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TSC verificará emblemas y uso indebido de vehículos del Estado en Semana Santa

Tegucigalpa, Honduras

*** Al ejecutar los operativos de control el TSC cumple el mandato legal de velar por el correcto uso de los bienes y recursos del Estado.

El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), verificará emblemas y el uso indebido de vehículos del Estado durante la Semana Santa, en días y horas inhábiles, quienes incurran en dicha falta serán objeto de sanciones establecidas en leyes vigentes.

El Pleno del TSC autorizó el desarrollo de los operativos en los principales ejes carreteros a nivel nacional, a fin de constatar el uso indebido de vehículos estatales.

La Circular 001-2026-Presidencia-TSC, establece que el vehículo propiedad del Estado que realice trabajos oficiales deberá portar el permiso para circular en días y horas inhábiles, autorizado por la máxima autoridad de la Institución, y en las municipalidades, por el alcalde o alcaldesa, especificando la duración de la actividad a efectuar, y la Orden de Trabajo a realizar.

Concluida la actividad laboral los conductores o responsables de los vehículos propiedad del Estado de Honduras deberán estacionarlo en las instalaciones dispuestas y autorizadas por la Institución a la que pertenecen.

Asimismo, el TSC verificará que los vehículos estatales porten placas nacionales, en las puertas laterales tres franjas horizontales con los colores azul, blanco y azul y con la leyenda “Propiedad del Estado de Honduras”, en las partes laterales traseras las siglas o nombre de la institución a que pertenece y la numeración correlativa.

La Circular del TSC advierte que el incumplimiento de lo anteriormente expuesto conllevará a la aplicación de una multa entre 5,000 lempiras a 50,000 lempiras, contemplado en el artículo 75 de la Ley Orgánica del TSC, y sujeto a la formulación de Responsabilidad Administrativa, así como un posible requerimiento y/o decomiso del vehículo, según sea el caso.

Se exceptúan de esta disposición los vehículos propiedad del Estado que circulan por necesidad de prestar servicios públicos, emergencias, seguridad, defensa y salud y los que formen parte de la Comisión Nacional de Prevención en Movilizaciones Masivas (Conapremm).

La Constitución de la República, la Ley Orgánica del TSC, los Decretos 48, 135-94 y el Acuerdo No. 303 y las Disposiciones Generales de Presupuesto 2026 prohíben la circulación de vehículos del Estado en días y horas inhábiles, y en labores ajenas a las funciones oficiales, llevarlo a su casa de habitación, trasladar a servidores públicos y sus familiares para gestiones particulares. AB/Hondudiario

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