*** Derechos de soberana ciudadanía electora y deberes de poderes e institucionalidad del Estado. Debidas garantías de aseguramiento de la etapa principal del proceso electoral: las elecciones generales.
Dr. H. Roberto Herrera Cáceres
Necesitamos gestionar debidamente la crisis que afrontamos, con el cumplimiento debido – por los poderes e institucionalidad del Estado – de sus deberes constitucionales y legales, reanudando la normalidad del proceso electoral con la seguridad debida.
El pueblo soberano – por medio de la Constitución de la República (Art. 51) – creó un Consejo Nacional Electoral (CNE) autónomo e independiente y con personalidad jurídica para el ejercicio de la función electoral que garantice el ejercicio del derecho ciudadano de elegir y ser electo; y del sufragio por medio del voto libre y secreto.
La Constitución de la República (Arts. 272) reconoció también a las Fuerzas Armadas como institución pública esencialmente profesional y apolítica que ha sido instituida – entre otros importantes objetivos – para garantizar los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Para garantizar el ejercicio del derecho al libre sufragio de la ciudadanía: la Constitución manda – a las Fuerzas Armadas – cumplir la función de defender y resguardar la seguridad del proceso electoral. Para ello, ordena a la Presidenta de la República someter temporalmente, a las Fuerzas Armadas, a la dependencia funcional especializada del Consejo Nacional Electoral, señalando expresamente más que el deber de ” colaborar” – como lo hace con respecto a otras instituciones en el Art. 274 constitucional – el deber de estar a “ disposición” del CNE en materia de seguridad electoral.
La seguridad del proceso electoral implica el deber de proteger a la ciudadanía electora contra toda injerencia ilícita en el proceso electoral. Injerencias como el fraude electoral por parte de los funcionarios u otros agentes involucrados en el proceso electoral, Fraude que consiste en cualquier mala práctica o acción intencionada para alterar actividades o materiales electorales con el fin de afectar los resultados de una elección, interfiriendo o impidiendo la genuina expresión del ejercicio de derechos humanos y de la voluntad de los ciudadanos (as) electores, como ocurrió el domingo 9 de marzo, fecha de realización de las elecciones primarias.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos obliga al Estado de Honduras tanto a respetar el derecho humano al sufragio y a elegir y ser electos, como a garantizar su ejercicio real y oportuno, por medio de la realización de actividades concretas para que las personas electoras puedan disfrutar de esos derechos.
En consecuencia, los servidores públicos que representan actualmente al Consejo Nacional Electoral y a las Fuerzas Armadas deben proceder profesional, apolítica y funcionalmente a normalizar la seguridad del avance del proceso electoral concerniente a la conclusión de la etapa de elecciones primarias e internas, para que finalice debidamente el 8 de abril; y que, el 9 de abril se inicie la etapa principal conducente a las elecciones generales del 30 de noviembre 2025.
Lo anterior, sin perjuicio de la debida y objetiva investigación de responsabilidades incurridas por vulneración de derechos humanos de las personas electoras; y de las obligaciones de reparación y de no repetición; así como de sanciones que correspondan por incumplimiento de deberes institucionales constitucionales y legales por los representantes de las instituciones involucradas y de otros actores y cómplices.
Todo ello por la defensa y protección debida de la democracia pluralista y del Estado constitucional de Derecho. …
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