domingo, junio 15, 2025
spot_img
InicioNACIONALESJuez de lo Civil de La Ceiba, "le da vuelta" a un...

Juez de lo Civil de La Ceiba, «le da vuelta» a un fallo de la CSJ

Tegucigalpa, Honduras

 *** Esta denuncia ante la CSJ a los Tribunales de La Ceiba y al Juez Josè Carranza Canales es por retraso procesal y por inconsistencia sobre un proceso que no tuvo que haberse permitido, lo que se llama “Cosa Juzgada Material”

[su_heading]Tegucigalpa, Honduras[/su_heading]

Denuncian ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la capital hondureña, por supuestas irregularidades en la resolución tardía del juez José Carranza Canales, en los Juzgados de Letras de lo Civil de ciudad de La Ceiba, que ha venido posponiendo una audiencia sobre la propiedad privada del muelle de Cabotaje, un caso donde ya existe una resolución apegada a derecho del Poder Judicial.

Se informó que el juez, ha venido posponiendo la audiencia oficializada a las partes desde el 7 de agosto, pero por razones desconocidas no ha resuelto, por lo cual se presentó la denuncia, porque esperaban que se apegara a ley y al buen criterio del Juez José Carranza Canales y aún no ha dado la resolución.

En tal sentido, el apoderado legal de la empresa afectada, Dream Ferries, Jonathan Romero, al referirse al caso, dijo que lamentan el «criterio del Juez Carranza en el retraso procesal después de audiencia del pasado 7 de agosto y damos a conocer a la opinión pública que hemos interpuesto una demanda ante la CSJ por irregularidades e inconsistencia sobre un proceso que no tuvo que haberse permitido, lo que se conoce como “cosa juzgada material”.

Otro aspecto legal en esta demanda legal, es que el caso se encuentra,  bajo lo que se conoce como una “no contractilidad”, por lo cual los demandantes y documentos presentados ante los tribunales de Justicia, la CSJ emitió un fallo resolutivo al respecto.

Al respecto, la abogada  Constitucionalista Alma Iris Toledo, dijo que “esta resolución no procede porque el concepto de Tenencia significa que es el derecho de usar un bien inmueble adquirido legalmente; entonces, por un lado, sus hoy dueños no pueden hacer uso de su bien adquirido legalmente y de buena fe y por otro lado tenemos a la empresa Galaxy que no es dueño y se encuentra haciendo uso de esta”.

Se informó, que el inmueble ubicado en la ciudad de La Ceiba en La Barra del Rio Cangrejal Sector Boca vieja lado Oeste del Municipio de La Ceiba, inscrito bajo el Asiento 89 del Tomo 658, quienes en la actualidad ocupan el inmueble la sociedad mercantil SAFEWAY MARITIME TRANSPORTATION, S.A. conocido como Galaxy, no dueños ni tienen contrato con los legítimos dueños de la propiedad, tampoco no tienen comprobantes de que hayan efectuado pago por concepto de renta mientras han operado en esta propiedad privada.

Por lo tanto, según los expertos y los denunciantes; no existen los presupuestos procesales para que se adoptara por parte del juez José Carranza Canales. Es decir que no existe peligro de mora procesal, ni apariencia de buen derecho. Esto debido a que la sociedad mercantil SAFEWAY MARITIME TRANSPORTATION, S.A. “GALAXY”, no cuenta con un contrato de arrendamiento vigente que los legitime para exigir que se les está despojando de la tenencia de algo que fuera que no tienen contrato.

El contrato anterior que fue con la Empresa Nacional Portuaria (ENP) venció en el año 2014 (más de 10 años), que al igual cabe mencionar que la Corte Suprema de Justicia determinó en base a ley, que la ENP no son, ni fueron los legítimos dueños, por lo que ese contrato fue celebrado entre partes que no gozaban de la capacidad legal para ello.

Que se adoptó «inaudita parte», que empeora mucho más el escenario para Dream Ferries, propietario legítimo de la propiedad, porque lo deja en total indefensión, con la postura tomada por el juez de Letras Seccional José Adolfo Carranza Canales pese a que el mismo ya le había ordenado a la sociedad mercantil SAFEWAY MARITIME TRANSPORTATION, S.A. “GALAXY”, que desalojaran por dos ocasiones dicho bien inmueble, considerando que nunca podrán acreditar legalmente tener un derecho.

Ante esos antecedente procesales y legales, el juez en lugar de haber realizado o ejecutado una denuncia ante el Ministerio Público por desobediencia; ahora procede a admitirles un proceso que presentan con las mismas pruebas que que la CSJ dictaminó en su momento que la Empresa Nacional Portuaria (ENP), no tenía autoridad para firmar contratos sobre un predio que no es de su propiedad.

Que el juez, ha cambiado de postura, porque está realizando un proceso posterior tal cual y lo regula como «Cosa Juzgada Material» con la misma prueba que la CSJ dictaminó a derecho a los propietarios legales, pero utilizó en el expediente 0101-2015-70-1, que goza de firmeza y ya prohíbe la ley.

Los denunciantes, dijeron que el juez, admitió la audiencia de oposición a la medida dos meses después, pero a la sociedad mercantil SAFEWAY MARITIME TRANSPORTATION, S.A. “GALAXY”, les resolvió la demanda, o la medida, de la adopción y la ejecución en menos de dos semanas.

 Sobre contratos del Galaxy

Históricamente no han contado con un contrato con los antiguos dueños y no se cuenta con comprobantes de que hayan efectuado ningún pago por” supuesto” concepto de renta a persona o institución mientras han operado en esta propiedad privada.

El mismo juez Carranza Canales solicitó y cuenta con las cartas de agosto y septiembre del 2023 extendidas tanto por la Municipalidad, como por el Muelle de Cabotaje donde especifican que no sostienen ningún contrato con la empresa Galaxy. MO/Hondudiario

 

RELATED ARTICLES
spot_img

Tendencias