****El proyecto fue presentado por la congresista Ligia Ramos.
[su_heading]Tegucigalpa, Honduras [/su_heading]
Al menos 247,090 personas (2.7% de la población de Honduras) fueron víctimas de desplazamiento interno entre los años 2004 y 2018.
Esto implica que, en aproximadamente 58,500 hogares, al menos uno de sus integrantes se desplazó internamente a causa de la violencia.
Del total, 55% fueron mujeres y 45% hombres; y el 43% fueron personas menores de 18 años.
El 82% de las personas desplazadas salieron de los departamentos de Cortés, Francisco Morazán, Atlántida, Olancho y Yoro. Por tanto, las dinámicas de expulsión y recepción se concentran en los departamentos más poblados y desarrollados económicamente.
Entre las principales causas que generaron el desplazamiento se encontrarón: (a) el control social y territorial por parte de estructuras criminales o armadas; (b) la extorsión; (c) el despojo, usurpación, destrucción de viviendas, tierras y propiedades; (d) la violencia basada en género; (e) el reclutamiento, uso y vinculación para actividades ilícitas; (f) violencia política; y; (g) violaciones a derechos humanos. Las maras y pandillas fueron identificadas como los principales perpetradores de los hechos que originaron el desplazamiento.
En el escenario de desplazamiento, las principales necesidades priorizadas por las personas víctimas de desplazamiento forzado son: alojamiento; ayuda para el traslado del lugar de expulsión a un lugar seguro; alimentos, vestuario y aseo; protección durante el movimiento; asistencia psicológica, entre otros.
La presente Ley tiene la finalidad de prevenir el desplazamiento interno, atender, proteger y brindar asistencia humanitaria a las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de Derechos Humanos y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
También tiene por finalidad establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de las personas desplazadas forzadamente a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Las autoridades trataran de facilitar su reintegración cuando han regresado o se han reasentado en otra parte. GO/Hondudiario
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