*** El CNE sostiene que, las organizaciones de observación electoral nacional comunicarán la nómina de sus observadores hasta el 20 de octubre de 2025.
El Consejo Nacional Electoral (CNE), indicó que todas las organizaciones que soliciten ser observadores o acompañantes en los comicios deben cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento que fue aprobado por unanimidad.
En ese sentido, las organizaciones civiles que deseen ser observadoras electorales nacionales deben presentar la solicitud ante el CNE antes del 30 de septiembre, mediante una carta de solicitud suscrita por su directivo o representante legal, así como la descripción de los objetivos de la observación, su alcance territorial y temporal y el número tentativo de observadores y firmar la carta de compromiso.
Asimismo, el Consejo Nacional Electoral se pronunciará sobre la solicitud en un plazo máximo de diez días y será hasta que la misma sea aceptada que se firmará la carta de entendimiento entre la organización y el CNE, además las organizaciones de observación electoral nacional comunicarán la nómina de sus observadores hasta el 20 de octubre de 2025.
El CNE indica que la observación y acompañamiento electoral tienen como función primordial observar el proceso electoral mediante su estudio sistemático, exhaustivo, preciso, objetivo e imparcial, en el marco de las disposiciones legales y las directrices del CNE, respetando la soberanía del Estado, la Constitución, las leyes y a las autoridades.
La labor de los observadores electorales no debe interferir u obstaculizar el proceso electoral ni los asuntos de competencia exclusiva del órgano electoral. También se recuerda que deben presentar informes al CNE con la valoración del proceso electoral y eventuales recomendaciones y sugerencias.
El reglamento sostiene que la observación electoral nacional e internacional y el acompañamiento internacional no producen efectos jurídicos o administrativos sobre el proceso electoral ni sobre sus resultados.
El CNE aprobó que todas las organizaciones autorizadas, tanto nacionales como internacionales, deberán acreditar el origen de los fondos con que financiarán sus labores de observación, en el formulario definido por el CNE.
La fecha máxima para la presentación del informe final sobre la observación electoral efectuada antes de su difusión nacional e internacional es el 15 de febrero de 2026, y que entre las prohibiciones que pueden llevar a suspender las autorizaciones incluyen evitar, obstruir, interferir o perturbar el proceso electoral general, ejercer cualquier tipo de injerencia en los asuntos políticos y electorales, adjudicarse las atribuciones que le corresponden al CNE o suplantar las funciones de la autoridad electoral. ED/Hondudiario