martes, noviembre 4, 2025
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Hall exige a Hernández no emitir declaraciones que no le corresponden sobre el CNE

Tegucigalpa, Honduras

*** La consejera en pocas palabras le dijo que no hablara tanto del proceso electoral al estar a las órdenes del CNE.

La consejera presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ana Paola Hall emitió una carta dirigida a los concejales, Marlon Ochoa y Cossette López en el cual da una serie de instrucciones y aclara otros puntos, en el que más resalta las Fuerzas Armadas, en el cual pidió al jefe de las mismas, Roosevelt Hernández evitar dar declaraciones sobre el proceso electoral ya que no les compete a ellos.

En este sentido, la consejera manifestó que las Fuerzas Armadas pasaron a disposición del CNE, por lo tanto, se tienen que regir a las normas u órdenes que este ente les pida cumplir en función del proceso electoral.

Recientemente, se observó que el jefe de las FFAA pidió que se les notificara el conteo de votos a nivel presidencial y los resultados, cosa que sentó muy mal a la población al saber que deliberadamente, Roosevelt Hernández ha dicho que sigue órdenes del partido oficialista.

A continuación, la carta expuesta de manera íntegra.

Es un gusto saludarlos y desearles éxitos en el desempeño de sus funciones. Por este medio, considerando el contexto y con el único fin de aclarar algunas situaciones ventiladas en los medios públicos y aportar confianza al proceso electoral, se remite la siguiente propuesta de Acuerdo:

CONSIDERANDO: Que, en el artículo 272, Capítulo X, de la Constitución de la República titulado De la Defensa Nacional, se establece que: «Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la república, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alterabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República…A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el presidente de la República pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral, desde un mes (1) antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas”.

CONSIDERANDO: Que, durante ese periodo las FFAA son puestas a disposición del presidente o presidenta de la República, lo que implica una subordinación funcional temporal al órgano electoral, en lo que respecta a temas de seguridad y logística electoral. Es decir, que las FFAA en lo relativo al proceso electoral, obedecen únicamente las instrucciones del CNE, de tal modo que la Presidencia de la República conserva el mando político-militar general, pero no puede interferir en decisiones técnicas o logísticas electorales.

CONSIDERANDO: Que, la puesta a disposición no implica una facultad discrecional, sino una disposición superior obligatoria de carácter constitucional para actuar bajo la autoridad funcional del CNE, en todo lo relativo al proceso electoral.

CONSIDERANDO: Que, ninguno de los poderes públicos puede contradecir o revocar las instrucciones emanadas del CNE, porque en ese ámbito y durante el tiempo establecido en el Art. 272 de la Constitución, la autoridad funcional sobre las Fuerzas Armadas en materia electoral constitucionalmente la tiene el máximo ente electoral.

CONSIDERANDO: Que, en el ámbito estrictamente electoral, las FFAA deben obedecer las instrucciones de la autoridad electoral. Lo que incluye una serie de actividades derivadas de su función en la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso.

CONSIDERANDO: Que, cualquier desobediencia o interferencia de autoridad distinta al CNE en esas tareas, constituiría una violación de su autonomía, independencia y facultades constitucionales y una transgresión del principio de neutralidad militar.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 272 constitucional las Fuerzas Armadas (FFAA) son apolíticas, obedientes y no deliberantes

ACUERDA: Remitir el presente Acuerdo a las Fuerzas Armadas de Honduras y a las distintas Direcciones del CNE, a efecto de las actividades que se coordinan actualmente.

Adicionalmente, someto a su consideración lo siguiente: como CNE debe girarse comunicación inmediata al jefe del Estado Mayor Conjunto para que, en el periodo que se encuentra a disposición del Consejo Nacional Electoral, se abstenga de emitir declaraciones sobre el proceso electoral o el CNE, pues es este Consejo el órgano constitucional a cargo de eso y es a quien corresponde la vocería del mismo. AB/Hondudiario

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