lunes, agosto 18, 2025
spot_img
InicioNACIONALESFuerzas Armadas y Estado democrático de derecho, en Honduras

Fuerzas Armadas y Estado democrático de derecho, en Honduras

Tegucigalpa, Honduras

Ciudadano: Dr. H. Roberto Herrera Cáceres

Tal como se expresa en su preámbulo, la Constitución de la República fortalece y perpetúa un Estado de Derecho que – por medio de los sucesivos gobiernos y con la participación de la ciudadanía – asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad hondureña y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia y el bien común.

Con esas líneas, se resume constitucionalmente el objeto y tipo de Estado democrático de Derecho en Honduras cuya finalidad superior de protección y promoción de la dignidad y derechos de los habitantes y migrantes como personas individuales y como pueblo – para que el Gobierno, en sus sucesivos cambios electorales de ciudadanos (as) integrantes – mantenga e impulse la continuidad del fomento y avance hacia el logro cada vez más completo del bien común de la sociedad, mediante la aplicación efectiva del Derecho garantizado por el Estado, tal como se precisa expresamente en los artículos 1, 2 , 59 y 375 de la Constitución de la República.

Bajo la vigencia actual de esa Constitución: todos los ciudadanos (as) estamos sometidos al imperio del Derecho, en Honduras: tanto los ciudadanos (as) gobernantes, incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas que son igualmente ciudadanos (as) servidores de la Patria que se denominan militares; como los ciudadanos (as) gobernados y, en general, todos los que conformamos el pueblo que es el titular soberano del poder del Estado y a quien los ciudadanos gobernantes representan y sirven.

Por lo que, los (as) Integrantes del Gobierno, Fuerzas Armadas e institucionalidad del Estado deben prioritariamente – en todas sus expresiones, iniciativas, medidas y acciones –cumplir y hacer cumplir, con mayor atención y diligencia debida, las disposiciones de la Constitución de la República y leyes concordantes con ella. conforme a la concordante voluntad soberana del pueblo y a su libre determinación, como sujeto central y beneficiario final de la organización y funcionamiento del Estado y de la sociedad hondureña.

En efecto, la finalidad suprema del Estado y de la sociedad de proteger y promover la dignidad y derechos y el bien común de los (as) habitantes y de los (as) migrantes hondureños, sin ningún tipo de discriminación o de exclusión social: es la finalidad superior establecida constitucionalmente como la esencia y propósito de la organización y funcionamiento del Estado y de la sociedad democrática, en Honduras.

En virtud de ello, el real o verdadero cumplimiento de la Constitución de la República y sus leyes complementarias debe estar encaminado y dirigido hacia ese fin superior de dignificación humana y consecuente ejercicio y disfrute de los derechos humanos; y reflejarse, en la vida real, en bienestar común e individual y progreso social de la gente, como necesaria prueba fehaciente de debido respeto y de protección y promoción sistemática de la dignidad y derechos humanos.

Ello obliga imperativamente – a los servidores(as) del Gobierno actual y sucesivos (Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial)l; y a las Fuerzas Armadas y al resto de la institucionalidad, a dedicarse exclusivamente a gestionar nuestro Estado democrático de Derecho, en un contexto de real y verdadera separación, cooperación y control mutuo entre los poderes del Gobierno y de goce social de la libertad, de la democracia pluralista, de seguridad humana para el desarrollo sostenible, la justicia y la paz. Todo en cumplimiento de la Constitución de la República, los tratados internacionales y las leyes que la complementan.

En ese contexto constitucional, las Fuerzas Armadas de Honduras deben ser una institución de defensa y seguridad nacional que debe actuar siempre respetando y aplicando las normas y disposiciones que están escritas y formuladas de manera explícita en el texto constitucional, en particular las que regulan la organización y el funcionamiento del Estado y su sujeción al fin supremo del Estado consistente en la defensa y protección de la dignidad, los derechos humanos y el bien común de los habitantes y migrantes hondureños.

Para ello se ha investido o conferido, a las Fuerzas Armadas, de cualidades de profesionalismo, apoliticidad y no deliberante, teniendo también prohibido participar en deliberaciones o discusiones públicas y en actividades y toma de decisiones sobre temas políticos, reforzando así su naturaleza constitucional.

Esas cualidades constitucionales de las Fuerzas Armadas, les obliga a asegurar – al pueblo soberano al cual deben servir y proteger – su actuación imparcial en su misión de velar por el ejercicio legítimo del poder político para fomentar y garantizar siempre el bien común del pueblo, por parte de los integrantes de los sucesivos gobiernos, en la gestión del Estado democrático de Derecho.

Por y para ello, es que la Constitución de la República – en su título sobre los Poderes del Estado, en el capitulo de la Defensa Nacional, regula a las Fuerzas Armadas, ordenando lo siguiente: “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.

Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República. Cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del Orden Público…” Artículo 272 de la Constitución.

Asimismo, continúa detallando la Constitución en ese artículo que: “A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral desde un mes (1) antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas”.

Con esta precisión, se destaca que, en materia de seguridad electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ejerce temporalmente el mando directo de las Fuerzas Armadas. Para todos lo demás: el mando directo permanente lo ejerce el o la Presidente (a) Honduras: “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables” …

“Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. Arts. 272, 277 y 278 de la Constitución de la República. Ver Ley General de la Administración Pública, y Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.

De ahí que las Fuerzas Armadas tengan como función estatal principal la defensa de nuestro Estado y su seguridad nacional en protección de nuestra soberanía, integridad territorial y orden constitucional y la cooperación – como factor de desarrollo nacional- con las Secretarías de Estado e instituciones de seguridad pública, como la Policía Nacional y otras instituciones. Para todas esas funciones, están bajo el mando directo del Presidente (a) de la República con el deber de obediencia jerárquica.

No obstante, las Fuerzas Armadas tienen también función estatal especial y temporal en lo relativo a la seguridad del proceso electoral y de protección de los consejeros, personal, bienes e instalaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), en cuyo caso estarán bajo la directa autoridad y la obediencia jerárquica directa al órgano colegiado especial del CNE que es órgano independiente y sin relaciones de subordinación al Presidente (a) de la República, ni a los otros poderes del Estado: (Arts.51 a 55, 272, y párrafo final del artículo 274 de la Constitución de la República; Arts. 1 a 3 y 37 literales a) y b) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y Arts.1 al 22 de la Ley Electoral de Honduras).

En síntesis, en materia de líneas de autoridad o cadena de mando: en general, la superior autoridad de las Fuerzas Armadas corresponde al Presidente (a) de la República; salvo en lo correspondiente al proceso electoral y a la protección del Consejo Nacional Electoral. Materias en las cuales la superior autoridad corresponde al Consejo Nacional Electoral, actuando como órgano colegiado, de conformidad con la Constitución y la correspondiente Ley Electoral de Honduras.

Lo que, es más, el denominador común de ambas líneas de autoridad es que las órdenes que emanen de esos poderes u órganos constitucionales deben cumplir siempre y no vulnerar nunca el imperio de la Constitución de la República y las leyes compatibles, ni los principios de libre sufragio y de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

En consecuencia, la obediencia jerárquica, en ambos casos, cesa y el deber de defender y hacer prevalecer la Constitución de la República se impone: cuando las correspondientes órdenes, políticas y medidas sean contrarias al mantenimiento de la paz, orden público y cumplimiento imperativo de la Constitución, por atentar contra el bien común que debe garantizar la dignidad, derechos políticos y otros derechos de las personas, de la ciudadanía electora y del pueblo, en general; o contra la alternabilidad en el ejercicio de la gestión del Gobierno del Estado democrático de Derecho, en Honduras. Artículos 1,2, 3,4, 5, 15,38, 40 numeral 1; 59, 272 a 278, 321, 322, 323 a 327 y 375 de la Constitución de la República; Arts. 1, 5, 7, 8 numeral 4) y Arts. 9 a 11, 28 numeral 7), 29 numeral 7) de la Ley General de la Administración Pública.

Ello es así, por que tal como lo señala expresamente la propia Constitución de la República: los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiera la ley; todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad; y que todos los ciudadanos (as) funcionarios (as) que tengan posición de mando son depositarios de la autoridad del Estado por lo que deben ejercerla de conformidad a la Constitución y las leyes – a las cuales estarán siempre subordinados y no son ni serán jamás superiores a ellas – por lo que son y serán siempre responsables legalmente por su conducta oficial.

Debido a lo anterior, la Constitución de la República declara expresamente que cesa el deber de obediencia jerárquica al vulnerarse los principios de legitimidad constitucional y de legalidad, precisando que: “Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. (Arts. 321 y 323 de la Constitución de la República).

De esa manera, se enfatiza que, en esos casos, no hay deber de obediencia jerárquica ni en el interior de la organización de las Fuerzas Armadas como institución, ni en las relaciones institucionales de subordinación de las Fuerzas Armadas a la autoridad superior del titular de la Presidencia de la República; ni, en su caso, del Consejo Nacional Electoral.

Queda así evidenciado también que aún cuando el acceso al poder político del Estado haya sido en forma legítima, si posteriormente los servidores del Gobierno, poderes o institucionalidad, “cumplen” sus funciones de manera arbitraria e injusta o las ejercen ilegítimamente en franca violación de la Constitución: se incurre en grave abuso de poder, ante lo cual cesa el deber de “obediencia jerárquica” por la ilegitimidad de ese ejercicio arbitrario del poder estatal y por la nulidad consecuente de los actos respectivos.

Así, ante toda orden de superior jerárquico que viole o vulnere la Constitución: cada ciudadano (a) servidor público militar, policía o civil tiene el deber ineludible de no cumplirla y de denunciarla, so pena de hacerse partícipe de dicha violación con las responsabilidades constitucionales y penales consiguientes.

Ello, porque el principio de “obediencia jerárquica” sólo cubre las órdenes legítimas, es decir, las que se relacionan con el cumplimiento de los fines constitucionales y legales – encomendados respectivamente a las Fuerzas Armadas y, en su caso, a la Policía Nacional y a servidores (as) civiles – y que se cumplen mediante procedimientos regulares y sujetos al orden jurídico.

Ante el creciente aumento de crisis, cada vez más graves, que amenazan nuestro constitucional Estado democrático de Derecho y que provienen del indebido ejercicio ciudadano del poder político y de la institucionalidad: en nuestro próximo artículo concluiremos el presente, abordando la manera de que la ciudadanía soberana pueda lograr transformar e innovar pacíficamente a Honduras, fortaleciendo nuestro Estado democrático de Derecho y su efectividad. Por: Roberto Herrera Cáceres

RELATED ARTICLES
spot_img

Tendencias