sábado, noviembre 29, 2025
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El TREP, escrutinio electoral, dimensiones jurídicas y políticas: Cespad

Tegucigalpa, Honduras

*** En este contexto, resulta indispensable precisar el lugar que ocupa el TREP en del proceso electoral, así como sus alcances y limitaciones jurídicas y técnicas. La discusión no puede reducirse a una disputa de confianza o desconfianza abstracta en la tecnología.

El Centro de Estudio para la Democracia (Cespad), realizó un análisis a las puertas de las elecciones generales, el sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) ha adquirido un protagonismo central en la conversación pública y se ha convertido en uno de los temas de mayor sensibilidad política y social. Esto se debe a que el TREP condensa, en pocas horas, la tensión entre la demanda ciudadana de información inmediata y la obligación del Consejo Nacional Electoral (CNE) de garantizar la certeza jurídica sobre los resultados.

En este contexto, resulta indispensable precisar el lugar que ocupa el TREP en del proceso electoral, así como sus alcances y limitaciones jurídicas y técnicas. La discusión no puede reducirse a una disputa de confianza o desconfianza abstracta en la tecnología. Lo que debería estar en debate es si el sistema opera conforme a los estándares que el propio CNE definió en sus pliegos de condiciones, protocolos de prueba técnica y enmiendas contractuales, y si esos estándares se están cumpliendo de manera completa y verificable, especialmente a pocos días de la jornada electoral.

La Ley Electoral establece con claridad que el TREP cumple una función informativa preliminar: proporcionar tendencias tempranas para conocimiento público, pero no sustituye el escrutinio general ni constituye la base para la declaratoria oficial de resultados. La voluntad popular adquiere efectos jurídicos plenos únicamente cuando el CNE aprueba el acta de escrutinio general y emite la declaratoria correspondiente.

Este diseño normativo tiene un propósito institucional clave:

  • que la proclamación de cargos electos se base en un conteo integral, verificable y documentado de todas las actas.
  • y que la rapidez informativa no se imponga sobre la certeza legal.

Por ello, la comunicación pública debería insistir en un mensaje sencillo, pero políticamente incómodo: el TREP es un instrumento de transparencia temprana y el escrutinio general es el mecanismo jurídico que decide.

La ciudadanía tiene derecho a recibir información preliminar, pero también debe entender que los resultados que se difunden en la noche electoral son tendencias sujetas a verificación y corrección. La verdadera defensa del voto se realiza, en última instancia, sobre las actas físicas y los procedimientos del escrutinio, no sobre los primeros porcentajes publicados en una pantalla.

Para comprender mejor esta dinámica, es importante responder a la pregunta, ¿Qué compró realmente el CNE para la arquitectura técnico-contractual del TREP?

Más allá del discurso general sobre “modernización tecnológica”, los documentos oficiales del CNE describen una arquitectura muy específica para el TREP, la divulgación de resultados y el escrutinio general. En ellos se establecen estándares concretos que permiten evaluar con rigor si el sistema cumple con lo prometido.

Lo que el TREP debía ser vs. las expectativas técnicas y operativas establecidas en el contrato

El Protocolo de Implementación de la Prueba Técnica fue la herramienta utilizada para evaluar a las empresas oferentes[1]. Según el protocolo, la empresa adjudicada debía demostrar, en un entorno controlado, que cumplía el 100% de los requerimientos funcionales y de rendimiento exigidos para el TREP, el escrutinio general y la divulgación de resultados.

Esta prueba técnica fue la base para que el CNE, por unanimidad, adjudicara el contrato a la empresa a la empresa GRUPO ASD S.A.S.[2]. Es decir, la decisión política de confiar en un proveedor se apoyó en la evidencia de que, bajo condiciones de laboratorio, el sistema funcionaba correctamente, procesaba las actas sin errores, garantizaba la integridad de los datos y respondía en tiempos adecuados.

Sin embargo, esa validación ex ante solo tiene sentido si luego se replica y verifica en escenarios cada vez más cercanos a la realidad, como las pruebas de integración, simulacros con carga elevada, pruebas de estrés y verificación de todos los módulos contractuales, no solo del componente de transmisión.

En relación con los entregables y el calendario comprometido, las enmiendas al contrato y los pliegos establecen una secuencia de hitos con fechas precisas. Entre ellos, se establecen:

  • Sistema TREP versión capacitación-30 de septiembre de 2025.
  • Sistema de Escrutinio y Divulgación, versión simulacro-3 de noviembre de 2025.
  • Fecha aproximada del simulacro nacional-9 de noviembre de 2025.
  • Sistema TREP y Divulgación, versión final-12 de noviembre de 2025.
  • Sistema de Escrutinio y Divulgación, versión final-12 de noviembre de 2025.
  • Sellado de sistema, triple llave-12 de noviembre de 2025.
  • Día de las elecciones (producción TREP y Divulgación)-30 de noviembre de 2025.
  • Inicio del procesamiento de actas de escrutinio especial-5 de diciembre de 2025.

Hasta la fecha del 26 de noviembre, el propio CNE reconoce que el proceso solo ha avanzado en la práctica hasta el hito del simulacro, y que este no puede calificarse plenamente exitoso[3]. Es decir, del conjunto de entregables contractuales vinculados a una operación robusta del sistema, aún persisten etapas sin concluir o sin haber sido sometidas a pruebas públicas con la rigurosidad prometida, como versión final de los sistemas, su sellado con triple llave, y las pruebas exhaustivas de escrutinio general y de divulgación.

Esta brecha entre el calendario contractual y la ejecución real representa uno de los principales riesgos ya que el país se acerca a las elecciones con un margen muy reducido para corregir fallas, realizar nuevas pruebas y verificar, con evidencia concreta, que todos los módulos operan según los estándares comprometidos.

Pero ¿cómo debería funcionar realmente el TREP?

La enmienda el número 5, publicada el 4 de agosto del 2025 en el sistema de Honducompras[4], introduce modificaciones importantes en el pliego de condiciones para la contratación de TREP, describiendo con mucho detalle el funcionamiento del sistema desde la mesa de votación:

  1. En cada centro de votación, se instala una estación de escaneo y transmisión que captura la imagen del acta de cierre de la Junta Receptora de Votos (JRV).
  2. El sistema realiza una interpretación ICR/OCR[5] de los caracteres manuscritos, con un estándar mínimo de 95 % de efectividad en la lectura de valores numéricos bajo condiciones estándar de calidad de imagen.
  3. Los datos interpretados se muestran en pantalla junto con la imagen del acta, para que el secretario de la JRV pueda verificar y, si es necesario, corregir la transcripción. Cuando exista corrección, el sistema debe etiquetar el acta como ”corregida por la JRV”.
  4. Una vez validados los datos, el sistema habilita la transmisión segura del paquete (imagen + datos) hacia el centro de datos del CNE.

Es decir, el TREP no es simplemente una “red que manda fotos”. Es un sistema integral que combina escaneo, reconocimiento automático, corrección humana guiada y transmisión cifrada. La calidad de cada uno de estos eslabones, como la resolución de la imagen, la precisión del OCR, la interfaz para correcciones o la conectividad, es crucial para mantener la promesa de precisión que establece el pliego de condiciones. Si cualquiera de estos componentes falla, el nivel de fiabilidad del proceso se ve comprometido.

A esta complejidad técnica se suma un conjunto de exigencias contractuales orientadas para garantizar la seguridad, integridad y trazabilidad en cada fase del proceso. Los documentos contractuales son especialmente exigentes en materia de seguridad, e incluyen:

  • La transmisión debe garantizar la continuidad y seguridad de los datos, incorporando controles de encriptación y de integridad de la información.
  • Antes de enviar el paquete, el sistema debe generar un hash[6] y una firma digital, que serán verificados nuevamente en el centro de datos del CNE para confirmar que la información no ha sido modificada y que corresponde efectivamente a un acta emitida desde el centro de votación.
  • La conectividad debe realizarse a través de una APN/VPN[7] dedicada, contratada por el CNE, evitando redes abiertas o no controladas.
  • El sistema debe mantener una bitácora detallada de todas las acciones: usuario, hora, estación de trabajo, dirección IP, tipo de operación, observaciones y correcciones realizadas.

En la fase de consolidación, las reglas de “balance y validación” obligan al sistema a:

  1. Aplicar validaciones automáticas a todas las actas con base en reglas aprobadas por el Pleno del CNE.
  2. Etiquetar como ”actas con inconsistencias” aquellas que no superen las validaciones, evitando que sus datos se sumen automáticamente a la totalización.
  3. Permitir que el Pleno, por unanimidad, determine los criterios para corregir errores de transcripción y autorice las modificaciones sobre los datos, siempre con trazabilidad completa y posibilidad de auditoría posterior.

Todo este marco normativo parte de la premisa de que no basta con que el sistema funcione; debe dejar rastro verificable de cómo funcionó, quién intervino y por qué se realizaron las correcciones necesarias.

El componente de divulgación de resultados también está regulado con precisión:

  • El portal de resultados debe contar con tableros dinámicos que muestren el avance del conteo por departamento, municipio, centro de votación y JRV, además de históricos de actualización.
  • Debe ofrecer descarga masiva de datos en formatos abiertos (CSV, JSON, XLSX) y descarga de imágenes de las actas de cierre.
  • Se debe habilitar un repositorio público de imágenes de las actas transmitidas, indicando claramente cuántas se han recibido, cuántas han sido procesadas y cuántas están pendientes o han sido marcadas con inconsistencias.
  • La infraestructura debe ser capaz de soportar, según el pliego, al menos 200,000 consultas concurrentes en un entorno 24/7 sin degradar el tiempo de respuesta.

Finalmente, el Anexo 12 incorpora el modelo del primer boletín de resultados, en el que se establece que el CNE debe informar el porcentaje de actas totalizadas y pendientes, dejando en claro que los resultados son estrictamente preliminares y precisar la hora en que se emitirá el siguiente informe.

Este diseño, en papel, configura un TREP que no solo transmite datos, sino que los expone de manera abierta, verificable y reutilizable por terceros. La pregunta clave es si esa promesa de apertura será plenamente honrada o si, por razones técnicas o políticas, la información disponible se restringirá en la noche electoral.

Lo que sabemos del TREP hasta el 26 de noviembre

De acuerdo con la documentación oficial y la cronología del proceso, se pueden identificar tres hechos relevantes:

  1. La empresa adjudicada superó satisfactoriamente la prueba técnica inicial, cumpliendo el 100 % de cumplimiento de los requerimientos, lo que llevó al CNE a adjudicarle el contrato por unanimidad.
  2. Posteriormente, se realizó un simulacro nacional con la empresa adjudicada y el sistema integrado; sin embargo, según información oficial del CNE, este simulacro no fue exitoso. Se presentaron fallas y no se logró realizar la transmisión preliminar, que era el objetivo principal, lo que obliga a realizar ajustes y correcciones.
  3. Hasta el 26 de noviembre, las etapas posteriores al simulacro, incluyendo la versión final del TREP, los mecanismos de divulgación, la versión final del sistema de escrutinio sellado con triple llave, no han sido verificadas públicamente con simulacros adicionales que prueben la robustez bajo condiciones de carga real.

En otras palabras, el país entra a la recta final de la elección con un sistema cuyo diseño normativo es muy robusto, pero cuya implementación práctica no ha tenido suficiente tiempo para probarse y madurar, lo que esos mismos estándares parecían exigir.

Este desfase entre el “TREP ideal” que describen los documentos y el “TREP realmente existente” que se ha podido verificar hasta ahora es uno de los principales riesgos para la estabilidad democrática en la noche electoral.

Aunque jurídicamente el TREP no define ganadores, políticamente funciona como un escenario de disputa anticipada. Es previsible que actores políticos intenten instalar relatos de fraude o de triunfo irreversible desde las primeras tendencias; que se difundan recuentos paralelos basados en copias de actas; que las redes sociales se utilicen para amplificar dudas sobre el sistema, la empresa proveedora o incluso sobre el propio CNE; y que se cuestionen las actas etiquetadas como “con inconsistencias” o “retenidas por inconsistencias de transcripción”, señalando presunta discrecionalidad en su tratamiento.

Si el CNE no comunica con precisión qué significan esas etiquetas, cuántas actas corresponden a cada categoría y bajo qué reglas se resolverán estas diferencias, se corre el riesgo de que la noche electoral se convierta en una disputa de percepciones difícil de reconducir a los cauces institucionales.

La declaratoria preliminar de resultados y el sesgo territorial

Un elemento clave, a menudo pasado por alto en el debate público, es que la Ley Electoral en lo que refiere al TREP solo contempla la transmisión de datos y establece la obligatoriedad de aprobar un formato de la primera declaratoria pública que emite el CNE. Este primer boletín, incorporado como anexo 12[8] a los pliegos de condiciones y vinculado al artículo 279 de la Ley Electoral, obliga al Consejo a comunicar, a más tardar tres horas después del cierre de la votación en sesión pública, el porcentaje de actas totalizadas y pendientes, desagregado por departamento, así como el porcentaje que estas representan respecto del total nacional, e incluso a anunciar la hora del siguiente corte informativo.

Es decir, no se trata de una comparecencia discrecional. Existe un formato normativamente predefinido al que el CNE está obligado a apegarse, cumpliendo cada uno de los campos previstos (distribución departamental, explicación del carácter preliminar, porcentaje de avance y anuncio del próximo boletín). En la práctica, este diseño busca acotar la discrecionalidad política en la comunicación y garantizar que la declaratoria se base en un procedimiento estandarizado y auditable.

Sin embargo, la misma estructura formal del proceso revela una zona de ambigüedad crítica. Ni la Ley Electoral ni el modelo de boletín establecen criterios metodológicos claros sobre qué universo de actas debe estar representado en esa primera fotografía del país. No se define si el corte debe ponderar primero los departamentos con mayor carga electoral, si debe priorizar actas urbanas o rurales o si debe construirse una muestra equilibrada entre territorios con distintas condiciones de conectividad. En ausencia de esa metodología definida, el boletín se limita a describir “lo que entró primero” al TREP, lo que abre la puerta a un sesgo estructural en la muestra. Las primeras tendencias reflejarán con mayor intensidad los territorios con mejor infraestructura de transmisión, mayor familiaridad con los centros de escaneo, mayor cercanía institucional y mejores condiciones de conectividad, en lugar de ofrecer una fotografía representativa del conjunto del electorado.

Desde una perspectiva democrática, este aspecto es neurálgico. Honduras arrastra desigualdades históricas entre zonas urbanas y rurales, así como entre territorios con centros de votación con conectividad estable y otros donde será necesario instalar baterías, enlaces alternos o procedimientos de contingencia para transmitir los datos. También existen asimetrías en los procesos de formación del personal para operar el sistema. No es lo mismo gestionar una estación de escaneo y transmisión en un centro urbano con personal habituado a tecnologías digitales, que en una comunidad rural con menos apoyo institucional y mayores barreras de acceso. Todo ello incide en la velocidad con la que las actas de ciertos territorios ingresen al TREP, afectando el peso que esos territorios tendrán en el primer boletín. El resultado es que la declaratoria preliminar, aunque formalmente neutra, puede proyectar una imagen del país sesgada hacia los territorios más conectados y políticamente visibles, mientras los votos de zonas rurales, alejadas o históricamente marginadas ingresan de forma rezagada al sistema.

Reconocer este posible sesgo no implica descalificar el TREP, pero sí obliga al CNE a ser transparente sobre los límites de la representatividad del primer corte. Es esencial explicar con honestidad qué parte del mapa está efectivamente reflejado en cada boletín y evitar que una muestra territorialmente desequilibrada sea interpretada como un veredicto adelantado sobre la voluntad popular.

¿Qué sucede después de la declaratoria preliminar de resultados?

Una vez emitida la primera declaratoria, se inicia una fase crucial para garantizar la integridad del proceso. Esta etapa consiste en la verificación del 100 % de las actas digitalizadas. Aunque puede sonar compleja, su objetivo es fundamental para asegurar la legitimidad del resultado. Como recuerda Adam Przeworski, la solidez de una democracia depende de que los procedimientos se cumplan aunque demoren, porque la confianza pública no proviene de la velocidad, sino de la verificación rigurosa de cada paso. Siguiendo esta lógica, a partir de las 2:00 a.m., según los protocolos técnicos establecidos, debe habilitarse el módulo de auditoría integral. Este sistema permite identificar errores de digitación, inconsistencias numéricas, campos vacíos o fallas detectadas durante la transmisión inicial de las actas.

Este módulo surge desde los pliegos de condiciones para la adjudicación del TREP, en los cuales se estableció que las correcciones de errores de transcripción en el sistema central se realizarían únicamente mediante un módulo restringido, operado por funcionarios designados por el Pleno del CNE, autenticados con usuarios únicos y sujeto a observación de misiones de observación y auditorías posibles. El diseño del módulo busca equilibrar dos necesidades:

  • corregir errores inevitables de digitación o interpretación, propios de un sistema masivo de transmisión.
  • y evitar que esas correcciones se perciban como un espacio para manipular resultados.

Aunque los operadores cuentan con accesos controlados y credenciales trazables, en teoría no pueden modificar resultados, alterar cifras ni reinterpretar actas. Su función es validar que la información reflejada coincide con la imagen del acta digitalizada y elevar al Pleno cualquier inconsistencia sustantiva o duda razonable. El Pleno decidirá por unanimidad, la validación final, constituyendo un mecanismo colegiado de freno institucional que protege la legitimidad del proceso.

En esta etapa posterior a la primera declaratoria, el rol del proveedor tecnológico adquiere mayor relevancia. Los pliegos y sus enmiendas obligan a garantizar la transmisión y publicación del 100 % de las actas. Aunque idealmente todas deben ingresar desde los Centros de Escaneo y Divulgación, algunas pueden quedar retenidas por fallas técnicas o de conectividad. Por ello, se establece que, en un plazo prudente, durante los primeros 10 días posteriores a las elecciones, todas las actas deben estar disponibles y accesibles para el escrutinio público, la observación y el CNE. La completa disponibilidad de este universo de actas es imprescindible para que el escrutinio general, fundamento jurídico de la declaratoria final, se desarrolle de manera adecuada.

Además, los pliegos establecen que el proveedor debe blindar la infraestructura tecnológica del CNE contra accesos no autorizados, garantizando que únicamente las credenciales previamente habilitadas por el Pleno puedan operar los módulos críticos del sistema. Esto implica prevenir el uso de usuarios o permisos no autorizados por el CNE, evitar la creación de accesos paralelos y garantizar que no existan “puertas laterales” o rutas alternas de ingreso que permitan a terceros visualizar, modificar o interferir en los datos del sistema. Para ello, las especificaciones técnicas exigen el uso de redes privadas seguras, protocolos de autenticación reforzada, monitoreo continuo de actividad y mecanismos de alerta ante intentos de intrusión, manipulación o ejecución de procesos no autorizados. El proveedor tiene la responsabilidad contractual de mantener la seguridad del sistema frente a ataques externos, como hackeos, inyecciones de código o intentos de acceso remoto, y de prevenir alteraciones internas que pudieran comprometer la integridad del TREP o del escrutinio.

Este proceso también incluye un componente logístico esencial: el retorno seguro y oportuno del material electoral físico. Cuando las actas no pueden transmitirse desde los centros de escaneo, la única alternativa es el retorno físico de las maletas electorales. Este traslado debe realizarse bajo custodia, siguiendo rutas y tiempos programados y aprobados por el pleno del CNE  Cualquier retraso en el retorno implica un atraso en la revisión documental, en la verificación cruzada con las copias partidarias y en la consolidación del acta de escrutinio general.

El proceso enfrenta, además, la presión del tiempo. Norberto Bobbio señala que la democracia, por naturaleza, es “un régimen basado en procedimientos conocidos, previsibles y garantizados”, lo cual requiere tiempos deliberativos adecuados y no apresurados. Esta premisa es particularmente relevante en este contexto, ya que el diseño del sistema establece una secuencia específica: el TREP alimenta inicialmente el escrutinio general, que posteriormente incorpora resultados de contingencia, actas del escrutinio especial y correcciones aprobadas por unanimidad. Se trata de un proceso que requiere tiempo, personal capacitado y jornadas intensas de verificación.

Si el escrutinio se ve obligado a acelerarse por presiones públicas, crisis mediáticas o narrativas en redes sociales, existe el riesgo de que se reduzcan controles y verificaciones esenciales, se acumulen errores no corregidos y se debilite la solidez jurídica de la declaratoria final, abriendo espacio a impugnaciones posteriores.

Es evidente que un TREP diseñado para ofrecer tranquilidad temprana puede, si se comunica o gestiona de manera inadecuada, presionar al escrutinio para operar a un ritmo incompatible con la certeza jurídica que la democracia exige.

El conflicto en el TREP es de naturaleza política, mientras el escrutinio de carácter jurídico

Lo anterior permite distinguir dos planos: primero, que en el TREP se concentra el conflicto político y comunicacional, relacionado con la velocidad de carga, las narrativas de ventaja o fraude, la interpretación mediática de las tendencias y el uso de redes sociales para legitimar o deslegitimar el proceso. Segundo, en el escrutinio general se libra el conflicto jurídico, que abarca la revisión de actas, la atención a inconsistencias, la resolución de impugnaciones, la consolidación de resultados definitivos y la firma del acta que sustenta la declaratoria.

Aunque la noche electoral transcurra en un escenario volátil y mediático, el resultado oficial se construye en expedientes, actas y sesiones formales del Pleno del CNE. Confundir estos niveles o permitir que el primero absorba al segundo puede abrir la puerta a una crisis de legitimidad difícil de revertir.

Frente a este escenario, la estabilidad democrática no depende únicamente que el TREP “funcione sin fallas” o “no se alimente”, sino de la madurez institucional y social con la que se gestione el período entre la publicación preliminar y la declaratoria final. Precisamente en esa fase del proceso, la más delicada, cada actor tiene responsabilidades concretas e ineludibles. No basta con exigir transparencia al CNE si los partidos alimentan narrativas de crisis; no basta con pedir serenidad a la ciudadanía si la observación electoral excede su mandato; no basta con confiar en la tecnología si se descuidan los controles contractuales que garantizan la integridad del escrutinio.

Por ello, consideramos imprescindible definir claramente las funciones de cada actor, de modo que cada uno asuma su rol sin invadir el espacio de los demás, permitiendo que el país transite esta etapa decisiva con rigor, calma y responsabilidad compartida.

Lo que le corresponde al CNE

El CNE tiene la responsabilidad de generar certezas antes, durante y después de la jornada electoral. Esto comienza con una comunicación anticipada, clara y sencilla, que explique sin tecnicismos qué hace y qué no hace el TREP, diferenciando con absoluta precisión entre las tendencias preliminares y el resultado final derivado del escrutinio general.

Esa claridad debe acompañarse de una pedagogía activa sobre los protocolos. El CNE debe difundir de forma accesible sus elementos esenciales, como las reglas de balance y validación, los criterios de tratamiento de actas con inconsistencias, las fases de las pruebas técnicas, y traducir estos conceptos a un lenguaje comprensible para la ciudadanía. Es fundamental que la población entienda qué implica que un acta esté “retenida”, “con inconsistencias de transcripción” o “corregida por la JRV”, para evitar que estos términos alimenten sospechas infundadas.

Asimismo, será necesario practicar una transparencia radical en la divulgación de información. Cumplir con tableros detallados, datos abiertos, un repositorio completo de imágenes y reportes en tiempo real sobre el ingreso, su validación, las inconsistencias detectadas y las remisiones a escrutinio especial, contribuirá directamente a fortalecer la confianza pública en el proceso.

El CNE también debe reforzar la observación técnica, ampliando la presencia de misiones nacionales e internacionales no solo en los centros de votación, sino también en el centro de datos, en el módulo de correcciones y en las sesiones del Pleno donde se toman decisiones sobre actas controvertidas. La observación debe abarcar todo el flujo del TREP y del escrutinio.

Finalmente, insistimos en que el organismo electoral necesita una vocería única, colegiada, coherente y constante. Evitar contradicciones entre consejeros y definir roles diferenciados, uno técnico y otro político, previene improvisaciones que podrían alimentar incertidumbre en momentos sensibles.

Lo que pueden hacer los partidos políticos

A los partidos políticos les corresponde la responsabilidad primordial de moderar el clima político. Esto exige una moderación discursiva y una responsabilidad mediática rigurosa. Es fundamental evitar proclamarse ganadores o denunciar fraudes de manera prematura, especialmente cuando los datos del TREP aún son parciales. Asimismo, deben comprometerse públicamente a respetar el curso natural del escrutinio general como la única vía legítima para la definición de resultados.

También, deben practicar una observación activa, no obstructiva, fortaleciendo a sus equipos técnicos, auditando la información disponible, cotejando actas y planteando objeciones fundamentadas. La vigilancia del proceso es necesaria, pero entorpecer sesiones del CNE o presionar políticamente para alterar los ritmos del escrutinio no lo es.

En contextos de resultados ajustados, los partidos pueden reducir tensiones mediante compromisos de llamados conjuntos a la serenidad, acuerdos básicos que promueven el respeto a los procedimientos y la renuncia explícita a estrategias de escalamiento narrativo o confrontación.

Lo que puede hacer la ciudadanía

La ciudadanía desempeña un papel decisivo en la estabilidad democrática. El primer paso es informarse a través de fuentes confiables, priorizando la comunicación del CNE y los reportes de observación tanto nacional como internacional, por encima de rumores o interpretaciones sin sustento, que circulan en redes sociales.

El segundo es ejercer una paciencia cívica, entendiendo que la certeza definitiva en los resultados electorales toma más tiempo que la tendencia. El escrutinio general requiere días de trabajo meticuloso y, en democracia, la prisa suele ser contraproducente.

También es fundamental rechazar la desinformación y los llamados a la violencia, evitando difundir contenidos que inciten a acciones disruptivas o que intenten deslegitimar el proceso sin evidencia.

Finalmente, la ciudadanía tiene el derecho y la responsabilidad de defender el voto de manera pacífica y legal, acompañando las demandas de transparencia dentro del marco institucional y respetando los derechos de terceros

Lo que le corresponde a la observación electoral

La observación electoral, tanto nacional como internacional, cumple un papel esencial en procesos de alta sensibilidad política. Su función es aportar confianza independiente, fortalecer la transparencia y documentar el cumplimiento de la normativa. Su rol tiene límites claros, tanto legales como éticos. En primer lugar, la observación no sustituye las funciones del Consejo Nacional Electoral, que es el único órgano con competencia constitucional y legal para conducir el proceso, validar actas, dirimir controversias y emitir declaratorias es el CNE. Por ello, las misiones de observación no deben anticipar tendencias, proclamar ganadores o descalificar resultados de forma prematura. Cualquier afirmación en ese sentido excede su mandato, genera tensiones y alimenta la incertidumbre.

El papel de los observadores es técnico, no decisorio. Su contribución consiste en ofrecer evaluaciones objetivas sobre el cumplimiento de procedimientos, la operación del TREP, la integridad del flujo de transmisión, el funcionamiento del módulo de correcciones, el acceso a repositorios de actas, la trazabilidad de las decisiones del Pleno y la seguridad general del proceso. Este acompañamiento independiente tiene un valor sustantivo, porque permite a la ciudadanía y a los actores políticos contar con evidencia imparcial sobre la calidad técnica del proceso.

Asimismo, corresponde a los observadores participar en los espacios formales habilitados por el CNE para esta etapa, como los centros de votación, el centro de procesamiento de datos, los módulos de transcripción, las salas de divulgación y las sesiones del Pleno donde se revisan actas controvertidas. Su presencia debe alinearse con los protocolos del CNE y no interferir con las funciones operativas ni con las deliberaciones institucionales.

A manera de conclusión

Honduras se encuentra en una fase decisiva: la estabilidad del proceso electoral dependerá tanto del funcionamiento técnico del TREP como de la capacidad institucional y social para procesar la incertidumbre propia a cualquier elección competitiva.

Desde el punto de vista normativo, el país cuenta con un diseño exigente de pruebas técnicas previas, estándares mínimos de reconocimiento de actas, controles de encriptación e integridad, bitácoras de trazabilidad, etiquetas de inconsistencias, repositorios públicos de imágenes y reglas claras de balance y validación. En teoría, el TREP está concebido como un instrumento robusto de transparencia y control.

El desafío real radica en cerrar la brecha entre el diseño y la implementación, entre lo que prometen los pliegos y lo que realmente podrá apreciar la ciudadanía la noche del 30 de noviembre. Un simulacro fallido, entregables pendientes a pocos días de la elección y una conversación pública altamente polarizada aumentan la presión sobre un sistema que, por definición, debería reducir las tensiones en lugar de agravarlas.

La democracia hondureña necesita, hoy más que nunca, claridad jurídica, estabilidad política, transparencia operativa y responsabilidad colectiva. Solo si el TREP se implementa conforme a los estándares que el propio CNE definió, y si la sociedad en su conjunto actúa con prudencia y sentido de Estado, será posible avanzar hacia un proceso electoral legítimo, transparente y pacífico, en el que las diferencias se diriman en las actas y ante los órganos competentes, y no en el ruido de la confrontación inmediata. AB/Hondudiario/Cespad

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