*** El proyecto con reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal está pendiente de tercer debate en el Congreso Nacional.

Las reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal orientadas a endurecer la lucha contra la extorsión en Honduras y a declarar a organizaciones criminales como terroristas, cuyo tercer debate se avecina en el Congreso Nacional, contemplan aumento de penas y agravantes, además de agregar nuevas figuras en ambos instrumentos.
Las enmiendas están contempladas en el anteproyecto de ley enviado por la Secretaría de Seguridad y su dictamen pasó el segundo debate el martes en la primera sesión parlamentaria de la semana.
La propuesta del ministro de Seguridad, Gerzon Velásquez, tiene como fin fortalecer la capacidad del Estado para investigar, procesar y sancionar eficazmente a organizaciones criminales que utilizan el terror y la violencia como instrumentos de dominación social.
Divulgación de secretos
El proyecto estipula aumentar la pena de tres a cinco años de cárcel a quien accede, intercepta o usa artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, la imagen o secuencia de imágenes, vulnerando la intimidad de otro y sin su consentimiento.
En la actualidad, las penas por el delito de escuchas ilegales, se castiga con penas de uno a tres años de prisión.
En tanto, la pena para quien difunde el material obtenido sin consentimiento de la persona involucrada pasa de un máximo de tres años hasta los seis años de prisión.
Además, aumenta a entre uno y tres años el castigo para quien, no habiendo participado en su descubrimiento, pero conociendo su origen ilícito, difunde imágenes íntimas de otro. La pena de prisión actual es de seis meses a un año.

Castigo a extorsionadores
Para el delito de extorsión, la propuesta de ley amplía las formas de ese delito que han evolucionado en el país.
Así, en adelante el artículo 373 del Código Penal detallará que «comete el delito de extorsión quien con violencia, amenazas o intimidación, directa o indirecta, presencial o a distancia o de forma encubierta o por medio de tercera persona y ánimo de lucro propio o un tercero u organización criminal haciendo uso de cualquier medio, obliga o trata de obligar a otra persona a realizar u omitir un acto, servicio o negocio jurídico, contraer una obligación, condonarla a renunciar algún derecho, entregar, pagar, transferir, depositar dinero o ceder por cualquier medio un bien mueble o inmueble, en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, para sí o para cualquier organización delictiva…»
La reforma mantiene como castigo máximo la prisión a perpetuidad cuando a causa de la extorsión se cause la muerte de una persona y hasta 20 años a quien cometa actos de violencia física o de intimidación realizados y por la adquisición, tenencia, uso, posesión, instrumentos, bienes o ganancias de origen ilícito.
El artículo 373 también deja claro que la extorsión se considera consumada con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación.
Asimismo, especifica que responderán como coautores tanto el que realice la amenaza o exigencia como aquellos que participen de cualquier forma en la recolección de dinero, incluso a través de sus cuentas bancarias o cualquier transacción electrónica financiera o que reciban bienes, productos o cualquier activo procedente de la extorsión.
En el artículo 374 se adicionan seis circunstancias en las que la condena debe aumentar un tercio las penas a los extorsionadores: cuando el negocio cierre a causa de la extorsión, si el culpable es reincidente por el delito de extorsión y delitos conexos o cuando el delincuente actué simulando ser autoridad pública o miembro de un cuerpo de investigación o seguridad del Estado; si la persona se aprovecha de una relación familiar, contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a otra persona.
También cuando la conducta delictiva sea dirigida, planificada, coordinada u ordenada desde el extranjero, o cuando el autor, coautor o el partícipe actúe desde el extranjero ejerciendo la coordinación, control de cobro, administración, custodia o distribución de fondos o bienes obtenidos, aun cuando la ejecución material se realice en territorio nacional.
Y, finalmente, cuando el extorsionador tenga medidas no privativas de libertad impuesta por el órgano jurisdiccional por causa incoada por delito.

Uso de uniforme militar
Las penas contra quienes ilegalmente usen o tengan en su poder uniformes, insignias, equipos pertenecientes a los cuerpos de seguridad e investigación del Estado o las Fuerzas Armadas, se elevan a entre cuatro y seis años de prisión y multas de 400 a 600 días. La pena actual establece penas de entre dos y cuatro años de prisión o multas de 200 a 400 días.
Si este equipo es usado para cometer delitos, la pena a imponer debe ser la de prisión de ocho a diez años, aumentando dos años la pena actual, que está en ocho años como tiempo máximo.
Registro de clientes
La reforma al artículo 522, referente al delito de falta de registro de clientes y su identificación por parte de las empresas de telecomunicaciones, también se extiende a las compañías de internet y los operadores de esos servicios.
La multa contra quienes omitan o incumplan dolosamente la obligación de registrar, identificar, verificar, conservar o actualizar la información de sus clientes o usuarios finales se mantiene en 700 a 1.000 días.
Con la reforma además se extiende la multa a quienes faciliten o mantengan la activación, comercialización, cesión o utilización de líneas, cuentas, servicios, dispositivos o mecanismos de comunicación mediante identidades falsas, incompletas, simuladas, no verificadas o utilizando mecanismos destinados a ocultar la identidad del usuario final.

Asociaciones terroristas
Con las reformas al artículo 587, el Código Penal define a las asociaciones terroristas por su naturaleza, propósito o motivación de provocar un estado de terror entre la población y un grupo de personas.
Detalla que cumplen el perfil de terroristas quienes se organizan para obligar indebidamente al Gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto, propósito que debe ser esencial, o que, por su naturaleza o contexto, cause intencionalmente y daño grave a un país o a una organización internacional.
Agrega además ítems que perfilan a las organizaciones terroristas, como mantener presencia territorial o dominio social sobre comunidades, colonias, barrios o sectores sociales, económicos o empresariales de la población, mediante violencia, amenazas, intimidación o coerción; obtener, asegurar o incrementar recursos económicos, logísticos o materiales para la organización criminal mediante la comisión sistemática de delitos graves; y obligar mediante el uso de la fuerza, intimidación o violencia a las autoridades, gobiernos extranjeros o representantes de organismos internacionales a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
Código Procesal Penal
El proyecto de reforma al Código Procesal Penal agrega que la protección judicial se deberá brindar al testigo en condiciones de vulnerabilidad, con independencia de cualquier otra medida que se adopte en sede policial o administrativa, incluso, aquellas que se pudieran brindar conforme a la Ley de Protección de Testigos.
Además, que, en los procesos vinculados a delitos de criminalidad organizada, los órganos jurisdiccionales deberán admitir, incorporar y valorar, conforme a las reglas de la sana crítica, todos aquellos elementos de convicción, indicios y medios de prueba pertinentes, útiles, lícitos y conducentes, orientados a acreditar el contexto de ejecución del hecho punible, la estructura o dinámica criminal en que este se produce, así como cualquier circunstancia objetiva que evidencie riesgo para la vida, integridad, libertad o seguridad de la víctima, o que la coloque en condición de vulnerabilidad. Hondudiario



