sábado, noviembre 8, 2025
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Por unanimidad de votos declaran inadmisible solicitud del MP contra magistrados del TJE

Tegucigalpa, Honduras

*** De igual manera, Melvin Duarte dijo que las partes tienen derecho a recursos de reposición como corresponde en cualquier tipo de decisión jurisdiccional.

El vocero del Poder Judicial, Melvin Duarte informó que por unanimidad de votos el órgano colegiado declaró inadmisible el antejuicio presentado por el Ministerio Público (MP), en contra de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Miriam Barahona y Mario Flores Urrutia al tener las mismas prerrogativas y obligaciones que los magistrados de la Suprema Corte.

“Como le señalaba anteriormente, el órgano colegiado designado para conocer la petición de antejuicio presentada por el Ministerio Público contra dos magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, ha resuelto hace algunos minutos, por unanimidad de votos, declarar inadmisible este proceso presentado por el ente acusador del Estado, al considerar que los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, al tener las mismas prerrogativas y obligaciones que los magistrados de Suprema Corte”, comunicó.

Duarte explicó: “Según señala el artículo 47 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral, pues no gozan de esta prerrogativa del antejuicio, y así igualmente lo han fundamentado en el artículo 421 del Código Procesal Penal. Esta ha sido su determinación, luego de analizar todos los elementos que han sido presentados en este expediente por parte del Ministerio Público y hecho el análisis que corresponde en relación a la tramitación”.

De igual manera, dijo que las partes tienen derecho a recursos de reposición como corresponde en cualquier tipo de decisión jurisdiccional, el próximo lunes se va a notificar y ya queda a petición de las partes involucradas.

“El amparo le corresponde resolverlo y conocerlo y hacer el estudio de lo que se plantea en él mismo a la Sala Constitucional, y esto no entra en detrimento del otro proceso. En ese sentido, entonces, la responsabilidad del órgano colegiado ha sido hacer un estudio en conjunto y parte de ese estudio, y lo primario en él mismo es referirse a si corresponde el trámite solicitado por el Ministerio Público”, indicó Duarte.

Cerró diciendo: “Y su resolución unánime ha sido que no se puede admitir porque no corresponde el procedimiento del antejuicio”. AB/Hondudiario

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