*** El juez dictó prisión domiciliaria para el general Carlos Puerto y Venancio Cervantes en el caso por la muerte de Isy Obed Murillo, mientras el juicio oral y público y un recurso de amparo ante la CSJ permanecen en suspenso.

Un juez dictó la medida de prisión domiciliaria para los generales Carlos Puerto y Venancio Cervantes en el caso por el asesinato de Isy Obed Murillo, esto debido a que la defensa solicitó dicha medida, la cual fue admitida.
En ese sentido, el apoderado legal Puerto, Jair López, señaló que han enfrentado el proceso “de forma responsable” además recordó que aún está pendiente la resolución de un recurso de amparo presentado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el cual, según dijo, cuenta con fundamentos jurídicos que esperan sean revisados en las próximas semanas en el marco de la independencia judicial.
Asimismo, el experto en derecho apuntó que aún se mantiene en suspenso el juicio oral y público en contra de ambos imputados, además que, también están a la expectativa de lo que pueda ocurrir en el Congreso Nacional respecto a una eventual amnistía, decisión que podría incidir en el curso del caso.

“La medida que nosotros solicitamos y que el tribunal aceptó, es la medida cautelar de arresto domiciliario, el tribunal consideró, entre otros aspectos, que el haberse reformado el régimen cautelar del general Cervantes, se trata del mismo hecho, la misma imputación, los mismos grados de participación y en consecuencia basado en el principio de igualdad, es que también ha decidido revisar las medidas de nuestro representado”, detalló Puerto.
A lo que consideró que en el caso del general Puerto no ocurre la circunstancia de la edad, debido a que tiene 64 años, “pero nunca hubo un indicio de peligro de fuga o obstrucción de las investigaciones. Con lo cual, el arresto domiciliario por ahora es la medida adecuada a sus circunstancias”.
Finalmente, apuntó que dichas medidas aplicadas les parece que fue lo más lógico debido a que la Ley sobre justicia constitucional establece que si hay un recurso de amparo pendiente, no se puede dictar un fallo, “entonces, claro, nos iba a generar una preocupación el hecho de celebrar la audiencia de juicio oral y público sin que se resolviera el caso, entonces creo que ha sido lo más prudente por parte del tribunal”. ED/Hondudiario



