*** El magistrado Mario Morazán no se incorporó a la sesión de este viernes.

El Tribunal de Justicia Electoral (TJE), a través de Mario Flores Urrutia, dieron a conocer que por mayoría de votos declararon inadmisible el recurso de apelación presentado por el apoderado legal del alcalde Jorge Aldana para que se contasen 435 actas pendientes.
“Resuelve primero inadmitir a trámite el recurso de apelación interpuesto por los abogados Rosa Irene Villera Chinchilla Edwin Natael Sánchez Navas y Paul Emilio Cepeda castro actuando en su condición de apoderados legales del señor Jorge Alejandro Aldana Bardales y esa es la dentro de otras resoluciones que tomamos esa fue la decisión que tomó este este pleno de magistrados con la única misión de darle respuesta pronta y oportuna al pueblo hondureño”, detalló Urrutia.
También, dijo que el recuento especial referida a 987 actas de las Juntas Receptoras de Votos del Municipio del Distrito Central el cual fue admitida mediante auto de fecha 18 de diciembre del año 2025 notificando a los apoderados legales del interesado el día 22 de diciembre del mismo año otorgándose un plazo de 24 horas a las instancias internas para proveer la información a fin de resolver.

“Los solicitados este tribunal constató mediante la documentación y las actuaciones realizadas por los apoderados legales del señor Aldana la pasividad del recurrente quien entendiendo el conocimiento formal de la admisión de su acción administrativa no realizó ninguna gestión para darle seguimiento para una pronta resolución impidiendo jurídicamente sostener la existencia de la indefensión toda vez que nadie puede alegar a su favor un silencio o inactividad administrativa cuando ha contribuido a ella con su propia conducta omisiva”, explicó el magistrado presidente.
De tal manera, “el del examen comparativo entre la acción promovida ante el consejo nacional electoral y el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal se advierte una alteración sustentable del objeto y el alcance de la pretensión sometida a conocimiento jurisdiccional en términos que comprometen la determinación mínima del agravio y la imposibilidad real de ejercer un control judicial delimitado congruente y verificable”.
Cerraron: “Mientras en la sede administrativa los promoventes instalaron un procedimiento de revisión y recuento especial de 987 actas receptoras de votos y en esta sede pretende la revocación de la declaratoria y simultáneamente la realización de un recuento jurisdiccional de 435 actas receptoras”. AB/Hondudiario



