*** El TJE enfatizó que se presentó fuera del término legal establecido, según lo establecido la Ley Orgánica y Procesal Electoral.

El Tribunal de Justicia Electoral (TJE), mediante un comunicado ratificó que la decisión de declarar inadmisibles los recursos presentados por equipo legal de Salvador Nasralla fue por no configurarse la negativa fáctica electoral, en virtud que el acto a impugnar era la declaratoria del Consejo Nacional Electoral (CNE).
“Sobre la solicitud presentada por la abogada Karla Romero, apoderada legal del candidato presidencial, Salvador Alejandro César Nasralla Salum, en la que se solicita revisión y recuento especial en 417 JRV de once (11) Departamentos (Intibucá, Cortés, La Paz, Ocotepeque, Yoro, Atlántida, Valle, Colon, Choluteca, El Paraíso, Francisco Morazán EI TJE resolvió inadmitir a trámite”, zanjó el TJE.
Esto según explica el TJE por la falta de agotamiento de la vía administrativa, además por presentarse fuera del término legal establecido, según lo establecido la Ley Orgánica y Procesal Electoral, “al no haber cumplido con los presupuestos procesales para la configuración de la negativa ficta electoral”.

En las últimas horas el presidente del TJE, Mario Flores Urrutia comentó: “El recurso de apelación que debió interponer la abogada (Karla) Romero era contra la resolución de declaratoria publicada por el Consejo Nacional Electoral el 24 de diciembre”.
Pero, la defensa presentó recursos donde alegaron la afirmativa y negativa ficta electoral, procedimientos que, según Urrutia resultan “completamente incoherentes y extemporáneos”.
De tal modo que ese tipo de apelaciones no las tenían previstas en la normativa electoral para el nivel presidencial y, por ende, esto determinó su inadmisión inmediata. El magistrado informó que el tribunal recibió un total de 97 recursos de impugnaciones, y que declaró inadmisibles tres de ellos debido a errores formales graves. ED/Hondudiario



