*** El TJE determinó admitir a trámite los expedientes de Jorge Cálix y del ciudadano Cristian Adalid Villalobos.

El Tribunal de Justicia Electoral (TJE), informó que rechazó las recusaciones interpuestas por ciudadanos de los departamentos de Valle y Olancho en contra de los expedientes que involucran las planillas a nivel de diputados, además admitió trámite del expediente de Jorge Cálix.
“Rechazar de plano los incidentes de recusación presentados presuntamente por ciudadanos de los departamentos de Olancho y Valle, en relación con los expedientes TJE”, zanjó el Tribunal de Justicia Electoral mediante un comunicado.
Asimismo, recalcaron que, conforme a los artículos 44 y 75 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral, los documentos presentados u ofrecidos como medios de prueba no guardan relación ni nexo causal con las causales de recusación invocadas, por lo que no constituyen fundamento jurídico válido para la procedencia del incidente.

También indicaron que, ha admitido a trámite los expedientes de Jorge Cálix y del ciudadano Cristian Adalid Villalobos, y ha ordenado su remisión a los magistrados ponentes correspondientes, a fin de que se proceda a la emisión de las sentencias a la mayor brevedad posible, conforme a los principios de celeridad, tutela judicial efectiva y debido proceso.
Cabe recordar que, el magistrado del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Flores Urrutia ordenó restablecer la continuidad de la función jurisdiccional del órgano electoral adoptando medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales mientras haya ausencia injustificada del magistrado Morazán.
Esto luego de la sesión de pleno jurisdiccional con la presencia de solo dos magistrados, Mario Flores Urrutia y Miriam Barahona, esto debido a que el magistrado Mario Morazán a pesar que estuvo presente en el lugar, se retiró antes de que iniciara la sesión del pleno del TJE.

Mario Flores Urrutia, mediante su comparecencia se amparó en el artículo 110 de la Ley General de la Administración Pública y 305 de la Constitución de la República que establece la función ineludible para argumentar esta determinación. ED/Hondudiario



