***Las milicias populares están prohibidas en Honduras. Las “milicias populares” son los “colectivos” actualmente organizados y entrenados como enemigos de la democracia pluralista universal».
«Los colectivos o milicias populares» organizados por el partido LIBRE, son enemigos de la democracia pluralista, indicó el ex comisionado de los Derechos Humanos en Honduras, doctor Roberto Herrera Cáceres, al referirse a la advertencia del expresidente Manuel «Mel» Zelaya, que anunció la movilización de unos 30 mil colectivos en todo el país para defender supuestamente el proceso electoral que perceptivamente son ellos mismos quienes pretenden impedirlo.
El ex comisionado y experto en derecho internacional, en una entrevista a hondudiario.com, dijo que evadir el debido cumplimiento o la aplicación de la Constitución de la República y leyes compatibles, constituye una violación grave de dicho ordenamiento fundamental del Estado Democrático de Derecho, en Honduras.
«Las milicias populares están prohibidas en Honduras. Las “milicias populares” son los “colectivos” actualmente organizados y entrenados como enemigos de la democracia pluralista universal», puntualizó el entrevistado.
Los “colectivos” actuales son organizadas por regímenes autocráticos o sea aquellos en donde el poder político se monopoliza arbitrariamente y se ejerce, con constante abuso de poder, por una sola persona, familia o grupo de personas que son las que organizan en su apoyo, para ello, las tradicionalmente conocidas “milicias populares” y, mas cerca de nosotros “los colectivos” que son contrarios a la democracia pluralista y al Estado de Derecho que la Constitución de la República precisa y regula, por lo que esos “colectivos” están prohibidos, explicó Herrera Cáceres.
«La existencia y la amenaza de utilización de treinta mil “colectivos” del Partido Político (“Libre”) es un cuerpo armado de civiles que dicho Partido reconoce haberlos organizado, desplegado y entrenado en toda Honduras, para participar como grupos de choque a fin de generar o participar en conflictos para presionar o disolver concentraciones opositoras», agregó
Asimismo señaló que esos “colectivos” son milicias cuya organización y funcionamiento están prohibidos expresamente en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, por vulnerar y atentar contra el constitucional Estado Democrático de Derecho, en Honduras».
El doctor Herrera Cáceres, entre otras cosas se refirió a la seguridad electoral nacional, donde las Fuerzas Armadas, son determinantes según lo establece la Constitución de República, en tal sentido, refirió sobre las implicaciones de la negativa de acatar y cumplir lo que se establece imperativamente en el Estado Democrático de Derecho de Honduras sobre el mando superior directo superior del Consejo Nacional Electoral (CNE), y la obediencia jerárquica directa, al mando directo superior de CNE de las Fuerzas Armadas para garantizar seguridad electoral nacional; y los organizados y entrenados colectivos de choque del Partido “Libre”, con los cuales se amenaza poner fin al proceso electoral en curso.
En el próximo proceso electoral según la Constitución, el CNE ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad nacional electoral en el período de elecciones generales, donde la presidenta Xiomara de Zelaya, al igual que todos los demás Presidentes de la República, ejerce normalmente el mando directo de las Fuerzas Armadas, a excepción y por un tiempo limitado de el año de las elecciones generales, en lo que concierne a la seguridad del proceso electoral y a su institucionalidad, a partir del próximo 30 de octubre y hasta que se haga legalmente la declaratoria de las elecciones.
Durante ese breve tiempo y para ese específico propósito: las Fuerzas Armadas deberán estar bajo la autoridad y la obediencia jerárquica directa al Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente a la seguridad electoral nacional que incluye la de su institucionalidad; y, por lo tanto, las Fuerzas Armadas, están sujetas exclusivamente a las decisiones y órdenes de dicha superior autoridad electoral (CNE) que es órgano constitucional especializado, independiente y sin relaciones de subordinación al Presidente (a) de la República y a ninguno de los otros los otros poderes del Estado.
Según el doctor Herrera Cáceres, indicó que «la dependencia jerárquica imperativa es evidente y fehaciente tal como expresada y ordenada en la Constitución de la República, en la Ley Electoral de Honduras y en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. Por lo que todo ese ordenamiento debe ser cumplido y aplicado en el sentido claro y concreto de sus términos conforme al uso correcto y aceptado del lenguaje español según las pautas de la Real Academia Española». MO/hondudiario