*** Los productores de energía lanzaron un comunicado lamentando la situación.
La Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica (AHPEE) manifiesta su profunda preocupación ante el anuncio realizado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), relacionado con la imposición de un precio máximo en el Mercado de Oportunidad (MEO). Esta medida, lejos de resolver los problemas estructurales del sector eléctrico, puede empeorarlos.
A continuación, el comunicado detallado:
1) La medida es contraria a ley y no está enmarcada en funciones de la CREE: La Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), reformada a través del Decreto 46-2022 por la actual administración, establece expresamente en su artículo 11 que los precios del MEO deben fijarse según los costos reales de generación y no por decisión del ente regulador, además dentro de las funciones que la ley otorga a la CREE no incluyen la facultad de imponer precios en el MEO; inclusive este tipo de acciones afectan la libre formación de precios que es un principio básico de la ley vigente que la CREE conforme a su mandato debe fiscalizar su cumplimiento y no crear condiciones que generen dicha formación de precios.
2) La propuesta de la CREE, se basa en un incumplimiento de la ley de la empresa distribuidora: La ENEE como empresa distribuidora debe contratar con la anticipación necesaria la capacidad firme y la energía requerida para cubrir la demanda de los consumidores del país más su margen de reserva, sin embargo, en siete años y medio no se ha hecho ninguna licitación de contratación de generación de largo plazo, obligando al país a depender de contratos de emergencia y del MEO, tomando en cuenta que éste último solo debía usarse para compraventa de excedentes y solo el año pasado, más del 67 por ciento de la energía consumida en verano provino del MEO, cuando en otros países ese mercado no llega al 10 por ciento, porque han contratado en forma oportuna sus requerimientos.
La actual disposición busca corregir las consecuencias de un incumplimiento grave por parte de la distribuidora, pero sin sancionarla ni exigirle que cumpla con lo que la ley manda. Tomar esta medida y castigar el mercado no tiene incidencia para corregir la raíz del problema, y solo generará nuevas distorsiones al modelo establecido por el Estado en la LGIE.
3) Desconocimiento del beneficio directo en diminución de tarifas: Hasta hoy, la CREE no ha presentado un cálculo claro sobre la disminución real en lempiras que tendrá esta medida para los hogares hondureños y demás consumidores de electricidad. Pero si esta decisión genera más déficit en el sistema, podría terminar incluso afectando el servicio eléctrico o aumentar el déficit de generación. Estamos aún a la espera de la comunicación oficial por parte de la CREE del Informe de Resultados de la Consulta Pública de esta disposición, lo cual entendemos vendría a respaldar ésta y otras inquietudes que genera la medida.
4) Disposición contraria a objetivos de recuperación y rescate de ENEE conforme al Decreto 46-2022: Esta medida también impactará directamente a las plantas de generación de la ENEE, ya que al aplicar un precio máximo en el MEO por debajo de los precios reales del mercado, se les reconocerá un valor inferior al determinado por la Ley. Esto distorsiona el principio de remuneración basado en el costo marginal. Al disminuir la valoración de la generación propia de la ENEE, se profundiza el déficit financiero de esa empresa, debilitando aún más su sostenibilidad y evitando se cumplan los objetivos del Decreto 46-2022 sobre la recuperación y rescate de la Empresa Pública. AB/Hondudiario