*** El presidente del Legislativo explicó que la implementación del juicio político “no es sujeta de control jurisdiccional”.

El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, alegó en su cuenta de X que el juicio político establecido en el artículo 234 de la Constitución de la República puede aplicarse sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que corresponda a cualquier alto funcionario del Estado, y precisó que los procesos judiciales no dependen de que el Congreso tramite o no un juicio político.
Ante lo que calificó como una “ola de desinformación” promovida por exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia, exfiscales generales del Ministerio Público y “analistas vinculados a ONG’s del bipartidismo”, el titular del Poder Legislativo afirmó que resultaba necesario aclarar el alcance del artículo 234, el cual regula la figura del juicio político y define los mecanismos de destitución de funcionarios electos.
“El artículo 234 de la Constitución de la República, que regula la figura del juicio político, establece claramente que este mecanismo puede aplicarse sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa de cualquier alto funcionario del Estado”, indicó Redondo en su análisis.

El mensaje del legislador incluyó el texto constitucional donde se precisa que “procede el juicio político contra el Presidente de la República y designados presidenciales, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, diputados del Congreso Nacional y del Parlamento Centroamericano, corporaciones municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional”.
También citó en el mismo artículo que este mecanismo se aplica “cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño de su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o al interés nacional, y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo”.
Redondo subrayó que “sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político”, ya que la aplicación de esta figura no excluye otras responsabilidades jurídicas.
El presidente del Legislativo explicó que la implementación del juicio político “no es sujeta de control jurisdiccional, y el decreto que al efecto se emita no requiere sanción del Poder Ejecutivo”, y tal procedimiento consta de dos etapas definidas en la ley especial.
Por último, indicó que “el requerimiento fiscal o la acusación criminal contra un alto funcionario puede presentarse independientemente de que el Congreso Nacional realice o no un juicio político”, pues según su análisis ambos procesos son autónomos y no se condicionan entre sí.

En las últimas horas, la Unidad Especializada Contra Delitos Electorales del Ministerio Público presentó requerimiento fiscal contra los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Alberto Flores Urrutia y Miriam Suyapa Barahona Rodríguez, por el delito de prevaricato judicial, al emitir resoluciones contrarias a la ley y por haber ordenado al Consejo Nacional Electoral (CNE) la inscripción de dos ciudadanos como candidatos a diputados.
El Ministerio Público explicó que, según las investigaciones, el magistrado Flores Urrutia fue recusado por un ciudadano debido a que “emitió una opinión pública sin conocer formalmente el expediente en Pleno, el cual correspondía a un recurso relacionado con la inscripción de dos ciudadanos como candidatos al Congreso Nacional”.
De acuerdo con el comunicado, el 27 de octubre los magistrados resolvieron “de manera irregular, arbitraria y antojadiza dicha recusación, sin conformar el quórum respectivo ni seguir el procedimiento que establece la Ley Orgánica y Procesal Electoral, el cual exige la formación de una pieza separada, la notificación al magistrado recusado, la suspensión temporal del expediente y la convocatoria de un magistrado suplente”. OB/Hondudiario



