InicioCongreso NacionalNo procede juicio político en el Congreso contra los magistrados del TJE

No procede juicio político en el Congreso contra los magistrados del TJE

Tegucigalpa, Honduras

*** Herrera puntualizó que es decisión del Ministerio Público presentar o no requerimiento fiscal.

El diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), Jari Dixon Herrera, afirmó que en el caso de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Flores Urrutia y Miriam Barahona, no corresponde la aplicación de un juicio político en el Congreso Nacional, pues la naturaleza del proceso señalado es de tipo penal y no político.

“El juicio político es para sustituirlos de sus cargos, el juicio jurídico penal es por la acción delictiva que supuestamente han cometido al emitir una sentencia únicamente contando con dos magistrados y no con tres como dice la ley de justicia electoral”, explicó.

Según explicó el legislador oficialista, la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia determinó que dos magistrados del Tribunal de Justicia Electoral no gozan del derecho de antejuicio, por lo que al declararse inadmisible esa protección, el Ministerio Público queda en libertad de presentar el requerimiento fiscal correspondiente.

Herrera puntualizó que es decisión del Ministerio Público presentar o no requerimiento fiscal contra los funcionarios electorales, según las pruebas obtenidas en la investigación y conforme al proceso que corresponda en derecho.

De su lado, el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, alegó en su cuenta de X que el juicio político establecido en el artículo 234 de la Constitución de la República puede aplicarse sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que corresponda a cualquier alto funcionario del Estado, y precisó que los procesos judiciales no dependen de que el Congreso tramite o no un juicio político.

Ante lo que calificó como una “ola de desinformación” promovida por exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia, exfiscales generales del Ministerio Público y “analistas vinculados a ONG’s del bipartidismo”, el titular del Poder Legislativo afirmó que resultaba necesario aclarar el alcance del artículo 234, el cual regula la figura del juicio político y define los mecanismos de destitución de funcionarios electos.

“El artículo 234 de la Constitución de la República, que regula la figura del juicio político, establece claramente que este mecanismo puede aplicarse sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa de cualquier alto funcionario del Estado”, indicó Redondo en su análisis. OB/Hondudiario 

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