jueves, noviembre 6, 2025
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«La Constitución de la República debe respetarse y aplicarse en todo tiempo»

Tegucigalpa, Honduras

*** El ex Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, doctor Roberto Herrera Cáceres, expresó que  la Constitución de República debe respetarse y aplicarse expresamente ante dudosas, confusas y sospechosas posiciones sustentadas en criterios meramente políticos, como en el proceso electoral actual.

Por: doctor Roberto Herrera Cáceres

El contenido normativo de la Constitución de la República tiene supremacía político -jurídica en Honduras por ser la base y el fundamento del Estado democrático pluralista de Derecho; por lo que  toda ley, concertación, decisión, medida o acción política contraria  que atenta contra esa supremacía es nula y acarrea las responsabilidades consiguientes.

Los hondureños y hondureñas como sociedad o pueblo ya nos hemos autodeterminado por el derecho a nuestra Constitución y a la Democracia pluralista que, en la Constitución de la República, están expresadas formalmente sobre la base y los valores fundamentales que expresamente guían todo el ordenamiento jurídico y político de Honduras, por medio de principios de bien común, libertad, seguridad humana, justicia y paz. Nuestra Constitución regula así, como norma suprema, el camino para avanzar hacia el logro de la finalidad social de nuestro Estado y nuestra sociedad, de promover y proteger nuestra dignidad y nuestros derechos humanos, como personas individuales y como pueblo o sociedad.

Así estructurada nuestra Constitución tiene la capacidad de ofrecer una solución para cualquier conflicto político, con lo que toda decisión o acción partidista o interpartidista que es o sea contraria a la Constitución con la pretensión de imponerse sobre nuestra Constitución: es decisión, medida o acción que vulnera y desconoce la vigencia efectiva de la Constitución de la República.

Ello sucede en el caso de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral donde se está desconociendo el texto formal y expreso de la Constitución según el cual el Tribunal de Justicia Electoral es el poder superior, autónomo e independiente de los otros poderes, en materia de Justicia electoral Justicia Electoral, por lo que todos los procedimientos y actos jurisdiccionales electorales le corresponden a dicho Tribunal Supremo Electoral, de manera exclusiva; y,  sucede también en el conflicto entre poderes electorales por desconocer el Consejo Nacional Electoral la supremacía del Tribunal de Justicia Electoral.

Ello sucede porque no cumplirse  lo dispuesto expresamente en la Constitución en cuanto a que el Consejo Nacional Electoral  si bien es también poder superior independiente: sólo lo es en lo concerniente a actos y procedimientos administrativos, técnicos y logísticos.

En el caso de la petición de antejuicio contra dos magistrados del TSE: se actuó en forma unilateral e intempestiva desde la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, pues esa petición debió haber sido conocida y  ser objeto de deliberación por el pleno  de la Corte Suprema de Justicia, dado el pluralismo democrático en nuestro Estado y por ser un complejo tema directamente vinculado con la seguridad electoral y nacional de Honduras.

Además, al tomarse la aludida decisión presidencial, se ignoró u olvidó de manera evidente o notoria que el Juicio Político es lo que procede siempre contra los magistrados del TSE y del CNE y que la implementación previa del Juicio Político y sus efectos no son sujetos de control jurisdiccional.

En el Congreso Nacional y las decisiones de su Junta Directiva suceden cosas democráticamente censurables y extrañas, a menudo con la complicidad de miembros de otros partidos políticos de oposición al que está en el poder, lo que genera un ambiente de arbitrariedad que vulnera la Constitución y la voluntad y confianza directa del pueblo en sus diputados y diputadas para integrar, en representación nuestra, el Poder Legislativo.

Este Poder se ejerce por su órgano superior que es un Congreso de ciento veintiocho Diputados, como representantes del pueblo, con facultades que son indelegables en su casi totalidad.

La Junta Directiva del Congreso es elegida regularmente por mayoría simple del voto de los diputados y diputadas que, por ese medio, conforman la integración de esa Junta como subordinado órgano que debe dedicarse exclusivamente a la gestión administrativa, financiera y operativa necesaria para la implementación de las decisiones tomadas por el  mismo pleno del Congreso.

El texto constitucional y legal es claro y da fe por si mismo al disponer quela Junta Directiva sólo tiene constitucionalmente funciones administrativas, financieras y operativas, en subordinación a lo que decida el órgano superior que es el pleno de diputados y con rendición de cuentas a dicho pleno del  Congreso Nacional.

La Constitución regula expresamente la reunión ordinaria del Poder Legislativo y autoriza las reuniones extraordinarias, las cuales, en todo tiempo, y, en el presente caso, ha sido acordado por la mitad mas uno de los miembros del pleno de los diputados y diputadas. Esa es una categórica obligación constitucional de la Junta Directiva de hacer la convocatoria y, en todo caso, de cumplir, como órgano subordinado del pleno de diputados y diputadas, con las decisiones adoptadas por esa mayoría en los asuntos que motivaron esa convocatoria a esa sesión extraordinaria, ya que la Constitución dispone que ni el mismo Congreso podrá impedir la celebración de las sesiones extraordinarias, la deliberación y decisiones correspondientes.  

En fin, hay otras graves situaciones a las que ya me he referido en ocasiones anteriores como: la actitud y acciones del Jefe de las Fuerzas Armadas en su papel de garante de la seguridad electoral bajo el mando del Consejo Nacional Electoral como poder independiente y autónomo del Poder Ejecutivo; y la incompatibilidad constitucional e ilegalidad del excesivamente prolongado y no acreditado ni justificado estado de excepción que amenazadoramente busca prorrogarse para abarcar arbitrariamente las elecciones generales 2025 y la instalación del nuevo Gobierno 2026.

La Constitución de la República debe respetarse y aplicarse plenamente como norma suprema e imperativa política y jurídicamente obligatoria en todo tiempo y, con mayor razón, por seguridad electoral y nacional durante el proceso actual a pocos días de las elecciones generales; y por la efectividad verdadera del Estado Democrático pluralista de Derecho, en Honduras.

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