***Honduras como Estado de Derecho garantiza el bienestar de las personas y su seguridad en sociedad democrática, haciendo prevalecer el respeto y la protección de la dignidad humana de todas (os) los habitantes.
[su_heading]Tegucigalpa, Honduras[/su_heading]
La dignidad de las personas significa que, como seres humanos dotados de razón y conciencia, tenemos la libertad para fijar los objetivos lícitos que aspiramos alcanzar, sin ser utilizados como medios o instrumentos de otras personas para propósitos diferentes a los que libremente hemos escogido como nuestros, ya que cada una y uno de nosotros es un ser humano único, diferente de los demás y, como tal, merecemos ser respetados en lo que pensamos, lo que buscamos y esperamos lograr para el bien propio y de la familia, a lo largo de la vida.
Si tenemos presente que igual dignidad tienen todas las otras personas y familias, la gente del barrio, la aldea, la comunidad, y, en general, todos los que habitamos Honduras: podemos valorar la importancia de estar organizados constitucionalmente como Estado democrático de Derecho que (con la participación y contribución de la sociedad) tiene como fin superior y esencialmente determinante el de garantizar el respeto, la protección y promoción de la dignidad humana de toda la gente, sin discriminación y con respeto al pluralismo de ideas y a la diversidad social.
De esa dignidad, como valor distintivo de las personas humanas, se derivan los derechos humanos que tenemos y que son parte indispensable de nuestra existencia, entre ellos: al desarrollo, a la democracia, a la paz y a la libertad, a la vida, a la integridad, a la seguridad, a la salud, al agua, a la educación, al trabajo, al nombre, a la nacionalidad, a la circulación y residencia; a votar en elecciones y a ser elegidos, a participar en la dirección de asuntos públicos, a la constitución y protección de la familia, al medio ambiente, al agua, a la libre expresión del pensamiento y de reunión y manifestación pacífica, al acceso a la justicia, a presentar peticiones y recibir respuesta de las autoridades. Derechos que sólo están limitados por los derechos de las demás personas, por la seguridad de todos y las exigencias del bien común, en democracia.
Los derechos humanos proceden así de la dignidad humana y son facultades o capacidades propias, inseparables, indivisibles y universales de cada persona, desde su concepción hasta su muerte, de vivir dignamente, en democracia, paz, libertad y seguridad; de participar y contribuir al desarrollo sostenible local y nacional y de disfrutar de sus beneficios de bienestar y del progreso social.
De manera inseparable de los derechos humanos, están los deberes humanos de cada persona: con la familia, la comunidad y el pueblo en su totalidad, sin discriminación de ningún tipo. Deberes que es necesario cumplir y que son también expresión de dignidad solidaria para impulsar la seguridad humana y el desarrollo sostenible, local y nacional.
En nuestro Estado de Derecho, el desarrollo es constitucionalmente una garantía suprema y deber esencial del Estado cuyo cumplimiento debe ser planificado estratégicamente para ser ejecutado por los diferentes gobiernos y evidenciado, en la vida real, en calidad de vida digna y de trabajo y empleo decente y productivo de toda la población hondureña.
Por ello, los servidores del Estado que integran los gobiernos sucesivos deben asegurar la implementación del desarrollo planificado, por medio de las correspondientes políticas públicas conducentes a las metas y objetivos para el bienestar progresivo de todas y todos los habitantes, como interés nacional superior del pueblo que es el titular de la soberanía nacional que subordina y legitima, por medio del orden jurídico, las actuaciones de los (as) representantes electos o nombrados para ejercer cargos dentro del Estado. Cargos que han sido funcionalmente creados para seguir y aplicar políticas públicas, en ese sentido.
En Honduras, el desarrollo hacia el bienestar está previsto jurídicamente en especial en la Constitución de la República y la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, y complementado con la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Por eso, todos los gobiernos, incluyendo el presente con su plan estratégico de Gobierno 2022 -2026 y sus proyectos de presupuesto anual, deben ser adecuados o ajustados conforme a los objetivos y metas previstos con el Plan de Nación 2022 – 2034, Visión de País 2038 y los otros compromisos internacionales.
La disciplina de correcta implementación de esa normativa es deber estatal ineludible. Todo gobierno realmente democrático debe evidenciar, por esa vía, su compromiso de garantizar la dignidad humana, bienestar y justicia social para toda la población, con políticas, programas y proyectos viables y factibles, financiados mediante el Presupuesto General y los presupuestos locales, asignándoles recursos en función de prioridades de necesidades y de la complementariedad de todas las políticas públicas conducentes a atenderlas. En efecto, el Presupuesto General de la República y los presupuestos municipales deben ser instrumentos de gestión y control de desarrollo sostenible efectivo y de la eficacia y eficiencia, a nivel local y nacional, en la gestión de políticas públicas conducentes al logro del objetivo de garantizar el fin supremo del Estado y la sociedad.
El desarrollo así constitucionalmente planificado atiende también, en gran medida, la prevención, reducción y mitigación de riesgos por situaciones de desastres que, sin ninguna razón actual, continúan considerándose como excepcionales, a pesar de la frecuencia con la que se repiten, como ocurre con las inundaciones, sequías, degradación de suelos, incendios forestales, deforestación, contaminación ambiental, plagas forestales y agrícolas, epidemia dengue, falta de acceso al agua potable y alimentos, inadecuado funcionamiento de servicios públicos, aumento de la pobreza, desplazamientos forzados internos y migración forzada.
Esas son desde hace décadas, situaciones frecuentes cuya prevención, mitigación y reducción corresponde abordar primeramente con las atribuciones ordinarias de los servidores del Estado, ya que hay una relación cierta entre el desarrollo sostenible y la gestión del riesgo de desastres causados por fenómenos naturales y humanos. Sólo así, se protegerá a la población, en especial a las personas que viven en situación de pobreza quienes son las víctimas constantes de dichos desastres, y se utilizará debida y racionalmente nuestros recursos, riquezas y situación geográfica, previniendo o reduciendo asimismo la ocurrencia de graves desastres naturales y humanos; y mitigando el riesgo del cambio climático. Ello permitirá atender únicamente como situaciones extraordinarias, con legislación especial para estados de emergencia nacional, las que no hubiesen sido previstas oportunamente.
Para lograrlo, es preciso orientarnos hacia una democracia más efectiva para la dignidad humana y el bienestar de la población, mediante la aplicación cierta y el respeto de nuestro Estado de Derecho, ejerciendo la forma constitucional de gobierno y de gestión pública y actuando de conformidad a los principios, objetivos estratégicos, metas prioritarias, lineamientos e indicadores de reducción de las vulnerabilidades de Honduras, conforme lo establece y prevé la Constitución de la República y la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras.