lunes, agosto 18, 2025
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Congreso aprueba compensación para evitar incrementos en tarifas del transporte urbano

Tegucigalpa, Honduras

*** El artículo 10 prohíbe a los concesionarios beneficiados realizar paros de transporte que afecten a la población, debiendo sostener siempre el diálogo con las autoridades.

El Congreso Nacional aprobó por unanimidad la noche de este martes un decreto que amplía el período de pago de la Compensación Económica Provisional del Pasaje para los usuarios del transporte público urbano, con el fin de evitar incrementos en las tarifas que afecten a la población. La medida, detallada en el artículo 1, establece que el pago de la compensación se realizará a los concesionarios del servicio a razón de tres lempiras por pasajero transportado, con un máximo de L. 1,080.00 por unidad y día trabajado, hasta por 26 días al mes, desde el 1 de marzo al 30 de noviembre de 2025.

En el artículo 2, se autoriza al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) un monto de L. 570,601,800.00 para otorgar la compensación, y L. 3,624,696.00 adicionales para gastos operativos y contratación de personal, sumando un total de L. 574,226,496.00. Los concesionarios beneficiados deberán comprometerse a mejorar la calidad del servicio mediante la certificación de pilotos, mejoras en terminales, unidades y atención al usuario.

El artículo 3 faculta a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar recursos para financiar la compensación, incluso realizando traslados presupuestarios o ampliaciones necesarias. Se ratifica que el total de financiamiento para este período asciende a L. 574,226,496.00, como complemento del presupuesto general 2025 y de disposiciones previas para el sector transporte.

Según el artículo 4, la compensación será pagada únicamente a concesionarios con documentos y permisos vigentes ante el IHTT, y sujeta a procesos de verificación de operación. Se exige establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en la entrega de estos fondos.

El artículo 6 dispone que la Comisión Directiva del IHTT mantenga el procedimiento de pago vigente, con la posibilidad de modificarlo mediante resolución. Por su parte, el artículo 7 señala que, en caso de conflictos o situaciones no previstas, la Comisión Directiva será la encargada de resolverlos mediante resolución formal.

En el artículo 8, se establece que el IHTT, como ejecutor de los fondos, será responsable civil, administrativa y penalmente de su administración, ejecución y liquidación, debiendo implementar mecanismos de transparencia y veeduría.

El artículo 9 ordena al IHTT continuar con el proyecto de identificación y registro de usuarios frecuentes del transporte, instalando sistemas en las unidades y un aplicativo tecnológico para verificar el control y garantizar que el beneficio llegue de forma directa a la población.

El artículo 10 prohíbe a los concesionarios beneficiados realizar paros de transporte que afecten a la población, debiendo sostener siempre el diálogo con las autoridades.

Finalmente, el artículo 11 autoriza al IHTT a atender reclamos de concesionarios que hayan sido verificados y pendientes de pago bajo el decreto anterior, siempre que cumplan con la documentación y operación validada, cubriéndose con el presupuesto asignado en este nuevo decreto. OB/Hondudiario

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