viernes, abril 25, 2025
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Corte de EEUU niega fianza a inmigrantes indocumentados detenidos por más de 6 meses

Tegucigalpa, Honduras

***El máximo tribunal de justicia dictaminó este lunes que los inmigrantes indocumentados detenidos por más de 6 meses en cárceles de ICE no tienen derecho a una audiencia de fianza y esperar en libertad la resolución de sus casos.

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La Corte Suprema de Justicia decidió este lunes que los inmigrantes indocumentados que hayan estado detenidos por más de seis meses a la espera de sus procesos de deportación, no tienen derecho a salir libres bajo fianza.

La pregunta que revisó el máxino tribunal de justicia era si un extranjero detenido bajo el Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1231, tiene derecho por estatuto después de seis meses de detención a una audiencia de fianza en la que el gobierno pruebe ante un juez de inmigración que el extranjero podría fugarse o ser un peligro para la comunidad.

La respuesta emitida por la mayoría de los magistrados fue categórica: no.

“La Corte dijo que aquellas personas que permanecen detenidas en espera de sus procesos de deportación no tienen derecho a una fianza después de seis meses privados de libertad”, explica José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida.

El tribunal, además, dijo que “en ningún lado la ley dice que usted tiene derecho a un juicio de fianza, sino que existen mecanismos para la puesta en libertad, pero la sección de inmigración correspondiente no indica que usted tiene derecho a una audiencia de este tipo”, señaló.

Guerrero explicó además que “muchos inmigrantes que tenían la esperanza de ser liberados mientras esperan la resolución de sus casos, deberán esperar que la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) decida caso por caso, conforme a la discrecionalidad otorgada”.

El fallo respondió a un inmigrante de origen mexicano, Antonio Arteaga-Martínez, quien fue deportado en julio de 2012 y regresó nuevamente al país sin autorización en septiembre de ese año. Agentes de ICE lo detuvieron nuevamente en 2018 y restituyeron la orden de deportación de 2012.

Qué alegaba

“En este caso, Arteaga-Martínez argumentó que, para evitar una violación del debido proceso, él y algunos otros inmigrantes deberían tener derecho a una audiencia de fianza después de seis meses de detención”, explicó Stephen Yale-Loehr, profesor de la práctica de inmigración de la escuela de leyes de la Universidad de Cornell, Nueva York.

“Sin embargo, en 2021 la Corte Suprema dictaminó 6-3 que los inmigrantes que regresan ilegalmente a Estados Unidos después de ser deportados deben ser retenidos sin derecho a fianza mientras esperan una segunda audiencia de deportación”, recordó.

Yale-Loehr había dicho anteriormente que el caso era importante, en parte debido a la acumulación de casos en los tribunales de inmigración. “Más de 1.7 millones de inmigrantes tienen casos pendientes en la Oficina de Revisión de casos de Inmigración (EOIR)”, indicó.

“Puede llevar años obtener una decisión. Si los inmigrantes deben ser detenidos todo ese tiempo, los costos monetarios y sociales serán inmensos”, apuntó.

Segunda decisión

La Corte también emitió un segundo veredicto este lunes relacionado con un caso similar.

El tribunal dijo que, en otro caso de audiencias de fianza para inmigrantes en detención, las cortes de distrito no tienen jurisdicción para dictar una orden judicial colectiva.

La demanda fue presentada en un caso consolidado a nombre de Esteban Alemán González y Edwin Omar Flores Tejada. Al primero, también de origen mexicano, como Arteaga, el gobierno federal le había iniciado un procedimiento de deportación, pero los agentes de asilo (de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración, USCIS) determinaron que tenía un temor razonable de persecución o tortura (CAT) en México.

Alemán González solicitó una audiencia de fianza ante un juez de inmigración después de haber estado detenido durante 180 días, pero la solicitud fue denegada.

“Dos tribunales inferiores han sostenido que, en ciertos casos, los inmigrantes tienen ese derecho” de solicitar una audiencia de fianza después de seis meses privado de libertad, dijo Yale-Loehr.

“Pero la mayoría conservadora de la Corte Suprema puede estar en desacuerdo con esos fallos”, advirtió a comienzos de año cuando la Corte anunció que tomaría el caso.

La advertencia se cumplió con creces este lunes con una decisión mayoritaria.

En esta ocasión la Corte Suprema respondió a dos preguntas clave:

  • Si un extranjero detenido bajo el Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1231, tiene derecho por estatuto, después de seis meses de detención, a una audiencia de fianza en la que el gobierno debe probar ante un juez de inmigración que el extranjero es un riesgo de fuga o un peligro para la comunidad; y
  • Sí, según el Título 8 del Código de Estados Unidos Sección 1252(f)(1), los tribunales a continuación tenían jurisdicción para otorgar medidas cautelares para toda la clase.

“La respuesta fue categórica, no”, dijo Guerrero.

Menos oportunidades

Para la abogada de inmigración Rebeca Sánchez-Roig, quien ejerce en Miami, Florida, la decisión de la Corte Suprema de este lunes “le quita una vía importante a los que no son ciudadanos para impugnar decisiones erróneas de las agencias y/o jueces de inmigración. Le roba al demandado la posibilidad de contradecir los fallos erróneos, los hechos incorrectos, al ignorar la expresión clara del estatuto que prohíbe por poco revisar solamente las sentencias relativas a la concesión de medidas cautelares”.

“Esta decisión tendrá un impacto negativo en las vidas de miles de inmigrantes que han vivido en Estados Unidos durante muchos años, y que han sido víctimas de decisiones objetivamente erradas”, agregó.

Sánchez-Roig dijo además que “la disidencia del Juez Gorsuch en este fallo señala claramente los problemas con la decisión y con la lógica torturada de la mayoría que, repito, ignoró el estatuto, aplicando ingeniería inversa para encajar en una conclusión predeterminada”.

El magistrado Gorsuch escribió: “La mayoría concluye que los tribunales son impotentes para corregir una decisión de la agencia que declara que una persona no es elegible para el alivio de la deportación en base a un error de hecho, sin importar cuán atroz pueda ser el error. La interpretación de la mayoría tiene la consecuencia adicional de negar cualquier posibilidad de corregir los errores de la agencia en el procesamiento de las solicitudes de tarjeta verde fuera del contexto de deportación”.

Gorsuch dijo además que, “incluso el gobierno no puede decidirse a respaldar las sorprendentes conclusiones de la mayoría. Por buena razón. Esas conclusiones están en guerra con toda la evidencia que tenemos ante nosotros. Leen el lenguaje del estatuto y colapsan el claro marco de dos pasos de la ley. Ignoran las lecciones de las disposiciones vecinas e incluso ignoran el título mismo del estatuto. No tienen sentido de la historia del estatuto”.

Y agregó: “ En conjunto, la novedosa expansión de la mayoría de una excepción estatutaria limitada termina tragando la regla general de la ley que garantiza a las personas la oportunidad de solicitar una revisión judicial para corregir errores burocráticos obvios. Es una conclusión que convierte a una agencia que antes era responsable ante el estado de derecho en una autoridad en sí misma. Quizás algunos darían la bienvenida a un mundo así. Pero difícilmente es el Congreso mundial ordenado”.

Qué significa la decisión

Según Sánchez-Roig, “por ejemplo la USCIS puede denegar un ajuste de estatus expresando, sin evidencia, que el individuo, que era miembro de la asociación de padres y maestros de la escuela de su hijo, apoyaba materialmente al terrorismo. Estos hechos incorrectos no se pueden investigar y revisar”, apuntó.

Dijo además que “para apelar tal negación, habría que encajar la impugnación en una cuestión constitucional (violación del debido proceso, la definición legal de un grupo terrorista). Pero incluso con este último, un tribunal más restrictivo diría que sigue siendo una determinación de hechos no revisable. Lamentablemente, le abre las puertas a todo tipo de falsedades”.

Finalmente, la abogada, quien durante más de 15 años fungió como fiscal de inmigración para el Departamento de Justicia (DOJ), indicó que “no es una buena decisión, pero desafortunadamente no estoy segura de que este caso era el mejor para presentar ante la Corte Suprema sobre lo que es verdaderamente un tema importante que todos hemos enfrentado”.

“Los malos hechos hacen malos casos. Aún está por verse cómo se desarrollará en última instancia; pero habiendo enfrentado este estatuto a menudo creo que se convertirá en la razón de la denegación rápida y furiosa de muchas apelaciones”, concluyó.

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