*** Los diputados suplentes solo pueden estar si un legislador falta a la sesión.

El Consejo Nacional Anticorrupción observa con preocupación la realización de una reunión presentada públicamente como sesión extraordinaria del pleno del Congreso Nacional, pese a que no se cumplieron las formalidades exigidas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
De conformidad con la normativa vigente, la instalación de sesiones ordinarias o extraordinarias requiere la conformación del quórum legal, equivalente a la presencia de al menos 65 diputados, explicaron.
Indicaron que diversos registros públicos y transmisiones oficiales, incluidos los difundidos por el propio canal del Congreso Nacional, evidencian que dicha reunión no contó con el número mínimo de congresistas exigido por la ley, aun considerando la eventual incorporación de diputados suplentes.

Al respecto, detallaron que la referida ley en el artículo 60 es clara al establecer que la integración de congresistas suplentes únicamente puede realizarse para cubrir ausencias de diputados propietarios de la misma bancada política, como expresión del principio de representación popular y del equilibrio democrático derivado de la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
En consecuencia, “ninguna fuerza política puede integrar válidamente una sesión con un número de diputados (propietarios o suplentes) superior al que le corresponde conforme a la correlación de fuerzas definida por el electorado”.
Concluyeron: “Dada la ausencia de otras bancadas y la imposibilidad matemática de alcanzar el quórum requerido respetando dichos principios, la reunión celebrada y las decisiones adoptadas carecen de los elementos mínimos de legalidad exigidos para el ejercicio legítimo de la función legislativa”. AB/Hondudiario



