*** No se podrá embargar más del 30 por ciento de las transferencias, según reforma a Ley de Municipalidades.

El Congreso Nacional aprobó este jueves por unanimidad una reforma por adición a la Ley de Municipalidades que pone un límite, hasta el 30 por ciento, a los embargos judiciales sobre las transferencias que las alcaldías reciben del Gobierno central.
De acuerdo a la reforma aprobada, con la incorporación del artículo 91-A se blindan las transferencias a fin de garantizar la sostenibilidad financiera municipal, equilibrar el cobro de deudas consolidadas por sentencias firmes con la protección del interés público y la continuidad de los servicios esenciales, en armonía con los principios de proporcionalidad y bien común.
La reforma fue propuesta el miércoles por el presidente del Congreso, Tomás Zambrano, después de anunciarla ese mismo día en la XXXV Asamblea de la Asociación de Municipios de Honduras (Amhon) celebrada en Tela (Atlántida).
El presidente de la Comisión de Asuntos Municipales y jefe de la bancada nacionalista, Carlos Cano, destacó que la reforma traerá beneficios para las municipalidades que en la actualidad no reciben un centavo debido a los embargos de que son objeto.

Más de 1.200 millones de lempiras embargados
En la actualidad, más de 70 municipalidades enfrentan embargos judiciales por ejecución de sentencias firmes que superan los 1.200 millones de lempiras, según un informe actualizado de la Amhon.
Estos embargos han generado retenciones que en muchos casos alcanzan el 100 % de las transferencias, paralizando el pago de salarios, servicios básicos y ejecución de obras, afectando gravemente a la población de cada municipio.
Al presentar la iniciativa de reforma, el presidente Tomás Zambrano destacó que el juez que haga caso omiso a la disposición contemplada en la reforma tendrá que incurrir en responsabilidad.
El artículo 91-A adicionado indica: “Se prohíbe el embargo judicial o cualquier retención sobre las transferencias que el Estado realice a cada Municipalidad, por ejecución de sentencias firmes o cualquier otro título ejecutivo, cuando afecte más de treinta por ciento (30%) del monto de dichas transferencias”.
“Tampoco se podrá afectar el uno por ciento (1 por ciento) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal y el uno por ciento (1 por ciento) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (Amhon)”.
“Todos los jueces y órganos jurisdiccionales tienen la obligación de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Para tal efecto, la Alcaldía llevará un registro anual de todos los embargos, sin que, en conjunto, pueda embargarse un porcentaje superior al límite establecido entre todos los procesos. La inobservancia de esta disposición dará lugar a la correspondiente responsabilidad civil, administrativa y penal”. AB/Hondudiario



