***La Junta Nominadora fijará un plazo perentorio de siete días hábiles para recibir denuncias y tachas, las cuales serán acompañadas de las pruebas que las acrediten o el señalamiento concreto de dónde se encuentra la evidencia; en caso contrario, serán desestimadas.
[su_heading]Tegucigalpa, Honduras [/su_heading]
El profesional del derecho consideró que los requisitos impuestos para denunciar son excesivos.
“Me parece que no se puede restringir la oportunidad al pueblo de poder presentar denuncias”, dijo.
Asimismo, lamentó que tras la supuesta filtración de la prueba de conocimientos no haya sido aclarada aún esa versión la cual no descarta tenga un destino dirigido para favorecer a un grupo de personas pertenecientes a grupos políticos o de poder.
Opinó que cualquier denuncia con un sustento mínimo de pruebas debe ser investigada por la entidad encargada del proceso.
De esa manera recordó que la Misión Internacional de Observación (MIO) ha pedido que los expedientes de los personajes en esta fase sean publicados a fin que exista algún grado de transparencia.
“Yo creo que no vamos a elegir solo funcionarios sino un poder del Estado importante y por tanto se debe conocer cada uno de los atributos del contenido de los expedientes”, añadió.
El test patrimonial de los postulantes amerita ser conocido por la ciudadanía hondureña, apuntó el entrevistado “no para ser atacados” sino para ver las vinculaciones que se tienen y saber a quién se elegirá.
Sigue proceso
Se entiende por denuncia la información que esté destinada a cuestionar la integridad o la ética del postulante, así como para señalar presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La tacha se refiere al incumplimiento de requisitos, la existencia de inhabilidades o la falta de idoneidad y capacidad profesional del postulante.
La Junta Nominadora fijará un plazo perentorio de siete (7) días hábiles para recibir denuncias y tachas, las cuales serán acompañadas de las pruebas que las acrediten o el señalamiento concreto de dónde se encuentra la evidencia; en caso contrario, serán desestimadas.
Tan pronto sean admitidas, la Junta Nominadora trasladará toda objeción, impugnación o cuestionamiento al postulante de quien se trate, otorgándole cinco (5) días hábiles para que responda presentando evidencia de descargo. Una vez recibida la respuesta, la Junta Nominadora, resolverá, con audiencia del interesado, en un plazo de tres (3) días hábiles. La resolución, debidamente fundamentada, se notificará electrónicamente y se publicará.
En caso de que la denuncia sea declarada con lugar, el postulante denunciado o tachado será retirado de la lista y excluido del proceso. Si la Junta Nominadora identificara indicios de la comisión de un delito, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Fiscal General de la República. Si la denuncia o tacha se declara sin lugar, el postulante podrá continuar con las siguientes etapas del proceso. GO/Hondudiario