*** Impartición de la justicia, de manera independiente e imparcial, tal como institucionalizada en el Estado Constitucional de Derecho, en Honduras: depende sobre todo de la elección e integración de la Corte Suprema de Justicia.
Doscientos años han transcurrido y, no obstante los cambios experimentados, aún persiste el valor de la indicación del mal y la advertencia de prevenirlo que, sobre la impartición de justicia en nuestros países, formulase el Sabio José Cecilio del Valle, al señalar la arbitrariedad de los magistrados y jueces que atentan contra la justicia como bien común de todo el pueblo, y previniendo que su solución es el sometimiento real de todos al imperio del Derecho y a la elección o nombramiento de magistrados y jueces, con los cuidados necesarios en su escogencia según lo requiere la ley suprema, de manera a que ameriten la confianza del pueblo. El Sabio hondureño, desde 1821, lo afirmó y proclamó, precisando que: “El establecimiento de jueces es uno de los puntos más delicados en todas las sociedades políticas. Son los que deciden los derechos más sagrados de los hombres, los que disponen de su vida, de su honor y de su hacienda. El derecho más precioso de los hombres unidos en sociedades el de ser juzgados según la ley y por jueces establecidos por la ley”.
Esa valiosa apreciación coincidió con la de la comunidad jurídica internacional de ayer y hoy. En el siglo XX, se constató internacionalmente que la situación real en los diferentes países no correspondía a esos ideales de justicia para asegurar, sin discriminación alguna, el respeto y la promoción de los derechos humanos de las personas y del pueblo, señalándose entre ellos, el de igualdad ante la ley, a la presunción de inocencia, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley. Ideales proclamados en la Carta de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Ante esa constatación, las Naciones Unidas, desde 1985, como respuesta para hacer realidad esos principios y llamando a la rectificación del pasado, adoptaron los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, coincidiendo también con el pensamiento de nuestro prócer hondureño, al expresar, en el preámbulo, que: los magistrados o “los jueces son los encargados de adoptar la decisión definitiva con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos”
En este siglo XXI, continúa siendo imperativamente necesario e interesando vitalmente al pueblo que: el Poder Judicial, comenzando por la Corte suprema de Justicia, como máximo órgano judicial, se integre previa elección que garantice la selección de abogados (as) que hayan demostrado tener suficientes méritos, idoneidad y conducta ética intachable, para desempeñar el cargo de magistrados (as) y así asegurar que contribuirán al logro de la impartición efectiva de justicia, de manera equitativa, con independencia e imparcialidad, tal como se manda en nuestro Estado Constitucional de Derecho en el cual están comprendidos, entre otros, los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y los Principios sobre la Conducta Judicial. Principios que son parámetros internacionales complementarios para la elección constitucional de los magistrados (as) de la Corte Suprema de Justicia, que tanto los servidores del Estado de Honduras, como la ciudadanía debemos conocer, tener en cuenta, aplicar y respetar.
Ver. Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, en: https://www.bing.com/search?q=principios+basicos+judicatura&form=ANSPH1&refig=946fd1bc692646929c82f4785b1dd713&pc=U531&sp=1&qs=UT&pq=principios+basicos+judicatura&sc=1-29&cvid=946fd1bc692646929c82f4785b1dd713&ntref=1#
Ver. Principios sobre la Conducta judicial, en: https://www.unodc.org/documents/ji/training/19-03891_S_ebook.pdf