”, dijo Gálvez.
“No olvide que la primera entrevista es el primer paso. SI pasa la creíble, los van a dejar entrar y esperar en libertad la resolución de sus casos en las seis ciudades seleccionadas en el programa piloto”, reiteró.
La puesta en libertad se lleva a cabo a través del Programa Alternativas de Detención (ATD), enfocado en aquellos extranjeros que “no representan una amenaza para la seguridad pública y nacional de Estados Unidos”, explica la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE).
En cuando al uso de la discreción por parte de los agentes de la Patrulla Fronteriza, la CBP explicó que “para determinar si un extranjero ha manifestado un miedo, los oficiales y agentes considerarán toda la información disponible dentro del alcance de sus operaciones”.
Agrega que “una vez que los agentes identifican que un inmigrante (o una unidad familiar) manifiesta un miedo, deben registrarlo en un Formulario I-213” y no serán devueltos o expulsados de la frontera bajo el Título 42, dino referidos a los agentes de asilo de USCIS”, quienes tomarán una decisión respecto al caso.
En cuanto a las manifestaciones de miedo creíble, la CBP indica que “pueden incluir, pero no son limitadas a lo siguiente:
- Una declaración del extranjero de que tiene miedo de regresar o ser enviado al país al que serían expulsados;
- Una declaración del extranjero de que anteriormente fue dañado por personas en el país al que serían expulsados;
- Una declaración del extranjero de que será dañado por personas en el país al que sería expulsado;
- Acciones no verbales tales como histeria, temblores, comportamiento inusual, patrones de incoherencia al hablar, daño autoinfligido, ataques de pánico o un nivel inusual de silencio.
La CBP dijo además que, si existe duda o ambigüedad en cuanto a si la declaración, las acciones o el comportamiento de un extranjero constituyen una manifestación de miedo, “entonces los oficiales y agentes de CBP deben remitir el asunto a un Supervisor”.
También advirtió que un extranjero “solo puede manifestar temor por sí mismo o por miembros de su unidad familiar, pero no se puede manifestar temor en nombre de los extranjeros fuera de su unidad familiar”. Telemundo/Hondudiario