SOLUCIÓN A CRISIS Y PROTECCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
(Garantías de continuidad del proceso electoral con: respeto y cumplimiento de derechos civiles y políticos; seguridad garantizada por el poder de la institucionalidad electoral; y levantamiento del estado de excepción)
Ciudadano H. Roberto Herrera Cáceres
- Raíces de la crisis electoral: Deber del Estado y la sociedad de desarraigarlas o arrancar por completo y sembrar semilla productiva de vida digna para el pueblo y todas las personas en sociedad democrática y Estado de Derecho.
Cada ser humano es una persona con dignidad y, en cuanto tal, es titular del derecho a su identidad y personalidad, a derechos civiles y políticos – entre ellos el derecho al sufragio (voto) – y demás derechos humanos.
El derecho humano al sufragio, en Honduras, se hace efectivo por medio del voto de cada ciudadano (a) como una función pública que se cumple con su participación consciente y responsable en ocasión de la realización – por medio de su institucionalidad pública especializada – de los procesos electorales cuya seguridad es garantizada por el Estado democrático de Derecho y asegurar que sean transparentes, honestos y justos; y que se respete el voto popular, cumpliendo la voluntad soberana de la mayoría de la ciudadanía (as) electora, con respeto a la minoría y a la participación de todos, en real democracia.
La importancia del derecho al sufragio se apoya en la soberanía popular y el derecho de libre determinación del pueblo de Honduras y de su democracia pluralista constitucional como norma obligatoria de forma de gobierno; así como de la transitoriedad y del límite del ejercicio del poder político y de la representación política; y como mecanismo de efectividad en la participación ciudadana en las elecciones para escoger a sus representantes en el Gobierno y participar también en la toma de las decisiones en la vida pública.
Es abundante la información y el conocimiento público de las anomalías o irregularidades en anteriores procesos electorales cuyas elecciones generales han sido inducidas o intervenidas – desde las elecciones internas y primarias hasta las generales – poniéndolas al servicio de intereses particulares, con medios hábiles para falsear la soberanía del pueblo y su derecho democrático a la libre determinación; y alterando el ejercicio del derecho al sufragio de la ciudadanía electora al depositar su voto, así como a la elección de sus representantes genuinos para integrar el gobierno e institucionalidad que debería constitucionalmente dedicarse, con exclusividad, a promover el bien común de ese mismo pueblo soberano. De ahí los frutos del mal gobierno que ha tenido el Estado democrático de Derecho de nuestra patria Honduras y de casi todos los males públicos que padecemos como pueblo.
En el actual proceso electoral – en su primera etapa de elecciones primarias e internas, el recién pasado 9 de marzo – con vistas a las elecciones generales: se pretendió dar continuidad a viciosas prácticas que, durante mucho tiempo, han privado – a la soberanía del pueblo y su libre determinación – del valor, significado y alcance expresados en el Derecho Internacional y en la Constitución de la República que ha proclamado que Honduras es un Estado soberano de Derecho. constituido como República democrática, libre, e independiente que tiene como finalidad suprema el respeto y la protección de la dignidad de cada persona humana, de la cual derivan todos sus derechos humanos que deben ser cumplidos, promovidos, protegidos por el Estado, por medio de su Gobierno pluralista constitucional.
Gobierno que debería integrarse por el pueblo; por lo cual le corresponde seleccionar – por medio del ejercicio del derecho al sufragio y su voto popular – a los ciudadanos (as) que el pueblo considera capaces de representarlo para que, en su nombre, gestionen temporalmente el Gobierno, bajo el imperio de la Constitución de la República y en dirección conducente a asegurar el disfrute progresivo y concreto de esa finalidad superior del Estado que tiene como único beneficiario al mismo pueblo hondureño, sin discriminación alguna; por medio del avance constante en la construcción y disfrute de una sociedad integralmente justa que afirme la nacionalidad y favorezca la vida digna de cada hombre y mujer de Honduras y su bien común, en democracia, libertad, desarrollo y bienestar, seguridad humana, paz, solidaridad y justicia.
Ese avance ha sido obstaculizado tradicionalmente, frustrando el ejercicio del derecho humano al sufragio mediante el depósito personal, libre, consciente y secreto del voto de parte significativa de la ciudadanía electora. Así, aquel 9 marzo del año en curso 2025, fecha de la realización de elecciones primarias e internas sucedió que – ante un mal proceder contrario a la democracia y al Estado de Derecho por parte de quienes integran el Gobierno y la institucionalidad pública y que ejercen transitoriamente el poder político del Estado; y otros (as) actores – indujo o motivó a la ciudadanía electora a alzar su voz, a manifestarse pacíficamente, a permanecer pertinaz y prolongadamente en los centros de votación en exigencia de respeto y cumplimiento de su derecho al sufragio y del ejercicio de su función pública de seleccionar – mediante el depósito de su voto – los (as) representantes directos del pueblo en el Gobierno e institucionalidad pública superior: para asegurar el bienestar común e individual y progreso social del pueblo.
Fue una actitud cívica y reivindicativa de dignidad humana, inesperada y excepcional a convertir en regla de conducta ciudadana, en ejercicio efectivo de sus derechos civiles y políticos, en constitucional democracia y Estado de Derecho, en Honduras, siendo así ejemplo claro del poder ciudadano y del valor del voto como instrumento popular soberano de cambio en Honduras, ante la arbitrariedad o proceder – contrario a la democracia y el Estado de Derecho – de quienes integran el Gobierno e institucionalidad pública y otros (as) actores; y así ejercen indebidamente el poder político del Estado.
Lo expuesto y ejemplificado anteriormente por esa ciudadanía electora debe prevalecer siempre, por lo que no sólo en la actual coyuntura si no que, a lo largo de la vida, debe respetarse, protegerse y cumplirse los derechos civiles y políticos de los hondureños (as) a partir del presente proceso electoral conducente a elecciones generales, libres, justas y auténticas a realizarse el domingo 30 de noviembre del presente año 2025. (Arts. 1,2 4, 5, 36, 37,39, 40 a 48 de la Constitución de la República y Arts. 1 a 8, 21, 64 a 71, 115, 211 a 236 a 288, 293 a 312, 318 y 325 de la Ley Electoral de Honduras. Ver también: Convención Americana sobre Derechos Humanos, Carta Democrática Interamericana y Derecho Internacional de los Derechos Humanos).
2.Inseguridad electoral y vulneración de derechos civiles y políticos de la ciudadanía: amenazas a superar en la etapa que conduce a las elecciones generales.
Honduras como Estado Democrático de Derecho por medio de su Gobierno e institucionalidad – cualquiera sea su integración ciudadana – debe constitucionalmente garantizar y cumplir el deber imperativo de asegurar el ejercicio efectivo y en todo tiempo de los derechos civiles y políticos y demás derechos humanos de las personas y el pueblo hondureño, con mayor razón, en tiempos de crisis electoral, como la actual y las eventuales que amenacen la democracia y el Estado de Derecho, en Honduras. Entre esas amenazas es de señalar: A. la continuidad del desorden y evidente conflicto de competencias institucionales que obstan al seguro y expedito desarrollo del proceso electoral; B. La controversia sobre el objetivo de la utilización del dispositivo biométrico y sus resultados; y C. El actual amenazante e indebidamente prolongado estado de excepción en Honduras.
- Desorden y conflicto de competencias institucionales. La Ley Electoral es de orden público como conjunto de normas que – en observancia de la Constitución- establecen las reglas básicas del proceso electoral y su seguridad.
Esa Ley Electoral busca – el bien común del pueblo en democracia pluralista y Estado de Derecho – cumpliendo objetivos fundamentales, tales como: proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía para lograr su participación consciente y efectiva en los procesos electorales; estableciendo los mecanismos y procedimientos que garantizan su realización y la participación política electoral de la ciudadanía en igualdad de oportunidades. Para ello, asigna atribuciones al Consejo Nacional Electoral (CNE) como el órgano constitucional especial, independiente y autónomo, con competencia exclusiva en cuanto a los procesos electorales, incluyendo la investigación de hechos que se consideran como infracciones a la ley y a resolver conforme a sus atribuciones y competencias electorales; y cuyos acuerdos y resoluciones son susceptibles de recursos ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
El Tribunal especializado (TJE) es la máxima autoridad jurisdiccional e instancia de seguridad nacional en materia electoral en su condición de órgano constitucional con personalidad jurídica y de carácter independiente y autónomo, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado y de su funcionamiento, en forma permanente, con plena jurisdicción y competencia nacional en toda la República que debe garantizar el respeto y la observancia irrestricta de los derechos de los ciudadanos para elegir y ser electos; y de conocer y resolver los recursos derivados de los procesos electorales una vez agotada la instancia administrativa en el Consejo Nacional Electoral (CNE) conforme a Ley. Le corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público y de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos (UFTFPL), cuando advierta posibles violaciones a la Ley.
En ese contexto institucional y de atribuciones y competencias especializadas en materia de procesos electorales y su seguridad, resalta la presencia y actuación de oficio del Ministerio público, realizando investigaciones sobre causas y responsables intelectuales y materiales de los irregulares hechos del 9 de marzo, antes abordados; y el anuncio que hiciese del hecho de ocuparse también de investigar denuncia de incongruencia o falta de coincidencia entre la cantidad de votos emitidos según cifras de las cargas electorales en comparación con los resultados de los dispositivos biométricos que – al parecer- considera no sólo como instrumentos de identificación que fortalecen la transparencia del proceso electoral sino que también como instrumento de conteo de votos.
- Presencia y actuación de oficio del MP durante el proceso electoral. El Ministerio Público (MP) una institución profesional especializada que representa, defiende y protege los intereses generales de la sociedad; vela por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y por el imperio de la Constitución y de las leyes; colabora con otras instituciones a velar por el respeto de los derechos humanos; y tiene el ejercicio ineludible y de oficio de la acción penal pública, salvo las excepciones previstas en la presente y demás leyes. Arts. 1 y 6, 16 números 8; y Arts. 18 y 24 no. 2 de la Ley del Ministerio Público.
El Ministerio Público no tiene asignada expresamente presencia y actuación de oficio en materia relativa a los procesos y seguridad electorales que la Constitución de la República y las respectivas leyes especiales del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) tienen como atribuciones exclusivas de ejercicio especializado e independiente, con competencias específicas y procedimiento especial en las acciones y recursos electorales. No obstante, el CNE, así como el TJE, están facultados para solicitar la cooperación – en sus investigaciones – del Ministerio Público.
Ver: Ley Especial para la Selección y el nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, competencias y Prohibiciones; y Arts. 65 numeral 9, 115 No.4 y párrafo final; Arts. 293,294,307, 310, 325 de la Ley Electoral; y Arts. 1a 9 y14 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral.
- Pretendida incongruencia o falta de coincidencia entre el número de ciudadanos (as) cuyas huellas digitales fueron verificadas en los dispositivos biométricos y las cifras significativas de votos expresadas en las cargas electorales. La solución de la controversia – entre concejales del CNE y partidos políticos – sobre el pretendido alcance del valor de los datos contenidos en los dispositivos biométricos y el valor real de las cifras de votos según las cargas electorales. Pretensión que fue asumida indebidamente por el Ministerio Público – cuyo papel en el proceso electoral ya se precisó jurídicamente en este artículo- porque legalmente debió hacerse por la vía del CNE y, en su caso, del TJE y resolverse de conformidad con los principios de legitimidad y de legalidad; de equidad, imparcialidad, transparencia, igualdad y no discriminación; y de buena fe que orientan la aplicación e interpretación de la Ley Electoral.
En todo caso, como ciudadano elector y jurista, debo asumir y he tomado posición orientada hacia el fin supremo del Estado y la sociedad que es respetar y proteger la dignidad humana y, para ello, contribuir asegurar la efectividad de los derechos humanos de la ciudadanía electora y del pueblo entero, en conformidad con la Constitución de la República (Arts. 51 y 59) y con la Ley Electoral.
Por consiguiente, luego del análisis correspondiente he concluido afirmando la legitimidad y legalidad de las cifras significativas de los datos que se consignan en los instrumentos que – para efectos de la aplicación de la Ley Electoral – dicha Ley denomina “Documentos Electorales”, tales como: el censo electoral, los listados electorales, los cuadernos de votación, las papeletas electorales; las actas electorales de cierre de las Juntas Receptoras de Votos y sus copias certificadas; y la certificación de resultados y de cualquier otra clase que se utilizan en el proceso electoral, así como otros que se detallan y enumeran taxativamente como documentos electorales principales, entre los que no está comprendido las cifras del escáner o dispositivo biométrico por sólo considerársele legalmente como un medio auxiliar para identificar o verificar la identidad de una persona (escáner biométrico) por lo que no hay fundamento legal que sustente la pretensión analizada. (Arts. 1, 2 y 3 numerales 1, 4, 6,7, 11, 12 y 13; Arts. 253, 259, 269 No. 5; Arts. 270 No. 5, 271 y 272, de la Ley Electoral).
- Levantamiento del estado de excepción.
Desde diciembre 2022, el actual Gobierno de Honduras declaró y puso en vigencia el estado de excepción que – por su amenazante interminable prórroga – dura ya más de tres años y ha llegado inclusive a aplicarse insólitamente durante las elecciones primarias e internas; y amenaza su continuidad de aplicación en la etapa del proceso electoral conducente a las elecciones generales de Presidente y Designados de la República, Miembros de las Corporaciones Municipales y Diputados (as) al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano.
El estado de excepción fue establecido oficialmente mediante decretos ejecutivos con el objetivo de combatir el crimen y la violencia criminal, especialmente la extorsión, el narcotráfico y las actividades de pandillas. Decretos que suspenden el goce y disfrute de importantes libertades individuales y garantías constitucionales a las personas y al pueblo, como lo son las libertades de circulación, asociación y reunión; y facultan, a los agentes de seguridad, a realizar detenciones y allanamientos sin orden judicial.
El primero y el más reciente de esos decretos ejecutivos gozaron de aprobación por el Congreso Nacional, pero hay varios relativos a su anterior prórroga que adolecen de falta de aprobación legislativa y de notificación internacional.
Además, por un lado, bajo ese estado de excepción se está sensiblemente vulnerando derechos humanos, según se comprueba por la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) que ha informado, en fecha reciente, haber atendido más de setecientas quejas que tienen que ver con la privación arbitraria de la libertad, detenciones ilegales, torturas y la colocación de pruebas aparentemente falsas, entre otras; y que ha caracterizado como alarmante el estado de excepción“ por los niveles de violencia y arbitrariedad perpetrados por agentes de seguridad pública” y por contarse entre las principales víctimas a las mujeres y niñas.
Por otro lado, ese estado de excepción ha sido muy poco útil en lo que concierne a su propósito de prevenir, reducir y controlar la criminalidad y la violencia; y es notorio – en el caso del crimen y violencia criminal – que se necesita más bien una integral y efectiva política de seguridad ciudadana, pues el deficiente resultado del estado de excepción durante aproximadamente dos años y medio revela también que hay espacios crecientes del crimen y la violencia criminal, por lo que amenazan constituirse en un fenómeno social usual o habitual.
Todo lo anterior se agrava todavía más por la intención que se tiene de seguir prorrogando arbitrariamente ese estado de excepción inclusive durante la etapa final determinante del proceso electoral actual que se dirige hacia las precitadas elecciones generales, el 30 de noviembre 2025; lo que es una evidente amenaza a la integridad del proceso electoral – atentatoria contra nuestro Estado democrático de Derecho con finalidad social – por ser incompatible con la superior normativa constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; así como con los principios que orientan la aplicación de la Ley Electoral.
Amenaza que se evidencia aún más con el contenido del Comunicado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, sobre “Tomas de vías públicas”, de fecha 30 de marzo de 2025, en el cual se expresa – entre otros asuntos – el objetivo de garantizar la seguridad ciudadana y proteger los bienes, el orden público y el derecho a la libre circulación: previniendo y neutralizando cualquier acción, dirigida contra ese objetivo, de conformidad con la ley. Alude a “información recabada sobre planes para la paralización de las primeras carreteras…por lo cual se ha dispuesto medidas preventivas y de documentación mediante registros fotográficos y audiovisuales para la debida identificación de los responsables de estas acciones a fin de deducir las responsabilidades legales…Se enfatiza que el ejercicio del derecho a la manifestación debe desarrollarse dentro del marco de la legalidad y en respeto irrestricto a los derechos humanos de los demás… La libertad de expresión y reunión no puede interpretarse como una licencia para vulnerar el derecho fundamental a la movilidad, ni para afectar el orden público y la economía nacional. En los casos en que se identifique la participación de individuos en la comisión de actos que constituyan ilícitos penales y de no ser posible su detención en flagrancia, se procederá a la solicitud de las respectivas órdenes de captura…”
Lo expresado en el comunicado es aceptable en cuanto a su objetivo pero sus medios contrastan con un contexto pacífico y de seguridad que se requiere constitucional y legalmente para la celebración de las elecciones generales en cuanto al libre y responsable ejercicio del derecho a la reunión y manifestación pacífica y sin armas como derecho político fundamental directamente vinculado con la libertad de expresión. Derechos que posibilitan constitucionalmente, a las personas, expresar y compartir sus ideas, valores y opiniones; por lo que deben ser respetados y protegidos por el Estado de Honduras y no pueden ser restringidos – por el Gobierno – de manera arbitraria.
Por todo lo que precede: debe terminarse el amenazante y poco útil estado de excepción que tiende a ser permanente a pesar de ser incompatible con un contexto electoral normal para el libre ejercicio del derecho al sufragio y el depósito del voto honesto, consciente y responsable de la ciudadanía; así como con el respeto de la dignidad humana y el cumplimiento de los derechos civiles y políticos y la observancia y el respeto de su indivisibilidad con todos los demás derechos humanos, en Honduras.
En fin, cumplamos, con patriotismo constitucional, nuestros deberes ciudadanos y actuemos – pluralista y solidariamente unidos – con la conciencia de que la democracia es un derecho del pueblo hondureño y que los gobiernos e institucionalidad pública del Estado tienen la obligación de promoverla y defenderla; y de igual manera que la democracia tiene como principales requisitos: el respeto y la protección de los derechos humanos; y el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho. Por: doctor Roberto Herrera Cáceres/ Hondudiario