*** En medio de la incertidumbre socio política en el país, generada desde el Poder Legislativo; hondudiario.com el primer periódico digital de Honduras, con el apoyo de expertos en la interpretación de la Constitución de la República, presenta a los miles de lectores y al pueblo hondureño, la verdadera interpretación de la Ley, manipulada mediáticamente desde el Congreso Nacional.
A LA CIUDADANÍA HONDUREÑA Y A LOS PODERES PÚBLICOS:
CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA Y DEL ESTADO DE DERECHO, EN RECONSIDERACIONES AL ACTA APROBADA EN SESIÓN LEGISLATIVA ANTERIOR PARA SU EVENTUAL ENMIENDA Y DEBIDA INCORPORACIÓN EN EL RESPECTIVO DECRETO LEGISLATIVO A ENVIARSE, AL PODER EJECUTIVO, A FIN DE QUE ÉSTE LE DE LA CORRESPONDIENTE SANCIÓN Y PROMULGACIÓN COMO LEY.
“Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres…e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un Estado de Derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa… dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común”. Preámbulo de la Constitución de la República.
A.- La Constitución de la República reconoce expresamente que la Ley Orgánica del Poder Legislativo es complementaria a ella y que – en nuestro Estado de Derecho- obliga a su aplicación a todos los servidores de los poderes públicos; y a su cumplimiento como deber ciudadano. Artículos 205 numeral 3, 375, 40, 321 a 327 de la Constitución de la República.
- Art. 205 numeral 3 de la Constitución de la República: “Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes: 1) Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; 2) Convocar, suspender y cerrar sus sesiones; 3) Emitir su Ley Orgánica del Poder Legislativo y aplicar las sanciones que en ella se establezcan para quienes la infrinjan “.
- Art. Art. 375 de la Constitución de la República: «Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia…”.
- Artículo 40 de la Constitución de la República: “Son deberes del ciudadano: 1) Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes …”.
- Capítulo XIII: De la Responsabilidad del Estado y sus servidores. Art. 321 a 327 de la Constitución de la República.
Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
ARTICULO 322. Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: «Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes«.
ARTICULO 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito… ARTICULOS 324, 325, 326 y 327 de la Constitución de la República.
- Función Legislativa o proceso de creación de leyes. La Ley Orgánica del Poder Legislativo ordena la aprobación de cada acta de la sesión anterior; y que, en su caso, todas las enmiendas aprobadas, por el Congreso Nacional, sean debidamente incorporadas en el respectivo Decreto Legislativo a enviarse al Poder Ejecutivo para la correspondiente sanción y promulgación como Ley. Artículos 1,2, 10, 10 – A 3) y 7); Artículos 61 y 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento, los procedimientos legislativos deberes y derechos, prohibiciones y el ejercicio de las atribuciones que, de conformidad con la Constitución de la República, le correspondan al Poder Legislativo.
Artículo2. El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso Nacional, integrado por ciento veintiocho (128) Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes que son electos por un período de cuatro (4) años, mediante sufragio directo por el pueblo.
Artículo 10. El Pleno del Congreso Nacional es la máxima autoridad y de decisión del Poder Legislativo, y está integrado por la totalidad de los Diputados(as) Propietarios(as) y por los Diputados(as)suplentes que fueren incorporados(as) por el Presidente de Congreso Nacional.
Artículo 10 – A. La Función Legislativa: Se entiende como tal, el proceso de: … 3. Lectura, discusión y aprobación de actas y sus respectivas reconsideraciones; 4. Participación y votación en el pleno;7. El trámite legislativo para proceder a la publicación de los mismos.
La función legislativa es inviolable e indelegable, consecuentemente cualquier acción desarrollada en el ejercicio de la misma, no acarrea ningún tipo de responsabilidad Penal, Civil y Administrativa a los Diputados y Diputadas que participen en dicho proceso parlamentario, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205 numeral 3 de la Constitución de la República, siendo el Pleno del Congreso Nacional el Órgano Competente que debe valorar el caso concreto y las consecuencias de la infracción.
Artículo 61. Una vez comprobado el quórum el Secretario da lectura a la propuesta de agenda, preparada por la Junta Directiva y Jefes de Bancada, que incluirá la lectura del acta de la sesión anterior. Una vez leída el acta de la sesión anterior y antes de ser aprobada, cualquier Diputado(a) puede hacer reconsideraciones para que se enmiende, en cuanto a la verdad de los hechos y se hagan correcciones de redacción. El Pleno hará las enmiendas propuestas cuando fueren procedentes.
Artículo 73. Todo proyecto de ley al aprobarse por el Congreso Nacional adopta la forma de Decreto, se envía al Poder Ejecutivo a más tardar dentro de tres (3) días de haber sido votado, a fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como Ley.
Tegucigalpa, Honduras, 09 de junio de 2025