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Presentan decreto para que jefe de las FFAA sea electo por el CN

Tegucigalpa, Honduras

*** El jefe del Estado Mayor Conjunto o sus sustitutos al tomar posesión de su cargo, prestarán ante el Congreso Nacional, la promesa de ley determinada en el artículo 322 constitucional.

El diputado del Partido Liberal, Mario Segura presentó ante el Congreso Nacional (CN), un proyecto en el cual se haga un decreto para que el jefe de las Fuerzas Armadas (FFAA), sea elegido por el hemiciclo legislativo de una terna que deberá ser presentada por la Junta de Comandantes de la institución castrense.

Por lo tanto, indicaron lo siguiente: Reformar por modificación de contenido, los artículos 280 y 281 de la Constitución de la República, contenida en el Decreto 131 del 11 de enero de 1982 emitido por la Asamblea Nacional Constituyente, los cuales debe leerse de la siguiente manera:

Además: “ARTÍCULO 280.- El jefe del Estado Mayor Conjunto y consecuente presidente de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas   debe ser un oficial, general o superior, con el grado de General de Brigada o su equivalente, en servicio activo, hondureño de nacimiento y será elegido un año antes del periodo electoral, por el Congreso Nacional de una terna propuesta por la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, en base a honores y méritos de carrera militar, según el Escalafón de Oficiales. Durará en sus funciones cuatro años y solo podrá ser removido de su cargo por el Congreso Nacional, bajo la figura del juicio político, y en los demás casos previstos por la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y en la legislación general.

Subrayaron que no podrá ser elegido jefe del Estado Mayor Conjunto y consecuente presidente de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas ningún pariente del Presidente de la República o de sus sustitutos legales, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El jefe del Estado Mayor Conjunto o sus sustitutos al tomar posesión de su cargo, prestarán ante el Congreso Nacional, la promesa de ley determinada en el artículo 322 constitucional.

Finalmente, cuando el Estado Mayor Conjunto y la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas actúen bajo el imperio de la Constitución en protección de los principios de la supremacía constitucional, del libre sufragio y la alternabilidad democrática en el ejercicio de la Presidencia de la República y otros postulados de los artículos constitucionales 1, 2, 3 y 4, lo harán con autonomía de contrapoder constitucional, libre de la cadena de mando militar del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; oportunamente debe denunciar las irregularidades detectadas ante la Procuraduría General de la República (PGR). AB/Hondudiario

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