lunes, noviembre 10, 2025
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Ministerio Público presenta requerimiento fiscal contra dos magistrados del TJE

Tegucigalpa, Honduras

*** El Ministerio Público explicó que, según las investigaciones, el magistrado Flores Urrutia fue recusado por un ciudadano.

La Unidad Especializada Contra Delitos Electorales del Ministerio Público presentó requerimiento fiscal contra los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Alberto Flores Urrutia y Miriam Suyapa Barahona Rodríguez, por el delito de prevaricato judicial, al emitir resoluciones contrarias a la ley y por haber ordenado al Consejo Nacional Electoral (CNE) la inscripción de dos ciudadanos como candidatos a diputados.

El Ministerio Público explicó que, según las investigaciones, el magistrado Flores Urrutia fue recusado por un ciudadano debido a que “emitió una opinión pública sin conocer formalmente el expediente en Pleno, el cual correspondía a un recurso relacionado con la inscripción de dos ciudadanos como candidatos al Congreso Nacional”.

De acuerdo con el comunicado, el 27 de octubre los magistrados resolvieron “de manera irregular, arbitraria y antojadiza dicha recusación, sin conformar el quórum respectivo ni seguir el procedimiento que establece la Ley Orgánica y Procesal Electoral, el cual exige la formación de una pieza separada, la notificación al magistrado recusado, la suspensión temporal del expediente y la convocatoria de un magistrado suplente”.

La institución señaló que esta actuación “además de ser contraria a la normativa que regula ese Tribunal, carece de validez jurídica, ya que el magistrado Flores Urrutia participó en la resolución de una recusación planteada en su contra, situación expresamente prohibida por la ley”.

Otra de las irregularidades señaladas por el Ministerio Público fue que el 28 de octubre los magistrados dictaron sentencia definitiva, declarando con lugar los recursos y ordenando al CNE “la inscripción inmediata de los ciudadanos”.

El comunicado añadió que “esta decisión se tomó pese a que el TJE no estaba debidamente integrado (no se convocó al tercer magistrado propietario ni a un suplente), pese a que la ley exige la presencia de los tres miembros para que el pleno pueda sesionar y emitir resoluciones en legal y debida forma”.

En el texto se detalló que la Corte Suprema de Justicia “declaró inadmisible la solicitud de antejuicio, al considerar que los magistrados del TJE tienen las mismas prerrogativas y obligaciones que los magistrados de la CSJ”.

El Ministerio Público manifestó que “por tanto, no gozan de esa garantía para ser acusados mediante dicho procedimiento”.

En consecuencia, la Unidad Especializada Contra Delitos Electorales “presenta el requerimiento fiscal para que la causa sea conocida por un juez natural”. OB/Hondudiario

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