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CN reforma Ley del RNP para identificar menores y registrar defunciones en el extranjero

Tegucigalpa, Honduras

*** El decreto también reforma el artículo 27 de la Ley del RNP para que, además del titular, un tercero con poder de representación legal también pueda retirar el DNI.

El Congreso Nacional reformó este jueves la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP), mediante el decreto 62-2004 que fue presentado por la vicepresidenta del Legislativo Tania Pinto, para identificar a un segmento de la población de menores hondureños y facilitar el registro de defunciones en el extranjero.

Pinto, diputada del Partido Nacional por el departamento de Ocotepeque, explicó que en el país se debe tener un registro pleno de los menores de edad, lo que facilitará su identificación cuando requieran servicios públicos y privados.

Por otra parte, “este Congreso le va a facilitar la vida a nuestros hermanos que viven en el extranjero y que pasan por la triste pérdida de un ser querido. Es decir, las defunciones que se dan de hondureños en el extranjero para poder inscribir esas defunciones”, dijo Pinto al detallar los alcances de las reformas.

Identificación de menores

Con las reformas, en el artículo 15 de la Ley del RNP se estipula que los menores de edad de entre 6 y 17 años deben tener un documento de identificación oficial, único, personal e intransferible.

El decreto refiere que este documento debe ser de carácter obligatorio para todos los niños y adolescentes.

La función del nuevo documento será identificar a los menores de edad ante autoridades públicas o privadas, garantizando su reconocimiento jurídico y el acceso pleno a sus derechos fundamentales.

Retiro del DNI por un tercero

El decreto también reforma el artículo 27 de la Ley del RNP para que, además del titular, un tercero con poder de representación legal también pueda retirar el Documento Nacional de Identificación (DNI) en el Registro.

“Asimismo, podrá custodiar y entregar el DNI el personal a quien la máxima autoridad del RNP designe para tales efectos”, reza el artículo reformado.

Defunción en el extranjero

Como parte de las reformas de la Ley del RNP se anexa el artículo 72 A, referente a la defunción de hondureños en el extranjero.

Esa adición establece que la inscripción de defunciones ocurridas fuera de Honduras podrá realizarse ante los agentes diplomáticos o consulares, quienes remitirán la certificación correspondiente para que el pleno de la comisión permanente del RNP autorice su incorporación en el registro civil del municipio de origen de la persona. Hondudiario

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