domingo, junio 15, 2025
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“El orden democrático pluralista, la paz social y el Estado de Derecho”, en manos del CN

Tegucigalpa, Honduras

*** Para Herrera Cáceres, «la Constitución de la República, el Ministerio Público es organismo responsable de representar, defender y proteger el bien común de la sociedad, por lo que debe funcionar independientemente de los otros poderes e instituciones del Estado y actuar libre de toda injerencia político-sectaria de los partidos políticos o intereses de personas y grupos de poder».

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El orden democrático pluralista, la paz social y el Estado de Derecho que se emanan de la voluntad soberana de todo el pueblo, se representa en los diputados y diputadas en el Congreso Nacional quienes para elegir al Fiscal General y Fiscal Adjunto, tienen el deber de dialogar pluralista, cívica y constructivamente, con respeto y obediencia a la Constitución, señaló el ex Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), doctor Roberto Herrera Cáceres. 

Ante la supuesta confusión e incertidumbre social sobre el legítimo y legal funcionamiento del Ministerio Público por la falta de elección del Fiscal General y Fiscal Adjunto, el doctor Herrera Cáceres, explicó su criterio para los lectores de hondudiario.com.

«Según la Constitución de la República, el Ministerio Público es organismo responsable de representar, defender y proteger el bien común de la sociedad, por lo que debe funcionar independientemente de los otros poderes e instituciones del Estado y actuar libre de toda injerencia político-sectaria de los partidos políticos o intereses de personas y grupos de poder», indicó.

Asimismo, agregó que «en Derecho Constitucional, todas y cada una de las leyes deben ser obedecidas pues gozan de la presunción de complementar y derivar de la Constitución, mientras no sean declaradas inconstitucionales por la Corte suprema de Justicia. Conforme a  lo que se dispone la Constitución, la Ley del Ministerio Público, así como la Ley Orgánica del Congreso Nacional: el MP debe funcionar permanentemente, sin interrupción alguna y sin que deba afectarle institucionalmente las elecciones correspondientes de sus titulares».

«Por eso, se hace necesario cumplir esa normativa, aplicándola a la situación actual, en función de la validez y las relaciones de complementariedad de los textos legales con lo que dispone la Constitución», enfatizó el experto en políticas constitucionales.

Al respecto, se establece que la Ley especial del Ministerio Público atribuye al Fiscal General de la República, la dirección, orientación, administración y supervisión del Ministerio Público y dispone que el Fiscal General Adjunto lo sustituirá, en  el período de cinco años de sus funciones, en aquellas circunstancias que afecten la organización y funcionamiento del Ministerio Público, por causa de ausencias temporales y definitivas del Fiscal General, hasta que se produzca el nombramiento del nuevo titular.

Que en el caso actual, el 1 de septiembre venció el período de funciones tanto para el Fiscal General como para el Fiscal Adjunto. La Ley especial precisa en el mismo artículo que, a falta también del Fiscal General Adjunto, los sustituirá el Director General de Fiscalía, lo que es aplicable a la presente situación, en la cual venció también el período de funciones del Fiscal General Adjunto.

El ex Ombudsman hondureño, explicó que «se ha invocado debidamente también la Ley Orgánica del Poder Legislativo que regula su organización, funcionamiento, procedimientos, derechos y deberes, prohibiciones y atribuciones parlamentarias y que incluye, dentro del título de las sesiones y debates, la obligación de los funcionarios, de otras instituciones que son electos por el Congreso Nacional, de permanecer en sus cargos hasta que el Congreso Nacional haya elegido sus sucesores, en este caso el Fiscal General y Fiscal Adjunto del Ministerio Público».

«Que el alcance de este artículo es sólo para el objetivo de facilitar el cumplimiento de  procedimientos y actuaciones parlamentarias en las sesiones y debates relativos a elecciones, en este caso la elección del Fiscal General  y Adjunto, sin afectar el funcionamiento independiente normal del Ministerio Público, de acuerdo con la Ley especial del Ministerio Público».

En tal sentido, indicó que «el Ministerio Público debe funcionar, sin interrupción alguna y en esta situación, corresponde que su dirección, orientación, administración y supervisión, hasta que se produzca la elección del Fiscal General y Adjunto, queden  provisionalmente bajo la responsabilidad del Director General de Fiscalía; y que el  Fiscal General Adjunto actual permanezca en su cargo atendiendo los asuntos corrientes, hasta la fecha de la elección del nuevo Fiscal Adjunto, en cumplimiento únicamente de las atribuciones que la Ley del Ministerio Público le asignó expresamente en materia de administración financiera, presupuestaria, personal, recursos patrimoniales, servicios generales y régimen disciplinario. De todo lo cual deberá presentar informe que cubra todo lo relacionado hasta la fecha en que se realice la elección del sucesor en su cargo».

Además, el ex Fiscal General y Fiscal General Adjunto deberían rendir cuentas a la sociedad o población hondureña sobre la efectividad y eficacia de los resultados esperados de la dirección, orientación, administración y supervisión del Ministerio Público, como órgano responsable de representar, defender y proteger el bien común de la sociedad hondureña.

Al consultarle de ¿De quién es la responsabilidad principal de este atraso en la elección del Fiscal General y Fiscal General Adjunto?

 Herrera Cáceres, detalló que «es muy significativo pero insuficiente lo ya logrado en las sesiones y debates del Congreso Nacional para esta elección. Hay ya una mayoría evidente pero que aún no alcanza el voto favorable requerido constitucionalmente de, por lo menos, dos terceras partes de los diputados (as) propietarios, incluyendo suplentes debidamente incorporados para ello. La responsabilidad de avanzar diligentemente hacia un resultado final de la elección es de cada diputado y diputada actuando como integrante del Congreso Nacional. Cada diputado y diputada es representante del pueblo quien confió, en cada uno de ellos, el mandato de votar directamente también en la elección, en Congreso  de Diputados, del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto.

«Ya es tiempo de resultados, lo exige el orden democrático pluralista, la paz social y el Estado de Derecho que emanan de la voluntad soberana de todo el pueblo. La mayoría y la minoría de votos están ya a la vista del pueblo. Los diputados y diputadas  tienen el deber de dialogar pluralista, cívica y constructivamente, con respeto y obediencia a la Constitución, buscando prioritariamente la unanimidad del voto o, en su defecto, el voto mayor posible que supere el mínimo constitucionalmente establecido», puntualizó. MO/hondudiario  

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