*** Mario Flores Urrutia sostuvo que, la justicia electoral no se puede suspender por la voluntad individual ni por causa electoral y ajena al interés público.

El magistrado del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Flores Urrutia ordenó restablecer la continuidad de la función jurisdiccional del órgano electoral adoptando medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales mientras haya ausencia injustificada del magistrado Morazán.
Esto luego de la sesión de pleno jurisdiccional con la presencia de solo dos magistrados, Mario Flores Urrutia y Miriam Barahona, esto debido a que el magistrado Mario Morazán a pesar que estuvo presente en el lugar, se retiró antes de que iniciara la sesión del pleno del TJE.
Mario Flores Urrutia, mediante su comparecencia se amparó en el artículo 110 de la Ley General de la Administración Pública y 305 de la Constitución de la República que establece la función ineludible para argumentar esta determinación.

En es sentido, Urrutia enfatizó que la justicia electoral no se puede suspender por la voluntad individual ni por causa electoral y ajena al interés público, además indicó que la resolución será notificada al Consejo Nacional Electoral (CNE), Ministerio Público (MP), y Congreso Nacional (CN), para efectos legales.
Además, el magistrado aseveró que las las ausencias de los magistrados Morazán, y los suplentes Gabriel Gutiérrez Peralta y Lourdes Maribel Mejía fueron “injustificadas”, esto según él, con el fin de que no se conformara el pleno.
“Toda conducta omisiva que implique negarse a integrar el pleno o abstenerse de ejercer la función jurisdiccional atenta contra la Constitución y el orden jurídico de la República”, recalcó Mario Flores Urrutia.

También subrayó que, el artículo cinco de la Ley Procesal Electoral establece que el TJE es un ente autónomo y con plena competencia de garantizar la justicia de todas las personas, y finalmente citó los artículos constitucionales 321 y 322 que imponen la obligación a todos los funcionarios públicos a realizar sus funciones y el artículo cinco de la Ley Procesal Electoral le faculta la funcionalidad del funcionamiento del pleno para realizar una sesión con la mayoría de miembros presentes. ED/Hondudiario



