*** La audiencia de declaración de imputados contra los exintegrantes de la Comisión Permanente del Congreso Nacional terminó suspendida.

El abogado Nelson Domínguez consideró que la afinidad política de la jueza Anny Ochoa presuntamente con el Partido Nacional no constituye una causal suficiente para justificar su recusación, debido a que el Código Procesal Penal establece motivos específicos para separar a un juez de un proceso, entre ellos la amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los imputados.
La audiencia de declaración de imputados contra los exintegrantes de la Comisión Permanente del Congreso Nacional terminó suspendida el jueves de esta semana tras la presentación de cuatro recursos de recusación contra la jueza natural, Anny Ochoa, por presunto conflicto de intereses, una acción de la defensa que dilatará el proceso judicial relacionado con las actuaciones de ese órgano legislativo durante el período 2022-2026.
La recusación presentada por la defensa de los exintegrantes de la Comisión Permanente del Congreso Nacional contra Ochoa estaría fundamentada en su supuesta pertenencia al Partido Nacional y sus vínculos con integrantes de esa organización política, pero sostuvo que esos señalamientos no corresponden necesariamente a las causales establecidas en la legislación.
El profesional del derecho manifestó que la jueza debe analizar los argumentos presentados y emitir una resolución para determinar si admite o rechaza la recusación, mediante un auto que establezca si procede o se declara sin lugar.

“Hasta ahorita pues de lo que hemos entendido que están recusando porque dice que ella pertenece al Partido Nacional y que tiene mucha relación con ellos. Pero dentro de las causales que establece ya el artículo, cuando se recusa un juez en este caso, tiene que tiene que haber una, o sea, una enemistad manifiesta o una amistad también íntima establece el código”, mencionó.
El abogado indicó que, si la recusación es declarada sin lugar, la jueza deberá citar nuevamente a las partes para desarrollar la audiencia de declaración de imputado, en la que corresponde recibir la declaración del acusado, y posteriormente convocar a la audiencia inicial.
Domínguez recalcó que las causales legales están relacionadas con una “amistad íntima” o “enemistad manifiesta” entre el juez y alguno de los imputados, así como con el conocimiento previo del caso bajo las circunstancias contempladas en la normativa, no con vínculos políticos con terceras personas.
El jurista sostuvo que la pertenencia de un funcionario judicial a un partido político no representa por sí misma una causal de recusación, debido a que la legislación exige circunstancias objetivas relacionadas directamente con las personas involucradas en el proceso. OB/Hondudiario



