*** El proyecto fue aprobado por el presidente del Congreso Nacional Luis Redondo quien convocó a una sesión a la que no asistieron la mayoría de diputados.

Los diputados de oposición conformados por distintos partidos políticos enviaron una carta a la mandataria Xiomara de Zelaya para que no sancione el decreto emitido el pasado jueves por el presidente del Congreso Nacional (CN), Luis Redondo y un número inferior al quorum legal constituido por diputados en su gran mayoría de Libertad y Refundación (Libre).
“Nos dirigimos a Usted para solicitar formalmente que NO SANCIONE el supuesto decreto emitido el día de ayer por el presidente del Congreso Nacional Luis Rolando Redondo Guifarro y un número inferior al quorum legal constituido por diputados al Congreso Nacional en su gran mayoría por diputados del Partido Libertad y Refundación, mediante el cual se comenten los delitos de: traición a la patria, rebelión, sedición y otras figuras penales afines”, decía parte de la carta.
La solicitud se fundamenta en los siguientes términos conforme proclama la constitución de la República en su artículo 1: Honduras es un Estado de Derecho, soberano constituido como República libre, democrática e independiente. Lo que significa que todos-gobernantes y gobernados-estamos sometidos a la ley y que el poder solo puede ejercerse conforme la Constitución y las leyes; y no por voluntad de una persona o grupo de personas.

Agregaron que al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la Republica para el ejercicio de la función electoral fue creado el Consejo Nacional Electoral como ente autónomo e independiente de seguridad nacional, sin relación de subordinación de los poderes del estado; por lo que los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística corresponde exclusivamente a la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Consecuente con lo anterior indicaron que la ley secundaria es decir la Ley Electoral de Honduras, establece en su artículo 1 que el CNE tiene la atribución exclusiva de organizar y dirigir los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargo de elección popular los de su preferencia.
Por tanto, realizada la declaratoria de elecciones generales conforme lo previsto en el artículo 51 constitucional los actos y procedimientos jurisdiccional en materia electoral corresponderán de manera exclusiva al Tribunal de Justicia Electoral (TJE) con jurisdicción y competencia fijada por la Ley y de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica y procesal electoral.

Dentro de las atribuciones jurisdiccionales se encuentran: Resolver el recurso de apelación contra los actos que infrinjan los derechos políticos electorales de la ciudadanía, solventar Resolver el recurso de apelación de actos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que vulneren las disposiciones electorales.
Así como, Ordenar la realización del recuento total o parcial de votos, en los términos y bajo las condiciones establecidas en la presente ley y Comunicar al Congreso Nacional y al Consejo Nacional Electoral (CNE) las resoluciones en las que declare la nulidad parcial o total de un proceso electoral. AB/Hondudiario




