miércoles, diciembre 17, 2025
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CNE ratifica que el escrutinio es atribución del órgano electoral y no procede el voto por voto

Tegucigalpa, Honduras

*** El CNE recalcó que, la Ley Electoral únicamente permite revisiones y recuentos especiales cuando concurren causales objetivas y específicas, mediante un procedimiento formal, reglado y debidamente motivado, conforme a los artículos 294 y 295.

El Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante un oficio en las últimas horas indicó que la Ley Electoral de Honduras le confiere, en su condición de órgano electoral, la atribución exclusiva de realizar el escrutinio general, además que la Ley no permite el voto por voto sin causa justificada.

En ese sentido, el órgano electoral recalcó que esta atribución comprende el análisis, suma y totalización de los resultados consignados en dichas actas, por lo que el escrutinio general no constituye una excepción sujeta a discrecionalidad, sino un procedimiento legal obligatorio establecido en la normativa vigente.

Además, subrayaron que la Ley no permite el voto por voto total sin causa, y se enfatizó que el Protocolo de Escrutinios Especiales de las Elecciones Generales 2025 aprobado por unanimidad por el pleno de consejeros, regula de forma precisa el orden de revisión de las JRV, así como el modo en que debe ejecutarse la verificación y el recuento únicamente de aquellas actas que presenten inconsistencias comprobadas.

“En consecuencia, la Ley Electoral de Honduras no reconoce ni admite la figura del “voto por voto” total a nivel nacional sin causa. No existe disposición legal alguna que autorice el recuento de todas las actas para un nivel especifico sin motivación probada y sin la acreditación de inconsistencias concretas”, apuntó el CNE.

Ante ello, enfatizaron que la Ley Electoral únicamente permite revisiones y recuentos especiales cuando concurren causales objetivas y específicas, mediante un procedimiento formal, reglado y debidamente motivado, conforme a los artículos 294 y 295. Dichos recuentos son selectivos, no automáticos ni generales, se realizan caso por caso, en JRV determinadas y solo respecto a los niveles electivos afectados.

Finalmente, el órgano electoral refirió que admitir un recuento generalizado sin evidencia concreta de irregularidades implicaría una vulneración de los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley Electoral, entre ellos la legitimidad, universalidad, libertad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y pluralismo, pilares esenciales para la validez, certeza y confianza en los resultados del proceso electoral. ED/Hondudiario

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