*** SE INTERPONE FORMAL DENUNCIA DE JUICIO POLITICO.
CAUSALES: DENUNCIA GRAVE EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO; ACTUACIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA O EL INTERES NACIONAL, Y POR NEGLIGENCIA, INCAPACIDAD O INCOMPETENCIA PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO
ALTO FUNCIONARIO PÚBLICO DENUNCIADO:
JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA;
SE ACOMPAÑAN Y DESIGNAN MEDIOS DE PRUEBA.
QUE EL HONORABLE PLENO ADMITA LA PRESENTE DENUNCIA CON SUSPENCIÓN DEL DENUNCIADO DE SU CARGO PÚBLICO DURANTE LA INVESTIGACIÓN PARA EVITAR LA OBSTRUCCIÓN DEL PROCESO INVESTIGATIVO.
QUE SE NOMBRE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN, QUE SE SIGA EL PROCESO CONSTITUCIONAL Y LEGAL RESPETANDO TODOS LOS DERECHOS Y GARANTIAS QUE LE ASISTEN AL DENUNCIADO, AGOTADO DICHO PROCESO SE DELIBERE Y VOTE POR EL PLENO Y SE LE DESTITUYA DE FORMA IRREVOCABLE DE SU CARGO.
HONORABLE CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

Nosotros Jak Melem Uriarte Velásquez, Santos Isabel Pérez Rodríguez, Frank Anthony Alley Flores y Edgardo Rashid Mejía Giannini diputados del Congreso Nacional de la República de Honduras, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y la Ley Especial de Juicio Político, formalizamos las denuncias graves y formales que han sido presentadas ante diversas instancias del Estado, por lo que sometemos a consideración del Pleno la presente denuncia para el inicio del procedimiento de juicio político en contra de:
- Johel Antonio Zelaya Álvarez, Fiscal General de la República, de generales conocidas, electo por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 21-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,473 de fecha 29 de febrero de 2024.
Declaración de objetividad y naturaleza de la presente denuncia. Es imperativo precisar que la presente no constituye un acto acusatorio de los suscritos, sino el ejercicio de la función constitucional de control político que corresponde a este poder del Estado conforme al artículo 205 numeral 15 de la Constitución de la República. Los Diputados que suscriben ni formulan juicios de valor propios ni emiten opiniones personales sobre la culpabilidad o inocencia del denunciado, sino que se limita a canalizar al Pleno del Congreso Nacional de la República, la existencia de denuncias formales graves, documentación probatoria de organismos nacionales e internacionales, y hallazgos de misiones de observación independientes que, por su naturaleza, entidad y trascendencia, ameritan que el mecanismo constitucional de juicio político sea activado para su debida investigación.
En este sentido es el Pleno del Congreso Nacional de la República el órgano constitucionalmente facultado para ejercer el control político sobre los funcionarios electos por este poder del Estado, en cumplimiento del mandato soberano del pueblo hondureño. La Comisión Especial que en su caso se designe será la encargada de investigar los hechos con plena independencia y objetividad, el funcionario denunciado gozará de todas las garantías del debido proceso, especialmente el derecho de defensa e igualdad ante la Ley, conforme se detalla en la sección correspondiente de esta denuncia.
Las denuncias formales y acciones penales que motivan la presente han sido presentadas por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil hondureña ante el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia, como se detalla más adelante. Asimismo, los hechos denunciados han sido documentados de manera independiente por la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE), integrada por 138 observadores de 28 países, cuyo Informe Final constituye la fuente principal de verificación de los patrones de conducta aquí referidos. Igualmente, las denuncias, han sido corroboradas por la Misión de Observación Electoral de la OEA, el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) y la plataforma de Observadores Electorales por Honduras (OEH25).
- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
El artículo 234 de la Constitución de Honduras establece que procede el juicio político contra los servidores públicos electos por el Congreso Nacional cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño del cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o al interés nacional, o por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño de sus funciones. La destitución del cargo constituye la única consecuencia derivada del juicio político, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran derivarse.

La Ley Especial de Juicio Político (Decreto No. 51-2013) regula el procedimiento aplicable, estableciendo en su artículo 5 las causales específicas y en su artículo 4 la conformación de una Comisión Especial de nueve miembros para la fase investigativa. Complementariamente, la Ley Electoral de Honduras (Decreto No. 35-2021) establece en sus artículos 14, 15, 19, 20, 21 y 25.
A su vez con indicios de responsabilidad según el Código Penal de Honduras tipifica en sus artículos 272.2 y 3 (Descubrimiento y revelación de secretos al interceptar telecomunicaciones), 499 (Violación de los Deberes de Funcionario), 542 numeral 4 (Coacción y Amenaza Electoral), 544 numeral 19 (Delitos Electorales por obstaculización del cronograma electoral) y 555 (Traición a la Patria) las conductas en las que habrían incurrido los funcionarios denunciados, reforzando la gravedad de los hechos para efectos del presente juicio político.
- HECHOS QUE SUSTENTAN LA DENUNCIA DE JUICIO POLITICO CONTRA EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ.
CAUSALES INVOCADAS
La presente denuncia se fundamenta en las causales previstas en el artículo 234 de la Constitución y desarrolladas en el artículo 5 numerales 2 y 3 de la Ley Especial de Juicio Político:
- La presente denuncia formulada contra el ciudadano JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ, en su condición de Fiscal General de la República, por las causales siguientes: 1. Actuaciones contrarias a la Constitución de la Republica; y, 2. Negligencia e incompetencia manifiesta para el desempeño del cargo, derivadas de actuaciones y omisiones que, de manera reiterada y sistemática, han contravenido la Constitución, la Ley del Ministerio Público, la Ley Electoral de Honduras, la Ley Orgánica y Procesal Electoral y, por ende, han afectado los intereses generales de la sociedad, la independencia y autonomía de los órganos electorales, y, la democracia como forma de gobierno establecida en el artículo 4 constitucional, como se precisará posteriormente.
RELATO DE LOS HECHOS DOCUMENTADOS
EXPOSICIÓN SUCINTA Y ORDENADA DE LOS HECHOS RELEVANTES QUE ACREDITAN LAS ACTUACIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN
En el desempeño de su cargo y en especial durante el proceso electoral, incluyendo días previos a las elecciones generales de dos mil veinticinco (2025), el Ministerio Público, bajo la dirección superior del Fiscal General de la República, desarrolló una serie de actuaciones públicas, operativas y procesales dirigidas contra autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), entre las que destacan, de manera no limitativa, las siguientes:
1. Actuaciones dirigidas contra autoridades del CNE. Afectación a la autonomía e independencia del CNE.
De acuerdo con la Constitución y la Ley Electoral de Honduras, para el ejercicio de la función electoral se establece el CNE como un órgano autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado. Cuyo mandato es “organizar, dirigir y supervisar los procesos electorales” como la máxima autoridad en esta materia[1]. No obstante, este claro mandato, el Ministerio Público por medio del citado Fiscal, incurrió en las acciones contrarias a la normativa antes relacionada y específicamente a la Ley del Ministerio Público, como se indica a continuación:
- Efectuó citación reiterada de las Consejeras propietarias del CNE, Cossette Alejandra López-Osorio Aguilar y Ana Paola Hall García, en calidad de testigos, en investigaciones relacionadas con el proceso electoral, en momentos sensibles del calendario electoral[2].
- Emitió orden de intervención de las instalaciones del CNE por parte de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), con aseguramiento de documentación institucional y citaciones simultáneas a los Consejeros propietarios, que más adelante afectó el cumplimiento del cronograma electoral[3] y el cumplimiento de obligaciones contractuales[4].
- Anunció públicamente investigaciones penales contra una de las Consejeras del CNE con base en audios divulgados en conferencia de prensa por el propio Fiscal General de la República, luego de ser exhibida públicamente una memoria USB que supuestamente los contenía, sin garantía de autenticidad ni cadena de custodia, en los que atribuyó de manera anticipada la comisión de delitos como asociación para delinquir y conspiración para alterar la voluntad popular expresada en las urnas[5].
- Acusó de manera reiterada y pública a dos Consejeras por la supuesta comisión de delitos electorales, bajo argumentos de carácter penal antes de la judicialización de los hechos, generando una exposición mediática directa y de riesgo de índole personal y familiar[6], sobre autoridades electorales en funciones[7] que fueron denunciadas ante instancias administrativas y judiciales.
- Generó un efecto de inseguridad personal y familiar que implicó ausencia temporal de las Consejeras de sus oficinas y de sus casas de habitación, atendiendo sus funciones bajo la modalidad virtual, en clara contravención al principio de oportunidad y celeridad[8].
- Anunció la continuación de acciones judiciales contra las referidas consejeras, tras la declaratoria oficial de resultados de las elecciones generales, supuestamente por hechos ocurridos durante el proceso electoral, generando un ambiente de deslegitimación y desconfianza sobre los resultados oficiales[9], en menoscabo de los valores esenciales del Estado de Derecho, la democracia y del ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía y de quienes participamos como candidatos (as) en los diferentes niveles electivos del proceso electoral del 30 de noviembre de 2025.
- Debilitamiento de la lucha contra la corrupción y contra la lucha contra la criminalidad organizada, al trasladar y coaccionar con la renuncia a servidores fiscales de carrera; así como suprimir las facultades de la Dirección General de Fiscalía y la Fiscalía Adjunta, generando una concentración de Poder contraria al espíritu republicano.
- Persecución penal selectiva de personas adultas mayores acusadas de tentativa de asesinato de quienes ejercían su derecho constitucional y convencional de libertad de expresión.
- Instrumentalización de la persecución penal al presentar requerimientos fiscales a pocos días de las elecciones generales en contra de dos de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Mario Flores Urrutia y Miriam Suyapa Barahona.
- Omisión en ejercer la acción penal pública ante las múltiples denuncias en contra del Consejero Marlon David Ochoa Martínez, aun cuando era público que este violentaba los deberes del funcionario al no asistir a las sesiones del Consejo Nacional Electoral.
- Omisión en el ejercicio de la acción penal pública en contra de las personas que la entonces diputada Gladis Aurora López y Teresa Concepción Calix, quienes fueron víctima de una bomba cacera en las instalaciones del Congreso Nacional.
- Utilización indebida de Cadenas Nacionales y conferencias con la finalidad de influir en el electorado previo a la realización de las elecciones generales.
Las actuaciones supra citadas denotan que el Ministerio Público no actuó con la debida objetividad e imparcialidad, al contrario, vulneró la independencia y autonomía del órgano electoral y no prestó la cooperación y auxilio para el cumplimiento de su finalidad, inobservando el artículo 232 con relación al 51 de la Constitución de la República; el artículo 1, 2, 3, 6, 7, 8 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; 1 en su primer párrafo, 1 numeral 3, 16 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público.
- Actuaciones dirigidas contra Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral. Afectaciones a la autonomía e independencia del TJE.
De conformidad con la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, para el ejercicio de la función jurisdiccional en materia electoral se establece el TJE como un órgano autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado. Creado como la máxima autoridad jurisdiccional[10]. Sin embargo, el Ministerio Público por medio del Fiscal, incurrió en las acciones contrarias a la normativa relacionada, que se citan a continuación:
- Promovió una solicitud de antejuicio contra dos magistrados propietarios del TJE por el delito de prevaricato judicial, a raíz de resoluciones jurisdiccionales adoptadas por dicho órgano en el marco del proceso electoral[11].
- Promovió un posterior requerimiento fiscal contra magistrados propietarios del TJE por el delito de prevaricato judicial, a raíz de resoluciones jurisdiccionales adoptadas por dicho órgano en el marco del proceso electoral[12].
Como consecuencia de tales actuaciones, los dos magistrados del TJE señalados, denunciaron públicamente un clima de intimidación y persecución, indicando también, una afectación directa a la autonomía e independencia judicial electoral por parte del ente fiscal, particularmente, ante el supuesto de eventual parálisis del Tribunal[13] o una conformación del mismo con sus magistrados suplentes, lo que además implicó un retraso en el conocimiento de casos promovidos ante el TJE y en el proceso electoral en general[14].
De esa forma, el Ministerio Público lejos de actuar con la debida objetividad e imparcialidad, promover y defender la independencia y autonomía, y, de prestarle la cooperación y auxilio al TJE para el cumplimiento de su finalidad, incumplió el artículo 232 con relación al 53 de la Constitución de la República; artículo 1, 2, 4, 5 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral; y, artículo 1 numeral 3, 16 numeral 1, 19, 24 numeral 1 de la Ley del Ministerio Público, entre otros.
- El Ministerio Público adoptó decisiones conforme a exigencias externas. Evidente falta de autonomía e independencia funcional
El Fiscal General, en el contexto electoral, en lugar de mantener una postura de independencia institucional realizó actuaciones que reflejaron sumisión a las demandas externas, lo que puso en precario, la institucionalidad del ente persecutor, la confianza de la población y la defensa de los intereses generales de la sociedad, como las siguientes:
- Altas autoridades del gobierno anterior y dirigentes políticos -incluyendo autoridades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y dirigencia partidaria- emitieron pronunciamientos públicos y exigencias directas al Fiscal General a proceder penalmente contra la oposición política, así como autoridades electorales, particularmente las del CNE y del TJE[15], como en efecto aconteció.
- Mediante el Decreto Legislativo No. 58-2025 de fecha 8 de enero de 2026, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 37,039 de fecha 9 de enero de 2026, relativo a la realización del escrutinio general de las actas de cierre de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) en los tres niveles electivos, se produce una afectación directa a la a la investidura del Fiscal General y la autonomía e independencia del Ministerio Público. La contravención al mandato constitucional del Ministerio Público se acredita en el artículo 2 del citado Decreto, al establecer literalmente: “Que la Comisión Especial de Investigación se presente ante el MinisterioPúblico para exigir se deduzca la responsabilidad penal del Consejo Nacional Electoral (CNE)”
Lo anterior, indica que las actuacionesdel Ministerio Público se vieron articuladas con las exigencias públicas de esos agentes ajenos. El Fiscal General, lejos de objetar esta intromisión en sus atribuciones constitucionales y legales, sucumbió a ellas y actuó conforme a tales exigencias, evidenciando una sumisión que implicó renunciar a la independencia funcional que le otorgan la Constitución y la Ley, así como a su deber de velar por el mandato constitucional de dicho ente y la defensa de los intereses generales de la sociedad. Todo mandato externo que condicione su actuación contraviene el principio de autonomía institucional. Al respecto, resulta inobjetable, que la intromisión de agentes externos en órganos autónomos vulnera la democracia representativa, afecta el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía y erosiona los pilares del Estado de Derecho.
En síntesis, generó un impacto negativo en: a) el proceso electoral 2025, colocando en situación de vulnerabilidad al sistema electoral nacional, al afectar la autonomía e independencia constitucional del CNE y TJE reconocida en el artículo 51 y 53 respectivamente de la Constitución de la República; b) la democracia como forma de gobierno, poniendo en riesgo el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, consagrado en el artículo 4 de la Constitución; c) el deber constitucional del ente fiscal de defender y proteger los intereses generales de la sociedad y, d) ejercer sus funciones con independencia, objetividad e imparcialidad, conforme lo preceptúa el artículo 232 de la Constitución de la República y la Ley del Ministerio Público.
- Omisiones relevantes en el ejercicio de la acción penal pública y tratamiento desigual (Selectividad en la persecución penal pública). Inobservancia del mandato constitucional y legal del Ministerio Público
Paralelamente, se produjeron conductas públicas y notorias de un Consejero propietario del Consejo Nacional Electoral, que quedaron inadvertidas, como las siguientes:
- Parálisis institucional en el CNE por falta de asistencia a sesiones legalmente convocadas. Un Consejero del CNE públicamente admitió su negativa a integrar sesiones de Pleno, aun estando formalmente convocado, en momentos determinantes del proceso electoral, incluyendo sesiones relacionadas con el Sistema de Transmisión de Resultados Preliminares (TREP) y con la declaratoria oficial de las elecciones generales, con lo cual afectó el cumplimiento de los principales hitos del cronograma electoral[16].
- Violaciones a los deberes del cargo e incurrir en actos prohibidos. Un Consejero propietario anunció públicamente su decisión de no integrar el Pleno, ni firmar la Resolución de la declaratoria oficial de resultados[17], como en efecto se concretizó su ausencia.
- Violación a los deberes del cargo e incurrir en actos prohibidos. Los Consejeros suplentes públicamente externaron su decisión de no integrar el Pleno, aun y cuando fueron legalmente convocados[18]. Uno de ellos posteriormente, atendió las convocatorias, cumpliendo con el deber impuesto por el cargo[19].
En suma, ante la existencia de una posible configuración de delitos electorales, abuso de autoridad y omisión o retardo de actos propios del cargo, no se registraron actuaciones equivalentes del Ministerio Público contra dichos Consejeros[20], lo que revela la pérdida de independencia e imparcialidad, y a la vez un patrón objetivo de selectividad en el ejercicio de la acción penal[21], con lo cual se violeta el artículo 232 de la Constitución con relación al artículo 1 numeral 1, 3, 6 y 9; artículos 6 y 7; artículo 16 numeral 1, 2 , 6 y 9 de la Ley del Ministerio Público; artículos 1, 2, 3, 6, 7, 11, 12, 14 numeral 2 y 3; artículo 15 numeral 5; artículos 17, 18 y 20 de la Ley Electoral de Honduras, entre otros.
EXPOSICIÓN SUCINTA Y ORDENADA DE LOS HECHOS RELEVANTES QUE ACREDITAN LA NEGLIGENCIA O INCOMPETENCIA PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO.
Según el Diccionario Panhispánico del español jurídico (RAE), el término “Negligencia” significa, entre otras acepciones, falta de cuidado o diligencia en el cumplimiento de las funciones, además, implica omisiones o descuidos graves que afectan el ejercicio del cargo. Mientras, que el término “Incompetencia” entre otras acepciones, significa la falta de aptitud, preparación o idoneidad para ejercer el cargo, así mismo que, la persona no tiene las capacidades técnicas o jurídicas necesarias para desempeñar sus funciones.
Con respecto, al deber de actuación de los fiscales, las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales, como estándar internacional de obligado cumplimiento para los fiscales en el ejercicio de sus funciones les impone el deber de “cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal[22]”. Dichas directrices refuerzan el deber de los fiscales de desempeñar sus funciones de manera imparcial, evitando todo tipo de discriminación política o de otra índole. Además, protegerán el interés público actuando con la debida objetividad[23].
El Ministerio Público, bajo la dirección superior del Fiscal General, JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ, no ha cumplido con las obligaciones impuestas por la Constitución y la Ley del Ministerio Público. Al contrario, en una serie de actuaciones públicas ha evidenciado una manifiesta falta de debida diligencia en la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, es decir, falta de cuidado o diligencia en el cumplimiento de sus funciones, además, incurrió en omisiones o descuidos graves que afectan el ejercicio del cargo. Por ende, al no hacer lo que por razón de su mandato debía hacer, evidenció incompetencia, falta de aptitud, preparación o idoneidad para ejercer el cargo.
Esto ocasiona deslegitimación y pérdida de la confianza en la institución y graves perjuicios al Estado, entre las que destacan, de manera no limitativa, las siguientes:
a) Retraso malicioso del desarrollo de las elecciones primarias. El proceso electoral del 9 de marzo de 2025 estuvo marcado por una serie de actos dirigidos a obstruir la celebración de las elecciones primarias. Hubo distribución tardía de las maletas electorales en las ciudades de mayor carga electoral del país, se usó vehículos particulares e inadecuados para el transporte y distribución de las maletas electorales, y una omisión de las Fuerzas Armadas para cumplir con el rol operativo constitucional y legalmente asignado en el transporte y seguridad del proceso electoral, entre otros actos constitutivos de delitos electorales. Aunque el Ministerio Público promovió acciones penales contra dos empleados del CNE, a la fecha, no se ha investigado la autoría mediata de estos hechos, es decir, a los “superiores jerárquicos” que estaban en capacidad de decidir y controlar el uso de vehículos y el traslado del material electoral[24].
b) Trasgresión al rol de las Fuerzas Armadas, menoscabo de la independencia del CNE y a la democracia. El 24 de octubre de 2025, el jefe del Estado Mayor Conjunto, Roosevelt Hernández, realizó una solicitud verbal directamente a los tres consejeros del CNE: Ana Paola Hall, Marlon Ochoa y Cossette López, para obtener copias de las actas de las Juntas Receptoras de Votos a nivel presidencial y realizar un conteo paralelo en los centros operativos de las Fuerzas Armadas. El 26 de octubre, el referido General reiteró públicamente la solicitud al CNE, en clara trasgresión a la independencia del órgano electoral y al rol de las Fuerzas Armadas como una institución nacional de carácter permanente, profesional, apolítica, obediente y no deliberante, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República y 1 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. El Ministerio Público a la fecha no ha efectuado investigación alguna los hechos aquí relatados[25].
c) Uso instrumentalizado de la acción penal pública. Actuaciones equívocas y negligentes del Ministerio Público. En días previos a la celebración de las elecciones generales de 2025, el Ministerio Público a través de la Unidad Especializada contra Delitos Electorales, instruyó investigaciones contra los titulares de ambos órganos electorales[26]. Estas concluyeron en la solicitud de antejuicio presentada ante la Corte Suprema de Justicia, contra los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Mario Alberto Flores Urrutia y Miriam Suyapa Barahona, por la supuesta comisión del delito de prevaricato judicial[27].
El 7 de noviembre de 2025, la Sala Ad-Hoc designada por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, resolvió por unanimidad declarar inadmisible el antejuicio promovido contra los Magistrados del TJE[28]. La resolución se sustentó en que los magistrados del TJE no gozan de la misma protección legal que los magistrados de la CSJ y, por lo tanto, pueden ser acusados directamente ante un juez natural. De esa forma, quedó acreditada la manifiesta negligencia del Ministerio Público para distinguir el uso de la figura que debía ser utilizada cuando se trata de deducir responsabilidad a los magistrados de TJE, procediendo a enmendar y a presentar una nueva acción.
d) Divulgación pública indebida de audios sin cadena de custodia, sin peritaje técnico y con declaración anticipada de autenticidad y culpabilidad
El 29 de octubre de 2025, el Fiscal General de la República, ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez, convocó y realizó una conferencia de prensa en la que exhibió públicamente una memoria USB entregada por el consejero Marlon David Ochoa. En dicha conferencia, divulgó audios atribuidos a la consejera propietaria Cossette López Osorio y otros, declarando de manera categórica y anticipada que dichos audios eran “auténticos” y que demostraban “plenamente” la comisión de los delitos de asociación para delinquir y conspiración para alterar la voluntad popular, sin haber asegurado previamente la cadena de custodia de la evidencia y sin contar con peritaje técnico-forense oficial alguno que acreditara su autenticidad, integridad o veracidad.
Esta conducta configura clara y directamente las dos causales invocadas para juicio político:
- Actuaciones contrarias a la Constitución de la República (art. 234 constitucional, numeral 2, y art. 5 Ley Especial del Juicio Político). Vulneró el artículo 232 constitucional (independencia, objetividad e imparcialidad del Ministerio Público) y el artículo 51 constitucional (autonomía e independencia del CNE).
- Manifiesta negligencia e incompetencia en el desempeño del cargo (art. 234 constitucional, numeral 3). Demostró falta grave de diligencia, aptitud técnica y conocimiento jurídico elemental al desconocer reglas básicas del debido proceso penal.
Violaciones específicas a la Ley del Ministerio Público:
Artículo 1, numeral 3): Obligación de velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.
Artículo 3: Deber de mantener completa independencia funcional, administrativa y técnica (renunció a ella al actuar como vocero político-mediático).
Artículo 7: Prohibición expresa de “divulgar información que atente contra el secreto de las investigaciones o que pueda lesionar los derechos de las personas”.
Artículo 16, numerales 1), 2), 3) y 9): Deberes de ejercer la acción penal con objetividad, imparcialidad, sin discriminación y de defender la independencia de otros órganos del Estado.
Configuración de responsabilidad penal adicional (delito de infidencia): Esta actuación no solo constituye grave incumplimiento de los deberes funcionales del Fiscal General, sino que se enmarca directamente en el delito de Abuso de Autoridad (art. 333 Código Penal) y revelación indebida de información de investigación (en concordancia con el art. 7 Ley del Ministerio Público y arts. 216-222 Código Procesal Penal sobre cadena de custodia y secreto de la investigación). Asimismo, vulnera el principio de objetividad (art. 93 Código Procesal Penal) y los arts. 1, 2 y 9 del Código de Ética del Profesional del Derecho (independencia, dignidad y prohibición de acatar o generar influencias externas contrarias a la honorabilidad).
Consecuencias institucionales: La divulgación mediática generó un clima de intimidación y descrédito público contra las autoridades del CNE en pleno proceso electoral, afectando la autonomía del órgano (art. 51 Constitución y arts. 1, 2, 3, 6, 7 y 8 Ley Electoral), violando la presunción de inocencia y utilizando el Ministerio Público como instrumento de presión política externa.
Esta conducta, por sí sola, justifica la causal de actuaciones contrarias a la Constitución y la de negligencia e incompetencia manifiesta, agravando la responsabilidad política y penal del Fiscal General.
e) Abuso de poder: Subrogación de las atribuciones conferidas al Pleno del Congreso Nacional, ilegalidad procedimental por violación a las reglas del quórum necesario para la toma de decisiones. El ex diputado Luis Rolando Redondo Guifarro en fecha 8 de enero de 2026, convocó a sesión extraordinaria del Pleno del Congreso, identificándose como presidente de la Comisión Permanente y presidente del Congreso Nacional. Señaló, como tema de la agenda “Lectura y discusión del informe sobre las elecciones generales 2025 y toma de decisión por el pleno de los congresistas”. De manera pública, trascendió que la sesión se desarrolló únicamente con la presencia de los diputados propietarios y suplentes de la bancada del Partido Libertad y Refundación, quienes aprobaron el Decreto Legislativo No. 58-2025. El quórum es el número mínimo de legisladores presentes requerido para que las decisiones adoptadas tengan validez. La falta de quórum legal representa una violación directa a las normas parlamentarias y al principio de legalidad que rige los procesos de formación de la Ley,[29] lo que acarrea vicios de inconstitucionalidad.
Con la vigencia del referido Decreto Legislativo se quebrantaron preceptos constitucionales y legales contenidos en los artículos 192, 202, y 213 de la Constitución de la República y en los artículos 10, 11, 46, 55 y 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con lo cual se socava los cimientos mismos del Estado de Derecho, la democracia como forma de gobierno y el respeto de los derechos políticos de la ciudadanía y de quienes participamos como candidatos en los diversos niveles electivos, sin que el Ministerio Público haya reparado en dichas contravenciones y procedido como corresponde.
CONTRAVENCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Al producirse las contravenciones previamente señaladas, así como otras igualmente constatables en el contexto electoral, se encuentran plenamente justificadas las causales invocadas para la substanciación del Juicio Político contra el Fiscal General, tanto por sus actuaciones como por sus omisiones. Con ello, no solo se debilitó la institucionalidad del Ministerio Público, sino que se socavaron los fundamentos del Estado de Derecho, la democracia como forma de gobierno y el respeto de los derechos políticos de la ciudadanía en general. La conducta del Fiscal General, al ceder ante presiones externas y actuar en contravención de su mandato constitucional y legal, evidencia una renuncia a la independencia que le corresponde y justifica la responsabilidad funcional que se le atribuye.
En este marco, sobresale la inobservancia de la Constitución de la República, particularmente en el artículo 232 constitucional, que consagra el mandato del Ministerio Público como un organismo profesional y especializado, responsable de representar, defender y proteger los intereses de la sociedad, con independencia funcional respecto de los poderes del Estado y libre de toda injerencia político-sectaria. Dicho precepto ha sido vulnerado por la actuación partidista, selectiva y desigual, pero, además, negligente e incompetente del Fiscal General, lo que constituye una transgresión directa a los principios constitucionales que garantizan el ejercicio de la acción penal pública contra hechos como los descritos, así como, los principios la objetividad e imparcialidad de esa institución.
Sus acciones y omisiones descritas también afecta el cumplimiento de la Ley del Ministerio Público, específicamente en artículo 1, que reafirma el mandato del Ministerio Público como un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia político-sectaria e independiente de los Poderes del Estado, con la obligación de: representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad; y, velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y por el imperio de la Constitución y de las leyes. Asimismo, el artículo 3, que consagra la completa independencia funcional, administrativa, técnica, financiera y presupuestaria del Ministerio Público con relación al artículo 16, numerales 1), 2), 4), 6), y 9), que imponen el deber de velar por la Constitución y las leyes, ejercer de oficio la acción penal, promover las responsabilidades de los funcionarios públicos y formular las denuncias correspondientes sin discriminación ni selectividad.
De lo anterior, queda acreditado que el Fiscal General no pudo asumir la conducción superior del Ministerio Público, ni investigar, ni enjuiciar con la debida diligencia los hechos expuestos. De esa manera, realizó actuaciones y omisiones contrarias a la Constitución de la República, y actuó de manera negligente e incompetente en el ejercicio de la acción penal pública, instrumentalizando el Ministerio Público para obstaculizar de manera directa la labor del CNE y TJE, así como, por no investigar a quienes atentaron contra el sistema democrático y pusieron en grave riesgo el proceso electoral del 30 de noviembre de 2025.
Esto desnaturalizó la finalidad institucional de este ente, cuyo deber esencial es velar por “el imperio mismo de la Constitución y las leyes”, y actuar con independencia, imparcialidad y objetividad en la defensa de los intereses generales de la sociedad. Al supeditar la persecución penal a criterios contrarios a la Constitución y las leyes, se socavan los principios de igualdad ante la ley, se erosiona la confianza ciudadana en las instituciones y se debilita el Estado de derecho, afectando gravemente la legitimidad de la democracia como forma de gobierno y el sistema electoral en general, como valores universales tutelados en la Constitución de la República, la Ley Electoral, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana, entre otros instrumentos y estándares internacionales.
INFORME FINAL DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA UNION EUROPEA (MOE-UE) SOBRE LAS ELECCIONES GENERALES CELEBRADAS EN HONDURAS 2025
En fecha 3 de marzo de 2026 la MOE-UE emitió el informe final, el cual recoge los principales hechos descritos en la presente denuncia, adjudicando de manera particular a los denunciados las acciones coordinadas encaminadas a boicotear el proceso electoral a través de la paralización de los órganos electorales, obstaculizar el cronograma electoral e instrumentalización de la persecución penal; a continuación, se transcriben los párrafos en los que se hacen estas menciones:
“Las elecciones generales se celebraron en un ambiente tenso y polarizado, con disputas políticas que se extendieron a las dos instituciones electorales: el CNE y el TJE. Las discrepancias internas entre sus miembros reflejaron la vulnerabilidad de estas instituciones ante la injerencia política, y provocó múltiples bloqueos sucesivos del funcionamiento y la toma de decisiones. Además, el uso de las autoridades estatales, en concreto de la Fiscalía General, como herramienta política por parte de los representantes de LIBRE contra los compañeros del CNE y del TJE socavó la eficacia y la autonomía de estas instituciones electorales. La injerencia de la cúpula de las Fuerzas Armadas en la vida política del país, en particular su intención de obtener las actas de resultados presidenciales y sus continuos desafíos a la autoridad del CNE fue motivo de preocupación, sobre todo teniendo en cuenta que la Constitución de la República de Honduras establece la separación de las Fuerzas Armadas de la política.[30]
…
El CNE nunca se recuperó completamente del retraso generado en julio, que se tradujo en plazos abreviados en a la mayor parte del calendario operativo, especialmente en lo referente a las soluciones tecnológicas subcontratadas y su integración. Esta situación se vio agravada por los frecuentes desacuerdos y acusaciones mutuas entre los consejeros, lo que provocó retrasos adicionales, incumplimiento de los plazos establecidos en el calendario electoral y giros dramáticos en los procesos de licitación. Algunos contratos importantes solo se adjudicaron en el último momento, tras varios intentos fallidos, poniendo en peligro la continuidad general de los preparativos electorales.10 Aunque todos estos acontecimientos adversos en la cúpula del CNE, dañaron su imagen pública durante el período preelectoral, la institución logró una buena organización de la jornada electoral y la publicación de resultados creíbles. Esto se debió principalmente al experimentado personal operativo del CNE y a la firme postura de su presidenta a la hora de salvaguardar la integridad institucional del proceso en momentos clave.[31]
A lo largo del proceso, se cuestionó el trabajo de las consejeras del CNE que representaban a los partidos PNH y PLH en varios frentes, con el objetivo de desacreditar a las dos consejeras, socavar la credibilidad de las operaciones electorales y deslegitimar el proceso electoral. La MOE UE destaca dos incidentes importantes entre las diversas amenazas e incidentes dirigidos contra las dos consejeras, que ilustran la facilidad con la que ciertas autoridades ejercieron presión sobre ellas sin consecuencias factibles. El 22 de octubre, el consejero de LIBRE en el CNE entregó al fiscal general una memoria USB con 24 grabaciones de audio, alegando que se trataba de conversaciones entre la consejera del PNH en el CNE, el líder de la bancada parlamentaria del PNH en el Congreso Nacional y un oficial de las Fuerzas Armadas en las que presuntamente planeaban cometer fraude electoral. Una semana después, el Fiscal General anunció en una conferencia de prensa que se había iniciado una investigación y difundió las grabaciones por televisión en directo. La autenticidad y legalidad de estas grabaciones suscitaron un debate público y muchas personas afirmaron que habían sido generadas mediante inteligencia artificial, exigiendo acceder a los metadatos del material. La sociedad civil y algunos políticos cuestionaron que el consejero de LIBRE habría obtenido dichas grabaciones sin una orden judicial, así como la decisión del Fiscal General de hacerlas públicas antes de que un tribunal las hubiera aceptado como pruebas. Posteriormente, el consejero de LIBRE solicitó que la consejera del PNH fuera excluida de las decisiones electorales importantes del CNE, incluida la gestión de los resultados electorales. Más allá de estas acusaciones, no se llevó a cabo una investigación adecuada. A pesar del intento aparente de desacreditar a la consejera del PNH y de deslegitimar el proceso electoral, así como de las tensas relaciones resultantes dentro del CNE, la consejera del PNH logró desempeñar sus funciones. Una reunión mantenida entre las Fuerzas Armadas y el CNE el 23 de octubre para planificar la logística del día de las elecciones se convirtió en una disputa sobre la jerarquía y los mandatos de ambos organismos. El despliegue a gran escala de personal armado alrededor del edificio del CNE, que perturbó la circulación normal en la zona, incluido el acceso a un hospital, así como la intervención del jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, desafiando la autoridad del CNE al solicitar copias de las actas de los resultados presidenciales como garantía del proceso electoral, se percibió públicamente como una demostración desproporcionada de fuerza y una afirmación del control militar sobre la institución de electoral, en particular sobre su presidenta”.[32]
- GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO
La presente denuncia no implica prejuzgamiento alguno sobre la responsabilidad administrativa, civil y penal del funcionario denunciado, limitándose a solicitar la apertura del procedimiento investigativo previsto en la Constitución y en la Ley Especial de Juicio Político. El ciudadano denunciado deberá contar con todas las garantías del debido proceso, incluyendo el derecho a ser oído, a presentar pruebas, a controvertir las imputaciones y a ejercer plenamente su derecho de defensa.
El Congreso Nacional, al ejercer la función de control político, con estricto apego al principio de legalidad y respeto a las garantías judiciales debe hacerlo de conformidad con los estándares del derecho interamericano establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras, que exige que los procedimientos de destitución se desarrollen conforme a reglas previamente establecidas, con respeto a las garantías de defensa, motivación suficiente y protección frente a arbitrariedades.
Se reitera que los suscritos actúan exclusivamente como canal institucional para trasladar al Pleno las denuncias y evidencia documentada que obran en las fuentes antes citadas, y que corresponderá a la Comisión Especial que en su caso se designe, y al Pleno del Congreso en su momento, evaluar el mérito de las mismas con plena independencia y objetividad.
- MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL CARGO DEL DENUNCIADO.
De conformidad con el artículo 10, numeral 3, de la Ley Especial de Juicio Político, se solicita al Honorable Congreso Nacional que, al momento de admitir la presente denuncia y designar la Comisión Especial, acuerde por la mayoría calificada correspondiente la suspensión inmediata y cautelar de los cargos del alto funcionario denunciado: JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ (Fiscal General de la República).
Esta medida cautelar procede expresamente cuando, como en el presente caso, existe riesgo fundado y evidente de que la permanencia en funciones del denunciado obstruya, interfiera o impida el desarrollo imparcial de la investigación encomendada a la Comisión Especial. La propia Ley Especial de Juicio Político faculta al Pleno del Congreso Nacional a adoptar esta suspensión “con el fin de impedir que obstaculice las investigaciones”, reconociendo que la continuidad en el ejercicio del cargo puede convertirse en un instrumento de sabotaje institucional.
Los hechos documentados en esta denuncia y corroborados por la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (Informe Final MOE UE), la MOE-OEA, el CNA y las denuncias penales formales demuestran un patrón sistemático y reiterado de obstrucción por parte del denunciado:
• Coadyuvo a la parálisis deliberada del CNE durante cuatro semanas clave del cronograma electoral (julio-agosto 2025) mediante inasistencias injustificadas y coordinación con suplentes para impedir quórum.
• Uso de la Fiscalía General como herramienta política para presentar audios de dudosa autenticidad y promover acciones contra colegas del mismo órgano electoral.
• Realizar investigaciones penales paralelas desde el Ministerio Público, en una persecución política selectiva.
• Omitir investigaciones en el atentado y grave afectación de la Diputada Gladis Aurora Calderón y Teresa Concepción Calix Raudales.
• Justicia selectiva en la persecución penal al acusar a personas adultas mayores por un supuesto delito de asesinato.
• El uso de grabaciones difundidas mediante una conferencia de prensa, revelando información de procesos de investigación.
• Intimidar o presionar testigos y funcionarios subordinados mediante traslados indebidos o coacción para renuncia de fiscales de carrera del Ministerio Publico.
• Generar nuevos actos de obstrucción que agraven las causales ya invocadas.
La suspensión cautelar no constituye prejuzgamiento ni sanción anticipada; es una medida provisional de aseguramiento prevista expresamente en la ley para garantizar la efectividad del procedimiento constitucional de control político, el debido proceso y la independencia de la Comisión Especial. Su adopción es indispensable para cumplir el mandato del artículo 234 de la Constitución de la República y los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Ley Especial de Juicio Político, evitando que el denunciado utilice las mismas facultades que presuntamente han abusado para frustrar su propia responsabilidad.
Por todo lo expuesto, se solicita al Pleno que, al admitir la denuncia, resuelva expresamente la suspensión inmediata del denunciado de su respectivo cargo por el tiempo que dure la fase investigativa, con las consecuencias legales correspondientes. Esta medida es la única garantía efectiva para que el juicio político se desarrolle con imparcialidad y sin obstrucción alguna.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se fundamenta la presente denuncia en los artículos 205 numeral 15 y 234 de la Constitución de la República, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 numeral 1 de la Ley Especial de Juicio Político (Decreto No. 51-2013); artículos 2, 3, 5, 6, 14.1 y 15.1 de la Ley Electoral de Honduras.
- PETICIÓN
Por lo anteriormente expuesto, se solicita respetuosamente al Honorable Congreso Nacional:
ADMITIR la presente denuncia de Juicio Político conforme al artículo 10 de la Ley Especial de Juicio Político, sometiéndola a discusión en un solo debate, con la votación afirmativa de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, conforme al artículo 7 de la citada Ley, en contra de Johel Antonio Zelaya Álvarez.
NOMBRAR la Comisión Especial de nueve (9) miembros prevista en el artículo 4 de la Ley Especial de Juicio Político, para que investigue los hechos expuestos dentro del término legal de treinta (30) días calendario.
SUSPENDER al denunciado Johel Antonio Zelaya Álvarez, de su cargo durante la investigación, conforme lo faculta el artículo 10, numeral 3 de la Ley, con la finalidad de impedir la obstrucción de las investigaciones; por lo que se nombre un sustituto interino mientras se sustancia el juicio político.
Es justicia que pedimos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de marzo de 2026.
_____________________________________________
JAK MELEM URIARTE VELÁSQUEZ
Diputado al Congreso Nacional de la República de Honduras
_____________________________________________
SANTOS ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ
Diputado al Congreso Nacional de la República de Honduras
_____________________________________________
FRANK ANTHONY ALLEY FLORES
Diputado al Congreso Nacional de la República de Honduras
_____________________________________________
EDGARDO RASHID MEJÍA GIANNINI
Diputado al Congreso Nacional de la República de Honduras
[1] Véase, artículo 51 de la Constitución de la República con relación al artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras.
[2] Véase: https://www.laprensa.hn/honduras/ministerio-publico-presiona-consejeros-cne-declaracion-hechos-elecciones-primarias-2025-HE25033235
[3] Véase: https://www.elpulso.hn/2025/07/31/mp-ordena-intervencion-del-cne-por-supuesta-conspiracion-y-cita-a-consejeros-a-declarar/
[4] Veáse: https://confidencialhn.com/transportistas-protestan-frente-al-cne-exigiendo-pago-pendiente-de-elecciones-primarias/?utm_source=chatgpt.com
[5] Véase: https://www.laprensa.hn/honduras/fiscalia-delitos-electorales-johel-zelaya-honduras-CF26544776
[6] Véase: https://www.elpulso.hn/2025/07/31/mp-ordena-intervencion-del-cne-por-supuesta-conspiracion-y-cita-a-consejeros-a-declarar/
[7] Véase: https://www.laprensa.hn/honduras/fiscalia-delitos-electorales-johel-zelaya-honduras-CF26544776
[8] Véase: https://www.laprensa.hn/honduras/fiscalia-delitos-electorales-johel-zelaya-honduras-CF26544776
[9]Véase:https://www.hondudiario.com/2025/12/30/fiscal-general-johel-zelaya-justifica-que-el-no-impidio-ni-afecto-en-la-declaratoria-oficial-de-las-elecciones/
[10] Véase, artículo 53 de la Constitución de la República con relación al artículo 5 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral
[11] Véase: https://www.elheraldo.hn/honduras/elecciones-honduras-2025-mp-emite-requerimiento-fiscal-contra-magistrados-tje-mario-flores-urrutia-miriam-barahona-KI28133559
[12] Véase: https://www.elheraldo.hn/honduras/elecciones-honduras-2025-mp-emite-requerimiento-fiscal-contra-magistrados-tje-mario-flores-urrutia-miriam-barahona-KI28133559
[13] Véase: https://www.elpulso.hn/2025/10/29/magistrados-denuncian-persecucion-y-el-partido-nacional-exige-respeto-a-la-independencia-del-tje/
[14] Veáse: https://paradigma.hn/presidente-del-tje-denuncia-obstruccion-institucional-por-parte-de-mario-morazan-y-magistrados-suplentes/?utm_source=chatgpt.com
[15] Véase: https://tiempo.hn/honduras/2025/12/30/mp-anuncia-acciones-judiciales-concluir-proceso-electoral/
https://www.laprensa.hn/honduras/honduras-rixi-moncada-exige-renuncia-cossette-pide-fiscal-actue-toda-fuerza-ley-NE27982168
https://elmundo.hn/rixi-moncada-exige-renuncia-de-cossette-lopez/
https://www.laprensa.hn/elecciones-honduras-2025/expresidente-mel-zelaya-denuncia-plan-destruir-elecciones-generales-2025-honduras-LE27983989
[16] Veáse: https://www.radioamerica.hn/consejero-ochoa-se-desmarca-de-la-sesion-del-pleno-del-cne-y-advierte-sobre-intento-de-fraude-electoral
[17] Veáse: https://tiempo.hn/honduras/2025/12/13/marlon-ochoa-reitera-no-firmara-declaratoria-electoral/
[18] Veáse: https://www.elpulso.hn/2025/07/11/consejeros-suplentes-del-cne-denuncian-ilegalidad-en-convocatoria-a-sesion-de-pleno/?utm_source=chatgpt.com
[19] Veáse: https://www.swissinfo.ch/spa/proceso-electoral-de-honduras-finaliza-al-límite%2C-con-resultados-para-alcaldes-y-diputados/90709040?utm_source=chatgpt.com
[20] Véase el artículo 16 numeral 6 de la Ley del Ministerio Público que impone la obligación de promover las acciones contra los funcionarios o empleados públicos con ocasión del ejercicio de sus funciones o cargos.
[21] Veáse: https://proceso.hn/exfiscal-nilia-ramos-advierte-que-marlon-ochoa-incurriria-en-delito-si-no-asiste-a-declaratoria-final-del-cne/
[22] Veáse artículo 12 de las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales.
[23] Veáse artículo 13 de las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales.
[24]Veáse: https://www.elheraldo.hn/honduras/senalan-marlon-ochoa-crear-deficit-transporte-desviar-flota-primarias-KC25366804?utm_source=chatgpt.com#google_vignette
[25] Observadores Electorales por Honduras 2025 (OEH25). (2025). Informe preelectoral: Desafíos de las elecciones generales del 30 de noviembre de 2025 (INFORME-PREELECTORAL-OEH25_VF.pdf). Red por la Defensa de la Democracia (RDD) / Red por la Equidad Democrática en Honduras (REDH). https://rddhn.org/wp-content/uploads/2025/11/INFORME-PREELECTORAL-OEH25_VF.pdf
[26] Véase, La Prensa. La ATIC llega al CNE para secuestrar documentos por denuncia de conspiración. Disponible en: https://www.laprensa.hn/honduras/atic-cne-secuestro-documentos-denuncia-conspiracion-IO26824682
[27] Véase, El Pulso hn. MP solicitan antejuicio contra dos magistrados del TJE por presunto prevaricato judicial. Disponible en: https://www.elpulso.hn/2025/11/04/mp-solicitan-antejuicio-contra-dos-magistrados-del-tje-por-presunto-prevaricato-judicial/
[28] Véase, El Heraldo. Corte Suprema declara inadmisible antejuicio a magistrados del TJE. Disponible en: https://www.elheraldo.hn/honduras/corte-suprema-declara-inadmisible-antejuicio-magistrados-tje-elecciones-honduras-2025-HD28094740
[29] Véase, https://noticias247.hn/video-decreto-58-2025-desata-denuncia-penal-contra-presidenta-castro-luis-redondo-y-diputados-por-traicion-a-la-patria.html?utm_source=chatgpt.com#google_vignette
[30] Párrafo 3 de la página 10 del informe de la MOE-UE
[31] Párrafo2 y 3 de la página 15 del informe de la MOE-UE
[32] Párrafo 1,2 y 3 de la página 18



