*** El CNA opera bajo estatutos que establecen una asamblea general compuesta por diversas entidades.

El analista y abogado Kenneth Madrid afirmó que, aunque el poder político en Honduras siempre ha intentado influir en distintos sectores, el reciente nombramiento de Nelson Licona como coordinador del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) no debería generar alarma, ya que las atribuciones del cargo están claramente delimitadas por la ley.
Madrid recordó que el CNA, pese a ser catalogado como una organización de sociedad civil, opera bajo estatutos que establecen una asamblea general compuesta por diversas entidades, entre ellas asociaciones municipales, gremios y universidades; diseño institucional que busca garantizar representatividad, aunque en la práctica puede verse influido por intereses políticos que intentan “minar diferentes sectores”.
“En este caso el CNA, si bien es cierto, es catalogada como una organización de sociedad civil, tal y como lo mandan sus estatutos, tiene una asamblea general que obviamente está configurada por diferentes entidades en las cuales se involucran ciertos sectores”, manifestó el abogado.

El analista sostuvo que históricamente los actores políticos intentan ejercer algún grado de control sobre espacios independientes y eso no constituye una novedad, pues “siempre el poder político trata de alguna medida de minar diferentes sectores y eso ha sido así históricamente a lo largo de todos los años y bueno, ya no es un secreto a voces”.
Añadió que el nuevo coordinador del CNA, Nelson Licona, pertenece a la Asociación de Municipios de Honduras (Amhon), una de las doce entidades que integran la asamblea general y para elegir su coordinación solo estuvieron presentes nueve organizaciones, número suficiente para tomar decisiones conforme al reglamento del organismo.
“Las doce entidades no estuvieron presentes en la convocatoria de Asamblea General para el cambio de coordinador, solo llegaron nueve y obviamente ya establece la ley del Consejo Nacional de Anticorrupción que con mayoría simple se procede al nombramiento de su coordinador”, puntualizó.

Madrid consideró que el proceso, aunque haya generado suspicacias, se desarrolló dentro del marco normativo del CNA y que el verdadero punto de atención debería centrarse en la interpretación de las facultades del nuevo coordinador. Aclaró que la ley no le otorga poder discrecional para intervenir o alterar la estructura ejecutiva del organismo.
“Las facultades del coordinador son muy explícitas en la ley, ya establece claramente que no es un mandato en el cual tiene carta abierta para hacer y deshacer. Hemos visto pasar a coordinadores a los últimos dos o tres del CNA y no ha pasado nada prácticamente porque no representan un tinte o un partido político en particular”, explicó.
Por último, subrayó que el único aspecto que podría generar inquietud es el contenido del artículo 12, numeral 6, de la Ley del CNA, que otorga al coordinador la potestad de nombrar y promover al jefe de la unidad ejecutora. OB/Hondudiario



