InicioCongreso NacionalEn vigencia la Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro

En vigencia la Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro

Tegucigalpa, Honduras

*** Productores agropecuarios, arroceros, salineros y camaroneros serán beneficiados con tasas de interés máximas del 2% anual y plazos de hasta 15 años.

La Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro, que abre la refinanciación y la readecuación de deudas a productores agropecuarios, arroceros, salineros y camaroneros con tasas de interés máximas del 2 % anual y plazos de hasta 15 años, ya está en vigencia tras ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 37.210.

El decreto autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (Banadesa) y al Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (Senprende) para que implementen programas extraordinarios de readecuación y refinanciamiento de las obligaciones crediticias en mora o vencidas de los sectores productivos más golpeados por diversos factores externos que han impactado la capacidad productiva y de pago de los productores.

La Ley de Alivio Financiero, que fue propuesta por el presidente del Congreso, Tomás Zambrano, también incluye subsidios estatales para seguros agrícolas de granos básicos y facilita la compra de terrenos rematados a productores activos.

La normativa, aprobada por el Congreso Nacional el 17 de junio pasado, surge como respuesta a los desafíos que enfrenta el sector agropecuario debido a los efectos del cambio climático, el aumento de los costos de producción, el encarecimiento de los combustibles y las dificultades para acceder a créditos.

Seguro agropecuario

Para la aprobación de nuevos créditos en Banadesa y Senprende será requisito obligatorio que el productor contrate un seguro agropecuario que cubra el 100% del área financiada cuando no se disponga de sistema de riego.

El Gobierno, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) podrá subsidiar en un 80 % el valor de la prima del seguro agropecuario.

El artículo 2 del decreto establece que, para acceder al beneficio de la readecuación de capital, los beneficiarios deberán cancelar únicamente los intereses regulares calculados a 90 días, los cuales se liquidarán conforme a la tasa pactada en el crédito original.

“Una vez cumplido dicho requisito, las readecuaciones se efectuarán bajo las condiciones financieras siguientes: Tasa de interés: máxima del 2% anual; plazo: 15 años, el cual podrá reducirse a solicitud expresa del prestatario; período de gracia: máximo de un año, pudiendo ser menor a petición del prestatario”, indica la ley. Hondudiario

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