*** El doctor Herrera Cáceres indicó que los incidentes ocurridos en el golfo de Fonseca por la «invasión» de una embarcación de la marina de El Salvador, en el pasado esos alegatos e incidentes han sido habituales, cuando uno o ambos gobiernos optan por distraer la atención de sus respectivos pueblos de los males públicos.
El golfo de Fonseca, en el océano Pacífico, ha sido históricamente una fuente de tensiones donde Honduras, El Salvador y Nicaragua, que por más de 50 años (1973) a la fecha, se han logrado acuerdos entre los gobiernos sobre la delimitación fronteriza en varias zona, ligadas a los derechos sobre el aprovechamiento racional y protección de los recursos naturales, más la protección del medio ambiente.
Empero, en el marco del respeto y garantizar el ejercicio ordenado de las competencias estatales en el interior del Golfo y en el exterior, a lo largo del Océano Pacífico, esta semana las Fuerzas Armadas de Honduras, denunció que una embarcación de la marina de El Salvador “invadió” territorio o las aguas hondureñas en el golfo de Fonseca.
En tal sentido, el doctor Roberto Herrera Cáceres, un reconocido profesional en la política internacional, fue consultado, sobre los supuestos peligros, posibilidades y oportunidades para los pueblos de Honduras, El Salvador y Nicaragua en el Golfo de Fonseca, donde comparten limites fronterizos.
Herrera Cáceres, se refirió sobre el comunicado de las Fuerzas Armadas de Honduras, donde informó de un operativo conjunto de vigilancia y control de supuestas actividades de narcoactividad y otros ilícitos con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua que realizan en la zona desde el 24 de septiembre en el marco de la “Operación Coordinada Soberanía Caribe Norte y Soberanía Pacífico Sur Fase V”; dijeron además de los incidentes entre guardacostas y unidades de respuesta de la Fuerza Naval de las Fuerzas Armadas de Honduras con análogas unidades de la Marina Nacional de El Salvador que en el Comunicado referido se consideran haber invadido, en dos ocasiones, las “aguas interiores” de Honduras en el Golfo.
Con respecto a esos incidentes o denuncias el entrevistado dijo que; «puedo afirmar que en el pasado, estos alegatos e incidentes han sido habituales, en particular cuando uno o ambos gobiernos optan por distraer la atención de sus respectivos pueblos de los males públicos que, en el interior de sus propios territorios, están sufriendo sin expectativas de solución gubernamental por falta de interés por el bien común o por motivos incompatibles con el bienestar del pueblo y los fines constitucionales de uno o ambos Estados».
Agregó que esta situación ocurrida, con mayor razón, «debe prevenirse desde ahora a futuro, y resolverse constructiva y útilmente para los pueblos de los tres Estados ribereños».
Indicó que la situación jurídica en el interior y exterior del Golfo de Fonseca, él puede afirmar documentadamente que: «los derechos de Honduras sobre espacios marítimos al interior del Golfo Fonseca y al exterior a lo largo del Océano Pacifico: ya fueron reconocidos definitivamente para el Estado de Honduras con respecto al Estado de El Salvador, desde 1992, por la Corte Internacional de Justicia y reconfirmado judicialmente, en el 2002».
«El Estado de Honduras y el Estado de Nicaragua, como Estados contratantes ya consintieron en obligarse por el Tratado denominado popularmente como Tratado Integracionista del Bicentenario; cuyo título oficial es: “Tratado de Límites entre la República de Nicaragua y la República de Honduras en el Mar Caribe y Aguas Afuera del Golfo de Fonseca”.
Agregó que el «tratado firmado en el 2021, por lo que de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados- Nicaragua y Honduras tienen la obligación de no frustrar el objeto y el fin de dicho tratado de delimitación de la bocana del Golfo de Fonseca en la parte de la línea de cierre entre Punta Cosigüina (Nicaragua) y el punto medio convencional de dicha bocana, aún cuando dicho Tratado no haya aún entrado en vigor».
«Lo esperado todavía es la pronta determinación de los puntos limítrofes a acordarse equitativamente entre los Estados de Honduras y El Salvador, desde el punto en donde termina la parte ya delimitada entre Nicaragua y Honduras. Punto final que, a su vez, es el de inicio para la otra parte de la línea de base con El Salvador que en dirección a Punta Amapala, El Salvador: cierra la bocana del Golfo de Fonseca, para desde ahí determinar la soberanía sobre espacios propios y relacionados con el Océano Pacífico, a saber el espacio aéreo y el mar territorial de cada uno de los tres Estados».
Explicó que la Zona Contigua de cada Estado para fines de fiscalización; la Zona Económica Exclusiva de cada Estado donde goza y ejerce de derechos de soberanía sobre los recursos naturales; la Plataforma continental que comprende el lecho y subsuelo más allá de su mar territorial y que prolonga el respectivo territorio marítimo hasta el margen continental o doscientas millas en el Océano Pacífico. «En esta parte, cada uno de esos tres Estados ejerce también derechos de soberanía a lo efectos de exploración y explotación de los recursos naturales».
Asimismo, es de reiterar insistentemente el llamado ciudadano de los pueblos centroamericanos para que, de manera fraternal y expedita, los gobiernos de los tres pueblos directamente concernidos, inicien un diálogo con resultados positivos para todos, porque es apremiante pasar de la consideración pasiva de los derechos e intereses de cada Estado ribereño del Golfo de Fonseca y de peligros de violencia – en el interior y exterior del Golfo de Fonseca – a una visualización geoestratégica para el positivo ejercicio activo de sus competencias jurídicas y sociales en una comunidad de intereses bajo un orden estable de protección y promoción de la dignidad de humana, en paz y de desarrollo sostenible, en el interior del Golfo y en sus zonas adyacentes, en beneficio directo de los pueblos de los tres Estados ribereños que favorezca también el desarrollo de los otros países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), de la región americana y del mundo, en evidencia de buena vecindad internacional en aras del respeto, protección y promoción de la dignidad y derechos del ser humano.
«Todo ello de conformidad a: las correspondientes sentencias de la Corte Internacional de Justicia en el “Diferendo Terrestre, Insular y Marítimo entre Honduras y El Salvador” (1992) y en el caso de la “Solicitud Salvadoreña de Revisión de Sentencia”(2002); a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; al Protocolo de Tegucigalpa que constituye el Sistema de la Integración Centroamericana; al Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica; y al Tratado de Integración Social Centroamericana».
El doctor en derecho internacional, manifestó además que «en esa virtud, es de activar por la pronta y definitiva delimitación equitativa pendiente entre Honduras y El Salvador; y asimismo, por el auténtico enfoque integracionista de fraternidad y solidaridad a favor de la dignidad y derechos humanos de las personas individuales; y de la solidaridad y unidad en la promoción y defensa de ese patrimonio territorial de los tres Estados para impulsar exclusivamente el desarrollo sostenible y bienestar de sus pueblos».
Sobre; ¿Qué contribuciones o acciones como ciudadano él ha realizado y que propondría, considerando su experiencia directa en estos acuerdos y tratados, qué podría sugerir para mejorar, influir o recomendar a la esfera pública sobre una mejor toma de decisiones en este caso, que obliga analizar la formulación de políticas o la resolución de problemas que afectan a los pueblos de Honduras, El Salvador y Nicaragua y evitar incidentes que favorezcan las confrontaciones entre gobiernos».
El doctor Herrera Cáceres, recordó que su participación activa en este largo proceso histórico de reconocimiento de la soberanía de Honduras en el interior del Golfo de Fonseca y en las zonas adyacentes en el Océano Pacífico y, de igual manera, en su racional y equitativo aprovechamiento en favor del bienestar del pueblo, con respeto debido a similares derechos de los pueblos de El Salvador y Nicaragua: «puedo resaltar que, desde hace alrededor de cincuenta, años, inicié investigaciones sobre la condición jurídica interna del Golfo de Fonseca y ello me llevó a comprobar real y jurídicamente de acuerdo al Derecho Internacional del Mar vigente en 1973 y posteriormente desarrollado; y a evidenciar internacionalmente que: producto de la realidad histórica, geográfica y jurídica interna los tres Estados ribereños en el interior del Golfo – en particular, de la parte continental de Honduras que es la más grande y está ubicada en el sector central y más alejado de la línea de cierre del Golfo: «Honduras tiene, al igual que Nicaragua y El Salvador, derecho de acceso soberano, a un Mar Territorial de doce millas náuticas, a una Zona Económica Exclusiva de doscientas millas náuticas; a una Plataforma Continental de igual o superior extensión ya otros derechos en el Océano Pacífico».
«Como requisito final de mis estudios de postgrado de Doctorado, en Francia, presenté esas investigaciones, así como su sistematización, análisis y documentación de respaldo, en 1973, en mi tesis de postgrado que titulé»: “Estatuto Jurídico de la Bahía de Fonseca y Régimen de sus Zonas Adyacentes” que recibió la aprobación de la Universidad de París y fue publicada, en español, por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en 1974.
Con posterioridad fui seleccionado, por el Gobierno de Honduras, para participar como uno de los dos representantes delegados durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el mandato de intervenir en los debates sobre los espacios marítimos y el encargo especial de exponer y sustentar, cuando fuera pertinente, la soberanía de Honduras sobre el Golfo de Fonseca y sus derechos en otros espacios marítimos en el Océano Pacífico, y en el Mar Caribe.
En ocasión de dicha Conferencia internacional se me encomendó internacionalmente y desempeñé, durante tres años, el cargo de Presidente del Grupo de Expertos Juristas de los países en desarrollo sobre la cuestión de la legislación unilateral relativa a la exploración y explotación de los recursos de la zona de fondos marinos u oceánicos situados más allá de la jurisdicción nacional.
En rendición de cuentas de todo ello, publiqué libros y numerosos artículos. Mas recientemente, como Ombudsman de Honduras, en el período 2014 – 2020, visité el Golfo de Fonseca, me reuní con representantes de las comunidades ribereñas, convoqué a los Procuradores de Derechos Humanos de Nicaragua y El Salvador y juntos formulamos recomendaciones a los gobiernos de los tres Estados ribereños.
De 2020 a 2024, seguí escribiendo artículos examinando la evolución de la situación del Golfo, impulsando la solución de sus diferencias y su aprovechamiento racional y sustentable en beneficio de los pueblos centroamericanos, siempre invocando la prioridad del bien común de los tres pueblos de los Estados ribereños de Honduras, El Salvador y Nicaragua. En el 2025, en mi reciente libro “Dignidad y Derechos del Ser Humano en el Planeta Tierra”, he también documentado y planteado el caso del Golfo de Fonseca como Bien Común de los Pueblos centroamericanos. MO/hondudiario