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CSJ otorga amparo a Marco Vallecillo y ordena nueva resolución en caso de extorsión

Tegucigalpa, Honduras

*** La Sala de lo Constitucional detectó vulneraciones al debido proceso y ordenó a la Corte de Apelaciones emitir una nueva resolución en el caso.

El portavoz de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Melvin Duarte informó que la Sala de lo Constitucional resolvió por unanimidad otorgar un recurso de amparo penal a favor de Marco Antonio Vallecillo Banegas, dentro del proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de extorsión en perjuicio de un testigo protegido, y ordenó a la Corte de Apelaciones emitir una nueva resolución debidamente motivada.

“La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió por unanimidad otorgar el recurso de amparo penal interpuesto a favor del señor Marco Antonio Vallecillo Banega dentro del proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de extorsión en perjuicio de testigo protegido”, dijo Duarte.

Asimismo, mencionó que, la acción constitucional fue promovida por los defensores del señor Vallecillo contra la sentencia emitida el 8 de octubre de 2024 por la Corte de Apelaciones Penal con competencia nacional en materia de criminalidad organizada medioambiente, “la cual confirmó el auto de formal procesamiento y la medida de prisión preventiva”.

Subrayó que, en su resolución, la sala determinó que el tribunal de Alzada incurrió en una vulneración al debido proceso y a la tutela judicial efectiva al no realizar un análisis suficiente sobre la procedencia del antejuicio.

“La Sala Constitucional señaló que la Corte de Apelaciones omitió pronunciarse sobre el agravio relativo al ofrecimiento de una caución económica como medida sustitutiva a la apelación preventiva, lo que según el fallo constituyó un defecto de motivación que afectó el derecho a la libertad personal”, explicó.

Finalmente dijo que, en consecuencia, el máximo órgano constitucional ordenó al Tribunal de Alzada emitir una nueva resolución debidamente motivada conforme a los parámetros constitucionales establecidos en la sentencia sin que ello implique prejuzgamiento sobre la procedencia material de la fianza ofrecida ni sobre el fondo de la responsabilidad penal del procesado. ED/Hondudiario

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