*** El CNA detalló cual es el órden en que se debe de dar para hacer la declaratoria por parte del órgano electoral.

El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), mediante una infografía en sus distintas redes sociales detalló cuales son los pasos y plazos a seguir, esto antes de que el Consejo Nacional Electoral (CNE), proceda con la declararía.
En ese sentido, el CNA detalló que el primer paso es la transmisión preliminar de resultados realizadas por las Juntas Receptoras de Voto desde los centros de votación, el cual se realizó el día de las elecciones.
Luego viene la activación de la Contingencia 1, de integrar el sistema central de las actas escaneadas en los centros de votación, pero que no pudieron transmitirse por fallas de conectividad, en lo cual ya es un paso que está completado.

Ya el tercer paso llega lo que es la activación de Contingencia 2, en donde se lleva a acabo la extracción de maletas electorales de las cuales aquellas actas que no se escanearon ni se transmitieron en los centros de votación, proceso el cual ya se encuentra completado.
Después de ello, está lo que es el proceso de verificación visual, en donde el pleno del órgano electoral sobre las actas que presentan inconsistencias, para determinar cuáles pueden corregirse sin realizar un escrutinio especial
Como quito paso, llega lo que es el escrutinio especial, donde las actas con errores aritméticos o de otra naturaleza, se realiza por las Juntas Especiales de Verificación y Recuento (JEVR) integradas por representantes de los partidos políticos, el cual se encuentra en proceso y es en donde se han concentrado las mayores problemáticas en donde ha retrasado el inicio del mismo.

Finalmente, luego de haberse cumplido el escrutinio, el CNE debe resolver las acciones de nulidad presentadas según la ley, el plazo para interponerlas cerró el 8 de diciembre, y ahora corresponde al I organismo electoral resolver cada una de ellas. ED/Hondudiario



